Cap. I: Introducción. Balance del terrorismo en el mundo en el año 2003

por Juan Avilés, 2 de junio de 2004

El propósito de este análisis es evaluar la incidencia del terrorismo en el mundo durante el pasado año. Dicha evaluación exige una cuantificación previa de los incidentes terroristas que se han producido, lo cual resulta muy difícil, no sólo por las lagunas de información respecto a lo que ocurre en determinados países, si no por un problema previo de definición. Es imposible decidir si un determinado incidente debe ser caracterizado como terrorista si no se dispone de una definición precisa del término. Ahora bien, el término terrorismo carece de una definición universalmente aceptada y su empleo resulta extremadamente polémico, hasta el punto de que algunos autores piensan que carece de utilidad como instrumento de análisis objetivo.
 
En esta introducción se abordan por tanto dos cuestiones. En primer lugar se explica el concepto de terrorismo en el que se basa el análisis que presentamos. Y en segundo lugar se ofrece un intento de cuantificación de los principales atentados terroristas que se han producido en el mundo en año 2003, entendiendo como tales aquellos que han provocado diez o más víctimas mortales. [i]
 
1.1.  Problemas en la definición del terrorismo.
 
La definición del terrorismo es un tema que ha hecho correr muchísima tinta y las definiciones concretas que se han ido proponiendo son múltiples [ii]. Cabe sin embargo resumir las actitudes básicas ante el tema en unas pocas categorías:
 
a)      El terrorismo es simplemente un término que se usa para descalificar a un enemigo, de tal manera que quien es un terrorista para unos puede ser un luchador por la libertad para otros. Un estudioso del tema,  Conor Gearty, ha escrito, por ejemplo, que “el concepto de terrorismo no ha sido nunca un instrumento útil o inteligente para describir la violencia política y el término mismo carece casi completamente de significado en la actualidad”. [iii]
 
b)      El terrorismo es una forma de violencia política que se distingue de otras por su carácter moralmente repugnante. La quinta cumbre islámica, reunida en Kuwait en 1987, declaró por ejemplo que era necesario “distinguir las actividades terroristas brutales e ilegales perpetradas por individuos, grupos o estados, de la lucha legítima de las naciones oprimidas y subyugadas contra cualquier tipo de ocupación extranjera”. [iv]
 
c)      El terrorismo es la violencia ejercida con fines políticos por grupos rebeldes. Esto supone incluir dentro del concepto de terrorismo cualquier forma de violencia política ejercida por agentes no estatales y excluir en cambio la violencia ejercida por los agentes regulares de un Estado.
 
d)      El terrorismo es la violencia ejercida para aterrorizar con fines políticos a una población civil, ya sea por parte del Estado o de grupos no estatales. Un autor, Karanovic, lo expresó así en 1978: “El terrorismo puede ser definido como una violencia sistemática y organizada dirigida contra personas que no pueden defenderse, para atemorizarlas con el propósito de mantener o adquirir el poder gubernamental”.
 
e)      El terrorismo es un tipo de violencia, de magnitud menor que la guerra,  protagonizada por agentes clandestinos y dirigida contra personas no combatientes, con el propósito de crear un clima de temor favorable a los propósitos políticos de los terroristas. Este es el punto de vista que adoptamos en este análisis, por lo que trataremos de explicarlo más detenidamente.
 
Una definición es siempre convencional, por lo que no tiene sentido discutir si es verdadera o falsa. Lo importante es que resulte útil a efectos analíticos y que sea ampliamente aceptada, dos cualidades que no siempre van juntas. Desde el punto de vista de su aceptación, la mejor es la definición de acto terrorista contenida en la Convención Internacional para la Supresión de la Financiación del Terrorismo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1999 y que entró en vigor en abril de 2002. De acuerdo con ella, se considera terrorista cualquier acto “destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza ó contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo” [v].
 
La definición de la ONU es totalmente compatible con la que hemos propuesto en el punto e), pero esta última incluye dos precisiones que nos parecen importantes. En primer lugar el carácter clandestino de los agentes terroristas y, en segundo lugar, la restricción del concepto terrorismo a situaciones de paz.
 
