La subversión del orden constitucional

por Luis Ignacio Martínez Franco, 17 de febrero de 2006

¿Puede una mayoría parlamentaria coyuntural y artificialmente formada cambiar el orden constitucional sin el consentimiento del pueblo español? Antes de responder a esta pregunta analizaré someramente la confusa y delicada situación política creada en nuestra maltratada nación a raíz de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Cataluña.

1. El concepto de nación. «Un concepto discutido y discutible» (Zapatero dixit). Aunque sólo sea para aclarar conceptos, recordemos que, bajo el interrogante ¿Qué es una nación?, el historiador Ernest Renan, con su conferencia pronunciada en la Sorbona el 11 de mayo de 1882, escribió una de las páginas más lúcidas de la Historia Contemporánea del Pensamiento Político, aclarando y perfilando los caracteres de ese ser “extraño” que genera ahora tanta confusión política para algunos políticos. No así para el historiador, para el que «la nación moderna es un resultado histórico producido por una serie de hechos convergentes en el mismo sentido», pero ni la consideración etnográfica, ni la raza, ni la lengua han sido elementos determinantes en la constitución de las naciones modernas. «Hay en el hombre algo superior (a estos caracteres): es la voluntad» -afirma Renan-. Y, por la voluntad de sus habitantes, es como se ha ido formando en el transcurso de los siglos la nación española; voluntad reafirmada una vez más en el preámbulo de nuestra vigente Constitución: «La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de…».

2. Cambio de modelo de Estado. Las Cortes constituidas a raíz de las elecciones generales del 14 de marzo de 2004 no fueron (ni son) Cortes constituyentes, es decir, elegidas por el pueblo soberano para elaborar una nueva constitución o reformarla hasta el extremo de dar origen a un nuevo modelo político. Para acometer cualquiera de estas empresas el Gobierno hubiese tenido que recibir un mandato expreso del pueblo soberano y seguir los cauces contemplados en el Título X de la Constitución (“De la reforma constitucional”). Pero ni el Gobierno ha recibido ese mandato del pueblo español ni está siguiendo el procedimiento constitucional para llevar a cabo las reformas implicadas en su disparatado proyecto de la España plurinacional, consistente en pactar con los nacionalistas la transmutación de algunas comunidades autónomas (Cataluña, País Vasco, Galicia, …) en naciones, lo que irremediablemente llevaría a la desvertebración de España. En este sentido es en el que yo entiendo que el Ejecutivo, guiado más por espurios intereses partidistas que por otra cosa, está actuando ilegítimamente.

3. La reforma constitucional encubierta. Al no poder el Ejecutivo acometer con transparencia la reforma de nuestra Carta Magna conforme a los procedimientos previstos en su Título X, entre otras razones porque no cuenta con las mayorías necesarias (mayoría de 2/3 de ambas Cámaras, aparte de otros requisitos constitucionales), es evidente que ha preferido seguir otro camino para salvar el escollo. ¿Qué camino? La vía indirecta de reformar de facto la Constitución mediante la reforma de los Estatutos de Autonomía y otras leyes orgánicas (como, por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Judicial). ¿Y por qué ha elegido el Gobierno ese tortuoso, oscuro y vergonzante camino? Porque para reformar leyes orgánicas sólo se requiere mayoría absoluta; mayoría que logra alcanzar mediante onerosas contraprestaciones políticas que le permiten sumar coyunturalmente a los votos de su grupo parlamentario los votos de los grupos nacionalistas, principales beneficiarios en el descabellado y desestabilizador proyecto gubernamental.

Nos encontramos, pues, ante la anómala situación política de una reforma constitucional encubierta realizada, mediante un fraude de ley que quiebra frontalmente la legalidad constitucional, por un poder constituido que ignora la existencia de un poder originario: el poder constituyente, único soberano y, como tal, único legítimo para acometer una operación jurídico-política de tal envergadura. De esta manera, la pretendida reforma estatutaria actuaría como un “proyecto reformado” que modificaría la estructura del edificio constitucional, tanto en su parte orgánica como en la dogmática. Esto es, no sólo se modificarían las vigas maestras del edificio sino que también se alterarían los principios, los valores y derechos constitucionales esenciales par la pervivencia del ordenamiento constitucional, como los de igualdad, libertad, solidaridad, legalidad, justicia, derecho a la vida, etc..

