Las lenguas oficiales de la Unión Europea y la propuesta española

por Francisco González de Cos, 29 de diciembre de 2004

La Unión Europea, como organización, utiliza veinte lenguas oficiales y ello se debe a que las normas que de ella emanan deben ser comprensibles para todos sus ciudadanos. No puede haber ninguna discriminación en la manera de tratar a los países, ya sean grandes o pequeños.
 
El presente artículo trata del uso de las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo en las instituciones de la Unión Europea, sus antecedentes, la realidad actual y su porvenir.
 
Asimismo, reseña la solicitud formal del Gobierno de España al resto de socios de la Unión para reformar este régimen lingüístico y que ésta reconozca como lenguas oficiales de la Unión el catalán, gallego, mallorquín, valenciano y vascuence. Al mismo que se pretende dar carácter internacional a  estas lenguas regionales, las políticas de normalización lingüística de estas comunidades autónomas tienen por objeto robustecer el conocimiento de las lenguas vernáculas y caminar hacia un régimen territorial de lenguas oficiales únicas, mediante el desplazamiento de la lengua española.  
 
2. Antecedentes
 
Cuando se creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en 1952, se establecieron cuatro lenguas oficiales, que son las de los seis Estados miembros fundadores: alemán, francés, italiano y neerlandés. El Tratado de Roma, constitutivo de la CEE y de la EURATOM, con los mismos socios, mantuvo los mismos idiomas oficiales[i]. Con las sucesivas ampliaciones de Estados miembros se han ido incorporando las respectivas lenguas oficiales, hasta llegar a número actual de veinte lenguas en la última ampliación del 1 de mayo de 2004. 
 
El artículo 53[ii] del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo TUE) establece cuáles son las lenguas oficiales. El artículo 21[iii] del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo TCE) dispone que todo ciudadano de la Unión pueda dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones u organismos en una de las lenguas mencionadas en el artículo 314[iv] del TCE y recibir una contestación en esa misma lengua.
 
Según el artículo 290[v] del TCE, el Consejo debe tomar decisiones sobre las normas relativas a las lenguas de las instituciones Comunitarias. Y es el Reglamento nº 1[vi] adoptado por el Consejo de Ministros en 1958 (que se ha modificado tras cada ampliación), el que fija por primera vez el régimen lingüístico de la Unión Europea (entonces Comunidad Económica Europea).
 
El Reglamento precisa que son los Estados miembros quienes deciden qué lenguas deben ser oficiales y cuáles deben ser lenguas de trabajo de las instituciones, y establece que la legislación de la Unión Europea se traducirá a todas las lenguas oficiales. También estipula que las instituciones europeas podrán decidir qué lenguas se utilizan en cada caso. Por ejemplo, cuando el personal de la Comisión Europea celebra una reunión interna, no se presta ningún servicio de interpretación, dado que en este contexto no se requiere este servicio.
 
Se ha criticado que la Unión Europea se orienta hacia la anulación de las características nacionales o regionales y a la imposición de una uniformidad europea. En contraposición a esta postura, otros han afirmado que la Unión Europea trabaja con demasiados idiomas, que resulta muy caro y han propuesto una reducción del número de los mismos.
 
3. Las lenguas de la Unión Europea
 
3.1 Lenguas oficiales
 
La Unión Europea tiene veinte lenguas oficiales[vii]. Cada Estados miembro decide cuál o cuáles de sus lenguas nacionales desea que se utilice como lenguas oficiales. La lista completa de las lenguas oficiales de la Unión Europea se decide mediante acuerdo, por unanimidad, entre todos los Gobiernos de la Unión Europea y esta lista incluye, por lo menos, una de las lenguas nacionales de cada Estado miembro. Esto tiene la ventaja de que los ciudadanos de la Unión pueden utilizar su lengua nacional en sus relaciones con las instituciones europeas, como hacen con las autoridades nacionales de su propio país. Y ocurre exactamente igual con la legislación aprobada por la Unión Europea, a la que cada ciudadano tiene acceso directo en su lengua nacional.
 