La primera precisión puede resultar polémica, porque implica excluir del concepto de terrorismo toda violencia ejercida abiertamente por agentes regulares del Estado. En realidad este es el uso habitual de la palabra, pero suele generar insatisfacción, porque parece implicar que la violencia ejercida por un Estado es menos grave que la ejercida por un grupo rebelde. No es así, simplemente se trata de una confusión surgida del contenido extremadamente negativo que ha adquirido el término terrorismo (recuérdese la definición recogida en el punto b). Conviene por tanto hacer dos consideraciones, una de carácter semántico y otra de carácter jurídico.
 
Desde el punto de vista semántico es conveniente distinguir los conceptos de terror y terrorismo. De acuerdo con Gearty, el terror podría definirse como 'un ataque temerario o deliberadamente indiscriminado contra una población civil, realizado con el propósito de dar a conocer un mensaje político'. Es decir que cualquier matanza de civiles con fines políticos es un acto de terror, pero sólo la consideramos como un acto terrorista si es realizada por rebeldes o agentes clandestinos. Lo cual supone, añade Gearty, que los grupos que denominamos terroristas no tienen el monopolio del terror [vi]. Por el contrario, como lo prueban los casos de Hitler, Stalin o Pol Pot, las peores campañas de terror del siglo XX no han sido realizadas por grupos terroristas, sino por gobiernos.
 
Desde el punto de vista jurídico es importante destacar que los crímenes contra la población civil realizados por gobiernos están muy claramente definidos por el derecho internacional, lo que no ocurre en el caso de los actos terroristas. El Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado por la conferencia de Roma el 17 de julio de 1998,  que entró en vigor el 1 de julio de 2002, tras haber sido firmado por 139 estados, declara en su artículo 7 que son 'crímenes de lesa humanidad' aquellos que se cometen 'como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil' y 'de conformidad con la política de un Estado o de una organización'. Y en su artículo 8 incluye entre los crímenes de guerra el de 'dirigir intencionadamente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades' [vii]. La tradición jurídica de la que provienen estos artículos tiene casi un siglo, ya que el concepto de crímenes contra la humanidad fue utilizado por primera vez en la IV Convención de La Haya de 1907 referente a las leyes y costumbres de la guerra terrestre [viii]. Lo que, por el contrario, representa una novedad, es el intento de definir el terrorismo como un crimen internacional. De hecho, algunas delegaciones presentes en la conferencia de Roma de 1998, como la israelí y la turca, pretendieron la inclusión del terrorismo entre los crímenes sobre los que tendría jurisdicción la Corte Penal Internacional, siendo rechazada su propuesta por problemas de definición. Las similitudes entre los crímenes de guerra y los crímenes terroristas son sin embargo evidentes. Como ha escrito el jurista británico Gerry Simpson, 'los terroristas, usan con similares propósitos, algunos de los mismos métodos que las leyes de la guerra consideran crímenes de guerra cuando los emplean actores estatales' [ix].
 
Dada pues la claridad con la que están definidos los crímenes contra la población realizados por los agentes regulares de un gobierno, resulta innecesario englobarlos en el concepto de terrorismo, que es mejor reservar, de acuerdo con la práctica habitual para crímenes realizados por agentes no gubernamentales o por agentes clandestinos al servicio de un gobierno. Así lo hace la muy precisa definición del Código de los Estados Unidos, de acuerdo con la cual el terrorismo consiste en una “violencia premeditada, con motivación política, perpetrada contra objetivos no combatientes por grupos no estatales o por agentes clandestinos, habitualmente con el propósito de influir en una audiencia” [x]. El concepto de no combatiente es más amplio que el de civiles, pues incluye a personal militar en tiempos de paz, desarmado o fuera de servicio.
 
Hay que considerar por último la cuestión de si resulta conveniente incluir en un análisis del terrorismo los ataques contra objetivos no combatientes por grupos no estatales o por agentes clandestinos en un contexto de guerra abierta. Por motivos prácticos creemos conveniente no hacerlo. Creemos que la guerra representa una escala de violencia distinta del terrorismo y que conviene por tanto diferenciar ambos conceptos. Lo cual exige a su vez contar con una definición de guerra. Para ello recurriremos a la definición de 'conflicto armado importante' que en sus informes anuales utiliza el SIPRI, es decir un enfrentamiento por el control de un gobierno o de un territorio en el que se enfrentan las fuerzas armadas de dos bandos, al menos uno de los cuales es el gobierno de un estado, y que ha provocado en un año determinado al menos mil muertes relacionadas con el combate. El SIPRI sigue incluyendo en su relación de conflictos armados, aquellos que siguen activos tras haber  causado ese número de muerte en algún año anterior [xi]. Nosotros, en cambio, sólo consideramos como guerras, y excluimos por tanto de nuestro análisis, los conflictos que causaron mil o más muertes en combate en el año 2003. Estimamos, por otra parte, que la guerra de Irak concluyó en abril de 2003, por lo que tomaremos en  consideración los actos terroristas que se produjeron después de esa fecha. Conviene, por otra parte destacar que los ataques del 11-S contra Estados Unidos no fueron, de acuerdo con esta definición, actos de guerra, porque no tenían como objetivo directo el control de un territorio o la toma del poder en un Estado, aunque sí lo fueron en lo referente al número de víctimas causadas.
 