4. El Estado de Derecho. Nuestra Carta Magna afirma en su artículo 1 que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». Es una solemne e importantísima declaración que define algunas de las esencias que impregnan el ser de nuestro Estado, pero que al parecer incordian a los políticos que nos gobiernan en funesta alianza con los nacionalistas.

Pero, ¿qué se entiende por Estado de Derecho? Siguiendo la doctrina alemana, a partir de Robert von Mohl, los rasgos definidores del Estado de Derecho son: 1) La división de poderes. 2) El principio de legalidad. 3) La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. 4) La tutela judicial de los derechos y libertades fundamentales.

Basándome en estos rasgos, a continuación paso a referirme a diversos aspectos relevantes contenidos en la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Cataluña que, a mi entender, chocan frontalmente con la legalidad constitucional. Es más, como argumentaré, apuntan a la transformación subterránea del modelo de Estado definido en la Constitución en otro tipo que estaría más próximo a una confederación.

4.1 La división de poderes. Por lo que afecta al primero de estos rasgos, la división de los poderes del Estado en los tres que definiera Montesquieu en El Espíritu de las Leyes (1748), se recoge en la Constitución articulando la estructura orgánica del Estado al modo clásico, es decir con los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial. Esta estructura básica resultaría gravemente dañada en su unidad y equilibrio si dichos poderes fueran objeto de una inconstitucional invasión en sus respectivas jurisdicciones competenciales como consecuencia de la insaciable voracidad a que están sometidos por parte de los poderes territoriales nacionalistas.

Un ejemplo significativo de esta invasión competencial, como ha denunciado el Consejo General del Poder Judicial en su estudio de 25/01/2006, es la creación un Consejo de Justicia autonómico. Creación que el órgano de gobierno del Poder Judicial considera «inconstitucional desde el momento en que un Estatuto de Autonomía regula el sistema de gobierno de un Poder del Estado que es único, el Judicial, de ámbito nacional y exclusiva titularidad estatal», propiciando «un régimen gubernativo judicial sólo para una parte de España, rompiendo su unidad».

Todo lo anterior terminaría afectando inevitablemente a otro de los rasgos definidores del Estado de Derecho que definiera Robert von Mohl: la tutela judicial de los derechos y libertades fundamentales consagrados en el Título I de nuestra vigente Constitución.

Pretende ser, pues, la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Cataluña una norma cuasiconstitucional invasora -mediante la creación de órganos bastardos- de competencias exclusivas del Estado que corresponden al órgano de gobierno de uno de los tres poderes del Estado, el Poder Judicial. Esto terminaría afectando indirectamente al ejercicio mismo del Poder Judicial desde el momento en que éste quedara fragmentado y al albur de las veleidades del poder nacionalista de turno. Y otro tanto podríamos decir en relación con las atribuciones constitucionales de los poderes legislativo y ejecutivo.

4.2 El principio de legalidad. Otro importante, el más importante, rasgo definidor del Estado de Derecho es el principio de legalidad. Proclamado en la Constitución ya en su Título Preliminar, significa, como ha señalado el profesor Elías Díaz, no sólo la existencia de un sistema de legalidad, sino, además, la regulación desde el Derecho de la actividad Estatal. Esto es, que el Estado quede sometido al imperio de la Ley. Es, pues, el Derecho, como emanación de la soberanía popular, el que manda y el que rige la actuación de los poderes públicos, sin que puedan éstos situarse por encima del ordenamiento jurídico, en cuya cúspide se encuentra la Constitución.

Nos encontramos, pues, ante el subterfugio de abordar una reforma de la Constitución a través de la vía de servicio de una reforma estatutaria. Y esto quebranta ya la legalidad constitucional en cuanto al procedimiento seguido, que elude groseramente los preceptos constitucionales del Título X, soslayando con ello el pronunciamiento en referéndum vinculante del pueblo español. Legalidad que, como seguiremos viendo, es, también, sistemáticamente vulnerada a lo largo del contenido de la propuesta de reforma.

