Reforma de la Ley del Aborto. Contra los derechos del no nacido
por María Ángeles Muñoz, 8 de abril de 2009
El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero sigue tanteando a la opinión pública en lo que concierne a su voluntad férrea de sacar una ley de plazos. Como la vía de un proyecto de ley aún no se ha hecho efectiva, el Gobierno ha sondeado los ecos de la futura ley a través de una petición realizada por las asociaciones proaborto involucradas en la Subcomisión del Congreso de los Diputados. La polémica suscitada a merced del intento de permitir el aborto libre de las adolescentes sin consentimiento paterno ha puesto en el centro de mira al Gobierno con un tema que ya consideraba ganado. Si la nueva legislación tenía previsto ver la luz bajo la forma de proyecto de ley, en este momento se replantea la estrategia política ante el debate suscitado. El objeto de las presentes líneas es aproximarnos a algunas otras conclusiones de la propia Subcomisión a las que el Gobierno desatiende voluntariamente y que merece la pena conocerlas al menos.
Por este motivo nos parece conveniente hacer un repaso puntual de algunos aspectos estudiados a petición del Comité de expertos convocados por el Partido Popular. A este respecto durante los últimos meses un amplio elenco de profesionales ha abordado la polémica iniciativa del Gobierno desde diversas perspectivas complementarias: en el plano legislativo, social y médico-científico. No pretendemos abordarlas todas sino sólo algunos aspectos interesantes para abrir un debate adecuado sobre el tema.
Creemos oportuno recurrir al apartado propio del marco del derecho con la cita inicial del enunciado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos según la cual todo individuo tiene derecho a la vida.
Y desde una perspectiva eminentemente jurídica en nuestro país hemos de referirnos en primer lugar a la sentencia 53/85 emitida por el Tribunal Constitucional. Dicha sentencia se centra en dos aspectos fundamentales:
1. Destaca que la vida del feto es una vida humana: la vida humana es un devenir, es un proceso que comienza con la gestación y la atribuye al nasciturus.
La vida del feto es una vida distinta de la de la madre.
2. El Estado tiene la obligación de proteger esta vida: ...esto implica al Estado con carácter general, la obligación de abstenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso natural de gestación y establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma.
Por lo tanto la vida humana del nasciturus es protegible, o dicho de otro modo el nasciturus goza de protección porque al tener vida humana es un valor central del ordenamiento jurídico.
Según la doctrina arrojada por esta sentencia no se puede admitir una ley de plazos en el sistema constitucional español. Esto es así dado que una ley de plazos dependería de la exclusiva voluntad de la madre. Si esta decisión de abortar depende exclusivamente de la progenitora aparece la desprotección total y absoluta de la vida del feto, cuestión que no admite el fundamento jurídico 9 de la sentencia de 1985.
Adicionalmente a este argumento existe otro fundamental relativo a una colisión directa entre derechos y valores equivalentes amparados por el artículo 15 de nuestra Constitución. Una ley de plazos no podría admitirse porque vulneraría este artículo, tal y como ha sido interpretado por el tribunal Constitucional.
Por otra parte una ley de plazos no sólo afectaría a la vida del feto en cuestión y a los derechos fundamentales que por ser vida humana le pertenecen, sino que además colisionaría también con los derechos del personal médico. La sentencia 53/85 ya hacía también referencia a este asunto y en uno de sus fundamentos jurídicos decía textualmente que el personal médico y sanitario que participe o sea llamado a participar en un aborto tendrá derecho a poder objetar. Esta posibilidad deriva directamente de la Constitución al ampararse en la libertad ideológica y religiosa del artículo 16.1. Según esto el personal médico que se acoja a la objeción está ejerciendo un derecho fundamental, y en ningún caso se le puede obligar o coaccionar a participar en un aborto.
Una cuestión no menos importante es la relacionada con el consentimiento informado. Según esta figura jurídica en todos aquellos casos en los que una mujer decida abortar dentro de los actuales supuestos contemplados en la ley de despenalización del aborto, a la mujer se le deberían comunicar las opciones alternativas al aborto. A día de hoy no está confirmado que en todos aquellos casos en los que la mujer ha recurrido a esta práctica se le haya informado de:
1. Las consecuencias físicas y psicológicas que un aborto puede provocar en el futuro
2. Las alternativas de que se dispone actualmente al aborto
A este respecto la ley de derechos del paciente de 2002 exige que se le comunique a la mujer las consecuencias que pueden derivar de esta situación. En este momento dependerá de la legislación en curso el contenido concreto de este consentimiento informado.
En última instancia el aborto en España es un delito, y acudiendo al derecho comparado al que los promotores de la presente ley apelan, no existe ningún país en el que exista una despenalización total y absoluta. Reafirmándonos en nuestro propio ordenamiento jurídico el artículo 15 de la Constitución nunca podría admitir esta despenalización total. De hecho la actual ley debería pasar a examen dado el abuso que se ha hecho del supuesto de peligro para la salud psíquica de la madre.
Por otra parte la práctica de los abortos asumida casi en su totalidad por clínicas privadas ha convertido el delito despenalizado en un negocio de elevada rentabilidad económica. En estos casos el nasciturus ha sido una vez más el sujeto perjudicado: en el amplio periodo que va desde la aprobación de la ley de despenalización del aborto hasta nuestros días no han existido unas comisiones asignadas cuya misión sea la de evaluar el cumplimiento exhaustivo de dicha ley.