La Unión Europea es el único organismo internacional, ya sea regional o mundial, que utiliza tantas lenguas oficiales. El hecho de que las respectivas lenguas de todos los Estados miembros sean lenguas oficiales da legitimidad democrática al proceso de toma de decisiones. Lo cierto es que, es el único organismo internacional que adopta legislación que es directamente aplicable a los ciudadanos de la Unión.
 
De esta manera, los Estados miembros pueden trabajar cada uno en su idioma nacional y disponer de interpretación y traducción en las reuniones que mantienen con las instituciones europeas. A veces se critica el gasto en traducción e interpretación, aunque el coste siga siendo asombrosamente modesto. Un servicio centralizado de intérpretes y traductores de la Unión Europea garantiza una calidad uniforme en todas las lenguas, realizando además economías de escala.
 
3.2. Lenguas de trabajo
 
Hasta cierto punto todas las lenguas oficiales de la Unión Europea son asimismo lenguas de  trabajo. La Unión ofrece a los ciudadanos europeos amplia información sobre sus decisiones y en general sobre sus actividades. En principio la regla es que la información se debe ofrecer en todas las lenguas oficiales de la Unión y así se hace con las publicaciones de carácter general, empezando por el Diario Oficial de la Unión Europea y siguiendo con una larga lista de publicaciones tanto periódicas como esporádicas.
 
En el ámbito interno de las instituciones europeas se reduce el número de lenguas de trabajo. Esto es lógico, ya que en caso contrario sería necesario que todas las personas que trabajan en las instituciones europeas supieran leer, escribir, hablar y entender todas y cada una de las lenguas oficiales, lo cual es ilusorio. Y aunque los funcionarios de las instituciones europeas son políglotos (como mínimo manejan tres o cuatro lenguas) y en su trabajo cotidiano cambian continuamente de idioma dependiendo del interlocutor, la lengua predominante en el día a día suele ser el inglés, seguida del francés.
 
La mayor parte de las propuestas y decisiones administrativas de las instituciones de la Unión Europea se preparan y se discuten en inglés o en francés y cuando se les da forma definitiva se traducen al resto de las lenguas oficiales. Normalmente cada institución establece en su régimen lingüístico interno qué documentos se traducen a todas las lenguas oficiales.
 
3.3. Fomentar el trilingüísmo en Europa
 
Todos los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a vivir y a trabajar en cualquier Estado miembro distinto del suyo de origen. Los ciudadanos europeos tienen a su disposición el mayor mercado único del mundo y el conocimiento de otras lenguas europeas es la clave de la movilidad real dentro de la Unión. Ésta le permite aprovechar al máximo las oportunidades de trabajo, estudio y viaje, contribuyendo a dotar a las empresas europeas de una ventaja competitiva.
 
La Unión Europea fomenta el aprendizaje de otras lenguas europeas, ya que además de favorecer la movilidad profesional y personal dentro del mercado único, favorece las relaciones interculturales y de conocimiento entre los europeos; se considera asimismo que es muy importante el que sus ciudadanos pueda comunicarse cada vez más entre sí. El objetivo es que todos los europeos tengan unos conocimientos suficientes para comunicarse en al menos dos lenguas distintas de la suya propia, aunque no sea con la fluidez de un hablante nativo; pudiéndose mejorar estas capacidades cuando surjan necesidades específicas o se manifieste algún interés concreto.
 
La Comisión Europea reconoce que el objetivo de aprender dos lenguas además de la lengua materna es ambicioso. Considera que el aprendizaje de lenguas es una actividad permanente que debe desarrollarse a lo largo de toda la vida. Y que la enseñanza debería empezar tan pronto como fuese posible, incluso en la etapa preescolar, y que debería continuar a través de la escuela, de la enseñanza superior y de la edad adulta. Asimismo, está convencida de que el coste de fomentar el uso de una segunda o tercera lengua entre los ciudadanos de la Unión Europea, es mínimo en comparación con las oportunidades perdidas por la falta de conocimientos lingüísticos y sus efectos indirectos en la economía de la Unión.
 
La experiencia demuestra que sólo con el conocimiento mutuo entre las personas puede existir la confianza y con ésta evitar las guerras del pasado que han ensangrentado a Europa hasta hace sólo sesenta años.
 