De otra parte, el Derecho español se concreta en un ordenamiento jurídico con normas procedentes de diversos subsistemas normativos (Estado y Comunidades Autónomas, principalmente) que se relacionan con arreglo a los principios de jerarquía y competencia. El Estatuto pactado con los nacionalistas atribuye con carácter exclusivo a la Generalidad la potestad legislativa (otra invasión en la exclusiva jurisdicción de otro de los poderes del Estado, el legislativo) sobre competencias tanto exclusivas del Estado como compartidas entre el Estado y la Generalidad. Y no sólo esto, también persigue un inconstitucional blindaje de competencias sobre diversas materias en favor de la Generalidad.

Por otro lado, aspira a que el derecho catalán sea «aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro». Esto se traduciría en la práctica en la creación de una legalidad propia, de una zona vedada al poder normativo del Estado, de un ordenamiento jurídico independiente, no integrado ni subordinado jerárquicamente a las normas del Estado. Y en tales circunstancias se quebraría no sólo el principio de jerarquía normativa sino también el de legalidad constitucional, puesto que dejaría de existir un único ordenamiento jurídico para dar lugar a varios ordenamientos parcialmente inconexos: por un lado el del Estado; por el otro, el de la Comunidad, que dejaría de ser autónoma para convertirse en cosoberana.

4.3 Los principios de igualdad y solidaridad. En cuanto al principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, se podría afirmar que no hay igualdad sin solidaridad. El principio de solidaridad es multidireccional, pues se manifiesta en diversas vertientes: una solidaridad interregional, una solidaridad intersectorial, una solidaridad interpersonal y una solidaridad intergeneracional, a las que habría de añadirse, a partir de nuestra integración en al Unión Europea, una solidaridad transnacional.

Me referiré a la primera de aquéllas, la interterritorial, a la que nuestra Constitución da valor esencial por constituir el basamento del Estado autonómico. El artículo 2 de la Constitución, al tiempo que «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran», también reconoce y garantiza «la solidaridad entre todas ellas». Pues bien, la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Cataluña aniquila este principio, ingrediente fundamental de la argamasa cohesiva de la organización territorial del Estado y mecanismo necesario para la pervivencia y el progreso del Estado de la Autonomías.

Por otra parte, la propuesta de reforma estatutaria pretende llevarse a Cataluña un trozo más grande de la “tarta competencial”. La financiación de las nuevas competencias requiere, a su vez, de cuantiosos recursos financieros para la Generalidad. Y para su captación se ha pactado un modelo financiero profundamente insolidario, no sólo con el Estado sino también con el resto de las comunidades autónomas. Por lo que ha transcendido entre tanto secretismo, el pacto “a media noche” entre Zapatero y CiU establece una participación del 50% en el IVA y de un 58% en los Impuestos Especiales, además del 50% en el IRPF más otras onerosas compensaciones en concepto de una imaginaria “deuda histórica” que se cargará sobre las débiles espaldas de las demás regiones, cifrándose en unos 3.000 millones de euros que se pagarán en forma de inversiones para Cataluña durante los próximos siete años. Esto implicaría el empobrecimiento de las regiones más deprimidas y el desfondamiento financiero de las arcas del Estado, lo que le haría insolvente para hacer frente a sus obligaciones presupuestarias a medio y largo plazo.

Si esta viga maestra del edificio constitucional, el principio de solidaridad y los mecanismos constitucionales que lo hacen posible, se debilitan, el Estado autonómico correría el riego de derrumbarse. Es difícil que un Estado pueda sobrevivir con una participación en los recursos públicos inferior a un determinado nivel. Se calcula que esa participación, después de la aplicación y generalización del nuevo modelo financiero, sería aproximadamente de tan sólo un 20%, cifra del todo insuficiente. En estas circunstancias el principio constitucional de solidaridad en el que se fundamenta el Estado autonómico se reduciría a un mero deseo frustrado gracias al egoísmo de algunas regiones. Como consecuencia, la nación española quedaría de nuevo dividida entre regiones ricas y regiones pobres, entre españoles más beneficiados y españoles menos favorecidos -según las regiones donde residan- en las prestaciones gestionadas por los poderes públicos.