1.2. Principales atentados terroristas del año 2003
 
El punto de partida de nuestro análisis es una relación de los principales atentados terroristas del año 2003, entendiendo como tales los que han provocado al menos diez víctimas mortales. Aunque, de acuerdo con la definición generalmente aceptada, se deben considerar terroristas todos los ataques contra objetivos no combatientes, sean las víctimas militares o civiles, hemos optado por excluir los atentados que iban dirigidos contra miembros de fuerzas armadas o fuerzas de seguridad, para evitar difíciles problemas de delimitación. Los atentados que se mencionan fueron pues dirigidos contra objetivos civiles, con la excepción de un ataque contra un hospital militar ruso, un hecho que en tiempos de guerra habría constituido sin duda un crimen de guerra.
 
La lista, que no pretendemos que sea exhaustiva, pero creemos que es bastante completa, incluye 39 ataques, que se produjeron en 13 estados distintos. El número de atentados por país se refleja en el gráfico siguiente.
 
 
Puede observarse que siete de esos estados (Irak, Argelia, Arabia Saudí, Pakistán, Turquía, Indonesia y Marruecos) son de población mayoritariamente musulmana. En otros cuatro (Israel, Rusia, Filipinas e India) operan grupos terroristas que pretenden representar a  poblaciones mayoritariamente musulmanas (las de Palestina, Chechenia, el sur de Filipinas y Cachemira). Restan por tanto tan sólo dos estados en los que el “factor islámico” no está presente. Uno es Uganda, donde opera el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), inspirado en una peculiar lectura de la Biblia, y el otro es Colombia, donde las distintas organizaciones terroristas son laicas. Veamos a continuación la relación precisa de los principales atentados que se han producido en cada un de estos tres tipos de estados.
 
1.2.1. Atentados en países mayoritariamente musulmanes.
 
Principales atentados terroristas, 2003: países musulmanes.
 
Fecha
Lugar
Víctimas mortales
Presunto autor
Observaciones
25-2

Haumeur el-Aïn Argelia

12
GIA
Matanza en falso control de carretera
28-3

Kfar Shatatiya, Argelia

21
GIA
Matanza de civiles
12-5
Riyadh,
Arabia Saudí
34
Al Qaeda
 3 atentados suicidas contra complejos residenciales
16-5
Casablanca, Marruecos
28
Al Sirat al Mustaqim
Múltiples atentados suicidas contra diversos objetivos
4-6
Boumedefaa, Argelia
12
GIA
Matanza en falso control de carretera
4-7
Quetta,
Pakistan
45
Islamistas
sunníes
Atentado contra mezquita chíi
5-8
Yakarta,
Indonesia
12
Jemaah Islamiya
Coche bomba
contra un hotel
7-8
Bagdad,
Irak
17
¿?
Coche bomba contra la Embajada de Jordania
19-8
Bagdad,
Irak
23
¿?
Camión bomba contra la delegación de la ONU
29-8
Nayaf,
Irak
82
¿?
Coche bomba
junto a mezquita chií
27-10
Bagdad,
Irak
12
¿?
Coche bomba contra sede de la
Cruz Roja
8-11
Riyad,
Arabia Saudí
17
Al Qaeda
Coche bomba
en complejo residencial
15-11
Estanbul,
Turquía
23
Al Qaeda
Coches bomba
junto a dos sinagogas
20-11
Estanbul,
Turquía
32
Al Qaeda
Coches bomba junto a
consulado británico y banco
25-12

Rawalpindi, Pakistan

14
¿?
Atentado contra el presidente Musharraf
 

 
1.2.2. Atentados en las fronteras del Islam.
 
Principales atentados terroristas, 2003: las fronteras del Islam.
 