3.4. Lenguas y dialectos regionales europeos
 
La Unión fomenta, asimismo, el uso de lenguas y dialectos regionales o minoritarias, que, aunque no son lenguas oficiales de la Unión Europea, forman parte de nuestro patrimonio europeo. La Constitución Europea incluye entre sus objetivos el respeto a la diversidad cultural y lingüística[viii]. Ahora bien eso no implica que se vaya a ampliar el número de lenguas oficiales, ya que añadiría una carga financiera y logística considerable.
 
3.5. Lenguas foráneas
 
En la Unión Europea, además del las lenguas de los Estados miembros, se hablan otras lenguas que tienen su origen en otras partes del mundo, que son los lugares de procedencia de las diferentes comunidades de inmigrantes. El turco, árabe, urdu, bengalí, hindi, albanés, serbo-croata son ampliamente utilizadas por los inmigrantes que viven en la Unión Europea.
 
En general, estas lenguas no autóctonas carecen de reconocimiento formal o de estatuto jurídico particular en los Estados miembros y no están incluidas en los programas de enseñanza de lenguas de la Unión Europea.
 
4. Porvenir lingüístico de la Unión Europea
 
Las diferentes opiniones con respecto a las situaciones en que se deben mantener el uso de todas las lenguas oficiales y los casos en que se debe reducir el número de lenguas de trabajo, están ahí. Sin embargo, existe un consenso general en que el uso de las lenguas oficiales se va a mantener en una serie de contextos, en los cuales se hacen insustituibles. La Unión Europea tiene que mantener las relaciones con los ciudadanos y con las autoridades de los Estados miembros en la lengua oficial de éstos. La legislación aprobada y las decisiones tomada por las instituciones europeas que afectan directamente a los europeos seguirá teniendo que estar redactada en su lengua oficial respectiva. Además, hay que tener en cuenta que si algunas de las lenguas oficiales de la Unión Europea dejaran de serlo, se podría interpretar como una discriminación hacia los respectivos Estados miembros.
 
A medio plazo no es previsible una decisión en cuanto a la modificación del número de lenguas oficiales. Tal decisión exige la unanimidad, como se ha comentado más arriba, por lo que bastaría la negativa de un Estado miembro para paralizar cualquier iniciativa tendente a modificar el status quo.
 
5. La propuesta del Gobierno español de modificar el reglamento lingüístico de la Unión Europea
 
El ministro español de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, ha entregado el día 13 de diciembre al Consejo de la Unión Europea el documento en el que España solicita la reforma del reglamento lingüístico de la Unión Europea (Reglamento nº 1 de 1958, véase nota final 6 del presente documento).
 
El Gobierno español desea incluir en el Reglamento nº1 de 1958 el catalán, gallego, mallorquín, valenciano y vascuence. La iniciativa  se fundamenta en varios puntos:
 
-   Los ciudadanos podrían emplear estas lenguas al dirigirse por escrito a las instituciones europeas.
 
-   Los eurodiputados y presidentes autonómicos podrían expresarse en estas lenguas en los plenos del Parlamento Europeo y del Comité de Regiones; debiendo avisar con antelación suficiente, para que la delegación española pudiera facilitar la interpretación y no tuviera ningún coste para la Unión Europea.
 
-   La legislación adoptada en codecisión por el Parlamento Europeo y el Consejo se publicaría en estas lenguas también; la propuesta establece que en caso de discrepancias entre la interpretación de la versión en una de las lenguas regionales y la versión en una de las veinte lenguas oficiales de la Unión Europea, prevalecería ésta última.
 
-   La inclusión de estas lenguas en el programa comunitario Lingua para la promoción de la diversidad lingüística.
 
-   El coste presupuestario de los servicios de interpretación y traducción de esta iniciativa del Gobierno español sería financiado íntegramente por los presupuestos generales del Estado español.
 
El jefe de la diplomacia española hizo hincapié en que esta solicitud del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ha sido posible únicamente gracias a la aprobación de la Constitución Europea, que abre la puerta a este tipo de iniciativas.
 