El abuso del supuesto de riesgo para la salud de la mujer ha venido a ser en estos años un auténtico coladero de abortos sin control que ha permitido la multiplicación paulatina de las cifras de abortos registrados en España. Así el número de abortos realizados en España se ha duplicado en los últimos diez años, pasando de 50.000 a más de 100.000 abortos. Mientras que en los demás países de nuestro entorno han experimentado un crecimiento estancado de un 5 ó n 10 por ciento, España ha tenido un crecimiento del 60 por ciento y sólo en los dos últimos años hemos tenido un crecimiento del 20 por ciento. Este drástico aumento ha ido generando una mayor aceptación implícita del aborto sin entrar en un debate necesario sobre las implicaciones de esta práctica para la salud de la madre y para la vida del ser que se destruye. Esta ausencia de debate se ha convertido en una puerta abierta para el Partido Socialista en su voluntad férrea de sacar una ley de plazos que no sólo no evitará el fraude de la ley que se aplica sino que además provocará el salto cualitativo de considerar un delito que es despenalizado en determinados supuestos a la nueva forma de un derecho vinculado a la mujer.
Para poder abordar el tema con exactitud y rigor se debería comenzar no por la elaboración de una nueva ley, sino por una revisión del cumplimiento de la anterior. Y en relación a esto último son varias las sugerencias que se han lanzado también desde la Subcomisión y que evidentemente han sido desatendidas por el Gobierno:
1. Se debería establecer un plazo máximo para el aborto terapéutico y la exigencia de que los dictámenes preceptivos sean emitidos por profesionales de la sanidad pública o al menos sin relación profesional o mercantil alguna con los centros privados en que se realizan los abortos.
2. Establecimiento de un periodo de reflexión de al menos una semana, como sucede en el resto de Europa, para acudir al aborto.
3. Una regulación exigente del consentimiento informado para que las mujeres que acuden a la práctica de un aborto lo hagan con la información suficiente sobre sus consecuencias, incluidas la relacionada con el síndrome postaborto y las alternativas posibles.
4. Refuerzo de un uso ético del diagnóstico prenatal, con mejores protocolos médicos sobre la certeza de sus resultados y la forma de comunicarlos a la embarazada.
5. Volver a establecer mecanismos de control previo sobre la concurrencia de los supuestos despenalizados del tipo de las comisiones previas de evaluación que existieron entre los años 1985 y noviembre de 1986.
6. Potenciar y agilidad la adopción incluida la prenatal.
7. Crear redes de apoyo a la mujer embarazada para que ninguna se vea abocada al aborto por carencia de medios o alternativas viables para afrontar los problemas que subyacen a la decisión de pasar por un aborto.
Estas sugerencias se han elaborado a la luz de los resultados de las estadísticas y de la evaluación del abuso de la práctica abortiva en nuestro país. La política más permisiva en este sentido es generadora de dos elementos fundamentales en este análisis: pobreza y desierto demográfico. España presenta al respecto una de las tasas de natalidad más bajas de España y del mundo, lo que en términos económicos significa una caída del 6 por ciento del producto anual.
La actual propuesta de una ley de plazos va encaminada a considerar el aborto como un método más de contracepción, hecho que ya es aceptado en la práctica. Un dato que no podemos olvidar es que la futura legislación pro-aborto está orientada fundamentalmente a los jóvenes, pretendiendo establecer un derecho al aborto a menores de 16 años sin el conocimiento y consentimiento de los padres. Al margen de la situación de absoluto desamparo en la que queda el niño que será no nacido hay que destacar el desamparo legal y médico en el que quedarían las adolescentes españolas en esta situación. Tal ley vulneraría el derecho a la salud para las mismas e incapacitaría a los padres a ejercer la función de acompañamiento y tutoría que le son propios.
Este interés manifiesto por el segmento de edad comprendido entre los 16 y 18 años no tiene otro fundamento que las propias estadísticas: de cada siete abortos practicados en España uno es de adolescentes menores de 19 años. Además en la última década hemos experimentado un crecimiento continuado pasando de apenas el 5 por ciento al 12,5 por ciento de mujeres de menos de 20 años que recurren a la práctica del aborto. Este crecimiento en las tasas de aborto de menores unido al deseo de las adolescentes a que sus padres desconozcan su situación -movidas por vergüenza y angustia- es el escenario idóneo para un gobierno que pretende favorecer la práctica indiscriminada del aborto incluso contra la voluntad de los padres. Por este motivo es necesario que también éstos se pronuncien adecuadamente antes que dicha ley vea la luz. En ese momento quedarán indefensos en su derecho a la educación de los hijos. Nuevas víctimas de la legislación de Zapatero, una legislación que genera violencia contra el no nacido, violencia contra la propia mujer y violencia contra los padres y la familia en último término.
Mª Ángeles Muñoz (Madrid, 1978) es politóloga por la UCM especializada en Análisis Político y Relaciones Internacionales, con doctorado en Procesos Políticos en la UE y países de la Antigua Unión Soviética (UNED). Ha sido profesora de Sociología en Valencia, donde también ha coordinado formación en Dirección y Comunicación para profesionales a través de la Universidad Politécnica (UPV). Actualmente participa en foros de estudio europeo y realiza análisis político y electoral en diferentes medios.