Fecha
Lugar
Víctimas mortales
Presunto autor
Observaciones
5-1
Tel Aviv,
Israel
23
Brigada
Mártires al-Aqsa
Doble atentado suicida en la calle
4-3
Davao (Mindanao), Filipinas
21
MILF
Bomba en aeropuerto
5-3
Haifa,
Israel
15
Hamas
Atentado suicida
en autobús
24-3
Nadi Marg (Cachemira),
India
24
Independentistas
cachemires
Matanza de aldeanos hindúes
2-4
Davao (Mindanao), Filipinas
15
MILF
Bomba
10-5
Koronodal (Mindanao), Filipinas
13
Abu Sayyaf
Atentado en mercado
14-5
Iliskhan Yurt (Chechenia), Rusia
15
Independentistas chechenos
Atentado suicida durante festividad musulmana
11-6
Jerusalén,
Israel
15
Hamas
Atentado suicida
en autobús
5-7

Moscú, Rusia

16
Independentistas chechenos
Doble atentado suicida
1-8
Mozdok (Osetia del Norte), Rusia
50
Independentistas chechenos
Atentado contra hospital militar
19-8
Jerusalén,
Israel
21
Hamas
Atentado suicida
en autobús
25-8
Bombay,
India
50
Islamistas
2 coches bomba
en la calle
4-10
Haifa,
Israel
19
Yihad Islámica
Atentado suicida
en restaurante
5-12
Yessentuki (Chechenia), Rusia
36
Independentistas chechenos
Atentado suicida en un tren
 
 
 
 
1.2.3. Atentados en otras áreas.
 
Principales atentados terroristas, 2003: otras áreas
 
Fecha
Lugar
Víctimas mortales
Presunto autor
Observaciones
8-2
Bogotá, Colombia
20
FARC
Bomba en club de élite
31-5
Norte de Uganda
15
LRA
Matanza en autobús
6-6
Pabbo Camp, Uganda
13
LRA
Matanza en campo de refugiados
17-6
Alito, Uganda
15
LRA
Matanza de civiles
2-9
Norte de Uganda
25
LRA
Matanza en autobús
25-9
Apac,Uganda
10
LRA
Matanza de civiles
28-9
Florencia,
Colombia
11
FARC
Bomba
junto a discoteca
13-10
Distrito de Lira, Uganda
23
LRA
Matanza de civiles
6-11
Distrito de Lira, Uganda
60
LRA
Matanza de civiles
18-11
Distrito de Lira, Uganda
12
LRA
Matanza de civiles
 
 
 
Notas


[i] En la recopilación de los datos para este análisis hemos contado con la colaboración de Jessica Pieciul, estudiante en prácticas de la Universidad de Boston.
[ii] Puede encontrarse una selección de ellas en J.R. Thackrah (1987): Enciclopedia of terrorism and political violence, Londres, Routledge & Keegan, págs. 58-63.
[iii] C. Gearty (1997): The future of terrorism, Londres, Phoenix, pág. 3.
[iv] Citado en B. Ganor (2002): “Defining terrorism”, ICT Papers on Terrorism, Herzliya (Israel), The International Policy Institute for Counter-Terrorism, pág. 7.
[v] www.un.org/law/cod/finterr.htm
[vi] C. Gearty (1997), págs. 53-54.
[vii] www.un.org/law/icc
[viii] A.  Gil y Gil (1999): El genocidio y otros crímenes internacionales, Valencia, Centro Francisco Tomás y Valiente, págs. 107-123.
[ix] G. Simpson, (2003): 'Terrorism and the law: past and present international approaches', SIPRI Yearbook 2003, Stockholm International Peace Research Institute, pág. 27.
[x] United States Code, Title 22, section 2656f (d). Se puede consultar en http://uscode.house.gov/usc.htm
[xi] SIPRI Yearbook 2003, Appendix 2b, págs. 122-123.
 
 
Próximas entregas de este análisis:
 
2. Los conflictos centrales: Irak, Palestina y Chechenia. 
3. Asia meridional y sudoriental.                                               
4. Otras áreas islámicas.                                                              
5. Áreas no islámicas: Colombia y Uganda.                         
6. Conclusiones.