En realidad la Constitución Europea no abre la puerta a aventuras lingüísticas y permite solamente la posibilidad de dirigirse a las instituciones europeas y de recibir contestación de éstas en las lenguas oficiales y sólo en éstas, tal como se expresa claramente en su artículo III-128 y en el apartado 1 del artículo IV-448[ix]. Si llegara a aplicarse la iniciativa española, en la práctica la documentación siempre pasaría a través de la administración española, que llevaría a cabo las traducciones. Con lo cual no habría una relación directa entre el ciudadano y la institución europea correspondiente.
 
La Constitución Europea admite en el apartado 2 del artículo IV-448[x], que ésta pueda ser traducida a cualquier otra lengua que determinen los Estados miembros, sin darle valor de autenticidad alguno, puesto que son meras traducciones, no permitiendo a los ciudadanos dirigirse o recibir respuesta de las instituciones europeas en lengua distinta de las mencionadas en el apartado 1 del artículo IV-448. 
 
6. Las reivindicaciones pseudo-imperialistas de las “lenguas cuota”
 
La iniciativa del Gobierno español para el reconocimiento como lenguas “semioficiales” en el seno de la Unión Europea de las lenguas vernáculas españolas tiene precedentes controvertidos dentro de España.
 
Algunas fuerzas políticas llevan tiempo reclamando que las lenguas vernáculas tengan un mayor protagonismo fuera de sus respectivas regiones. Incluso han propuesto su empleo en las Cortes Generales y su reconocimiento como lenguas oficiales en toda España. La imagen de un diputado español (en las Cortes españolas), dirigiéndose a otro diputado español, a través de un intérprete español (pagado con los impuestos de los contribuyentes españoles), invita a la reflexión.
 
La lengua ha sido uno de los puntos fundamentales de la política de los partidos nacionalistas en España. Las comunidades autónomas bilingües están llevando a cabo políticas de discriminación positiva, mediante la restitución e invención, blindaje, y promoción de sus lenguas vernáculas. La meta de las políticas de normalización es alcanzar un cierto nivel de expansión lingüística, de forma que una vez logrado se pueda desplazar definitivamente a la lengua española en las respectivas comunidades autónomas. Esta realidad podría representar un auténtico freno para la movilidad laboral y para la economía.
 
En España, asociaciones, como el Forum Babel en Cataluña,  Asociación Dama de Guardamar en la Comunidad Valenciana[xi], la Asociación Veleia[xii] la Asociación Gallega para la Libertad del Idioma (AGLI), la Federación de Asociaciones por el Derecho al Idioma Común (FADICE)[xiii] vienen denunciando desde el inicio de nuestra reciente democracia el continuo agravio comparativo y la violación de los derechos lingüísticos de los castellanohablantes en algunas regiones.
 
Curiosamente, una encuesta, realizada por el CIS, entre los residentes de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Galicia e Islas Baleares, preguntaba ¿Cuál es su lengua materna, es decir, aquella que aprendió de niño en su casa hablando con su madre?[xiv]. Los resultados fueron los siguientes:
 
 
%
Com. Autónoma
 
Total
Cataluña
Galicia
Comunidad Valenciana
País Vasco
C. F. Navarra
Islas Baleares
Español
54
55
29
54
78
84
37

Catalán

16
39
0
1
0
1
11
Gallego
10
1
55
0
1
1
1
Valenciano
10
1
0
39
0
0
0
Vascuence
4
0
8
0
16
10
0
Mallorquín
2
0
0
0
0
0
47
Dos lenguas
4
3
7
5
4
3
3
Otras
1
1
0
1
1
1
1
 
Los datos de la tabla muestran que la composición sociolingüística de todas las regiones bilingües (salvo Galicia y Baleares) tiene una mayor proporción de personas cuya lengua materna es el español.
 
Merece la pena mencionar el caso particular de los nacionalistas catalanes, que consideran a sus dos lenguas hermanas (mallorquín/balear y valenciano) como catalán. Esto unido a que no maneja datos fiables le hace afirmar que hay diez millones[xv] de personas cuya lengua materna es el catalán. Este dato es fundamental para el nacionalismo, y le sirve para argumentar que la lengua catalana es hablada por un número mayor de personas que algunas lenguas oficiales de la Unión Europea. Aunque esto pudiera llegar a ocurrir, el argumento cuantitativo se desbarata frente al argumento cualitativo y jurídico, ya que el catalán no es lengua oficial de la Unión Europea y la Comunidad Autónoma de Cataluña no es Estado miembro de la Unión Europea.
 
7. Conclusiones
 
No parece ser que vaya a cambiar mucho la situación con respecto a las lenguas oficiales. A la Unión Europea y a la mayor parte de sus Estados no les interesa aumentar el número de lenguas oficiales con la inclusión de lenguas regionales. Este escenario llevaría a una situación farragosa desde el punto de vista lingüístico, regional y político, pudiendo despertar además ciertas apetencias nacionalistas, que tan nefastas y sangrientas han sido para la historia del siglo XX en Europa.
 
En cuanto a las lenguas de trabajo, lo previsible es que se mantenga la situación actual con una preponderancia cada vez mayor del idioma inglés.
 
Resulta interesante reflexionar y observar cómo al mismo tiempo que se intenta arrinconar a la lengua española en ciertas regiones de España, el Gobierno español promueve la oficialidad de las lenguas vernáculas regionales en la Unión Europea. No parece lógico que la política exterior se despilfarre en  la defensa exterior de lenguas que nunca podrán tener ningún protagonismo fuera de España, mediante la discriminación positiva y como si fueran “lenguas cuota”. Este tipo de acciones menoscaba los esfuerzos en el exterior en favor de la lengua común de todos los españoles. El español es la única de las lenguas que se habla en España que tiene capacidad de tener presencia internacional, que es hablada por más de cuatrocientos millones de personas en el mundo y que está en claro ascenso.
 
La financiación de esta iniciativa sería con cargo a los presupuestos del Estado, cuando lo correcto es que los costes fueran desagregados por cada lengua (catalán, gallego, mallorquín, valenciano y vascuence) e imputados a los respectivos presupuestos de las comunidades autónomas.
 
Todo lo anterior, contrasta con un mundo crecientemente globalizado y en el que el número de lenguas de comunicación internacional está reduciéndose. Mientras la Unión Europea propone el trilingüismo, que ya es real entre muchos europeos, como medio de acercamiento entre los ciudadanos de Europa; en España se debate si la lengua valenciana es hermana o hija de la lengua catalana, al tiempo que los españoles son de los ciudadanos europeos que menos lenguas extranjeras dominan.


[i] El antiguo artículo 248 (actual artículo 314) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea dice: “El presente Tratado, redactado en un ejemplar único, en lengua alemana, lengua francesa, lengua italiana y lengua neerlandesa, cuyos cuatro textos son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados signatarios”.
 
[ii] El artículo 53 del TUE dice: “El presente Tratado, redactado en un ejemplar único, en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados signatarios. En virtud del Tratado de adhesión de 1994, son igualmente auténticas las versiones del presente Tratado en lenguas finesa y sueca.”
 
[iii] El artículo 21 del TCE dice en su párrafo tercero: “Todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones u organismos contemplados en el presente artículo o en el artículo 7 en una de las lenguas mencionadas en el artículo 314 y recibir una contestación en esa misma lengua.”
 
[iv] El Artículo 314 del TCE dice: “El presente Tratado, redactado en un ejemplar único, en lengua alemana, lengua francesa, lengua italiana y lengua neerlandesa, cuyos cuatro textos son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados signatarios.
 
En virtud de los Tratados de adhesión, son igualmente auténticas las versiones del presente Tratado en lenguas danesa, española, finesa, griega, inglesa, irlandesa, portuguesa y sueca.”
 
[v] El artículo 290 del TCE dice: “El régimen lingüístico de las instituciones de la Comunidad será fijado por el Consejo, por unanimidad, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el reglamento del Tribunal de Justicia.”
 
[vi] REGLAMENTO nº 1  de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea.
 
EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,
 
Visto el artículo 217 del Tratado, según el cual el régimen lingüístico de las instituciones de la Comunidad será fijado por el Consejo, por unanimidad, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el reglamento del Tribunal de Justicia,
Considerando que las cuatro lenguas en las que ha sido redactado el Tratado son reconocidas como lenguas oficiales cada una de ellas en uno o varios Estados miembros de la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la Comunidad serán el alemán, el francés, el italiano y el neerlandés.

Artículo 2
Los documentos que un Estado miembro o una persona sometida a la jurisdicción de un Estado miembro envíe a las instituciones se redactarán, a elección del remitente, en una de las lenguas oficiales. La respuesta se redactará en la misma lengua.

Artículo 3
Los textos que las instituciones envíen a un Estado miembro o a una persona sometida a la jurisdicción de un Estado miembro se redactarán en la lengua de dicho Estado.
 
Artículo 4
Los reglamentos y demás textos de alcance general se redactarán en las cuatro lenguas oficiales.

Artículo 5
El Diario Oficial de la Comunidad se publicará en las cuatro lenguas oficiales.

Artículo 6
Las instituciones podrán determinar las modalidades de aplicación de este régimen lingüístico en sus reglamentos internos.

Artículo 7
El régimen lingüístico del procedimiento del Tribunal de Justicia se determinará en el reglamento de procedimiento de éste.

Artículo 8
Por lo que respecta a los Estados miembros donde existan varias lenguas oficiales, el uso de una lengua se regirá, a petición del Estado interesado, por las normas generales de la legislación de dicho Estado.
 
[vii] Las 20 lenguas oficiales de la UE son: alemán, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y sueco.
 
[viii] El Artículo I·3 de la Constitución Europea, en su apartado 3, párrafo cuarto dice: “La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.”
 
[ix] El artículo III-128 de la Constitución Europea dice: “Las lenguas en las que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a dirigirse a las instituciones u órganos en virtud de la letra d) del apartado 2 de artículo I-10 y a recibir una contestación son las que se enumeran en apartado 1 del artículo IV-448.” El apartado 1 del artículo IV-448 dice: “El presente Tratado, redactado en un ejemplar único, en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los demás Estados signatarios miembros”
 
[x] El apartado 2 del artículo IV-448 de la Constitución Europea dice: “El presente Tratado podrá asimismo traducirse a cualquier otra lengua que determinen los Estados miembros entre aquellas que, de conformidad con sus ordenamientos constitucionales, tengan estatuto de lengua oficial, en la totalidad o en parte de su territorio. El Estado miembro de que se trate facilitará una copia de estas traducciones, que se depositará en los archivos del Consejo.
 
[xi] Asociación Dama de Guardamar, entidad nacida para defender el uso del castellano. Fue creada en 2001, cuando en  la población alicantina de Guardamar, a raíz de las negativas del director del Instituto de Secundaria a impartir enseñanza en castellano, los alumnos tuvieron que aceptar las clases íntegras en valenciano. Recientemente  el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante ha declarado nula, por no ser conforme a Derecho una resolución del director territorial de la Consejería de Cultura de la Generalitat valenciana que impedía recibir clases en castellano a los alumnos del Instituto de Enseñanza Secundaria de Guardamar del Segura, por no estar prevista esta posibilidad en un municipio valenciano parlante.
 
La Asociación Dama de Guardamar ha llevado a cabo distintas actividades en esta línea, como presentar un recurso contra el requisito lingüístico para acceder a la función pública educativa valenciana o la recogida de firmas para revisar la pertenencia de Guardamar a la zona de predominio lingüístico valenciano, ya que mantienen que esta lengua sólo es hablada por un mínimo porcentaje de la población, y que entre el setenta y el ochenta por ciento habla castellano.
 
[xii] La Asociación Veleia, de Álava, se ha disuelto debido a las amenazas terroristas que han recibido sus miembros.
 
[xiii] FADICE ha publicado un texto muy interesante que se titula “Por la normalización del español” en el que se describe la discriminación que sufre y en qué grado la lengua española en las diferentes comunidades autónomas con lengua vernácula.
 
[xiv] C.I.S. Datos de Opinión 9, Mi tierra, mi lengua, Estudio CIS 2.228, noviembre-diciembre 1996.
 
[xv] Recientemente el lema de reivindicación lingüística de los gobiernos de Convergencia í Unió, en cuanto a número de personas de lengua materna catalana, era “Somos seis millones”.