Resumiendo. La reforma del Estatuto de Autonomía para Cataluña (en realidad nuevo Estatuto), caso de ser aprobada en los términos propuestos, implicaría la vulneración de diversos preceptos de la Constitución, como acabamos de ver, siendo especialmente preocupantes aquellos que versan a las cuestiones siguientes:

1) El reconocimiento de la naturaleza política de «nación» a Cataluña, lo que ya, de por sí, constituye un disparate político -aunque tal reconocimiento se haga en el preámbulo del Estatuto- que atenta contra la «indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles» que proclama la Constitución en su artículo 2.

2) La fragmentación de los tres poderes clásicos (legislativo, ejecutivo y judicial), que alteraría la estructura del edificio constitucional y debilitaría peligrosamente la fortaleza del Estado.

3) La creación de un ordenamiento jurídico propio para Cataluña, lo que implicaría la pulverización de los principios de soberanía, igualdad, solidaridad, legalidad y jerarquía normativa.

4) La atribución a la Generalidad de competencias que constituyen el núcleo “intangible” del Estado, lo que se traduciría en una progresiva anemia funcional estatal.

5) El blindaje de competencias, que alteraría el régimen de distribución de competencias definido por la Constitución en los artículos 148 y 149 (lo que se ha dado en llamar «la carta competencial»).

6) La instauración de un nuevo modelo financiero para la Generalidad, que quebraría el principio de solidaridad interterritorial y terminaría causando la crisis fiscal del Estado.

7) La imposición obligatoria del deber de conocimiento de la lengua catalana a todos los ciudadanos residentes en Cataluña, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución.

Conclusiones

La metamorfosis del Estado. No es descabellado pensar que con la reforma del Estatuto catalán se iniciaría un proceso de paulatina desintegración política que, al modo de una mitosis celular, operaría la división del núcleo del Estado en diversos entes políticos con iguales cromosomas, los necesarios como para producir una metamorfosis del Estado de Derecho, definido en la Constitución y articulado territorialmente con el Estado de la Autonomías, en una politeia de naturaleza distinta. Todo apunta a que el Estado español, tal y como hoy lo conocemos, a través de diversas «mutaciones constitucionales» no escritas se iría transformando paulatinamente en una débil confederación de Estados.

El Tribunal Constitucional a escena. Se podrá argumentar: «Sí, todo esto es cierto, pero no hay que preocuparse en demasía porque siempre nos quedará el Tribunal Constitucional que actuará como último garante del orden constitucional». Los que así piensan, ingenuamente, no se han percatado tal vez de que cuando este Tribunal se pronuncie (dentro de dos, tres, cuatro años…) será ya tarde para poner remedio al caos hobbesiano producido, pues se habrá consolidado de facto una situación jurídico-política de imposible retorno. Situación que se hubiese podido evitar de no haberse suprimido en su momento el recurso previo de inconstitucionalidad, que ahora se reclama desde el Consejo de Estado, al menos en lo que a las normas que forman el bloque de constitucionalidad se refiere. De aquellos polvos prepotentes del felipismo vienen ahora estos lodos de indefensión del orden constitucional perversamente utilizados por el zapaterismo.

Los pilares invisibles del Estado de Derecho. Hasta aquí he analizado esquemáticamente la nada halagüeña situación política que pueden originar las reformas estatutarias inauditamente alentadas desde la presidencia del Gobierno. Pero el problema es aún más profundo. La democracia, entendida como sinónimo de Estado de Derecho, no consiste únicamente en el juego “mecánico” de mayorías y minorías parlamentarias. También es un régimen de opinión pública, a la que se está ignorando peligrosamente. Por otra parte, el Estado de Derecho se asienta en unos pilares invisibles, en la existencia de un consenso básico de la población en torno a las cuestiones esenciales, vitales, que afectan a sus intereses y al interés general de la nación a la que pertenece. Consenso del que la Constitución es expresión formal.

La ruptura del consenso y la ausencia de legitimidad. La fraudulenta reforma constitucional que se está acometiendo por el Gobierno parte de la irresponsable ruptura de aquel consenso fundamental y del olvido del espíritu de concordia nacional que animó la Transición política, y que cristalizó en el pacto constitucional de 1978. Despropósito protagonizado por una funesta alianza entre socialistas y nacionalistas para instaurar un régimen político de tipo confederal. Y este dislate político equivale en la práctica a una subversión del orden constitucional, a una quiebra del Estado de Derecho nacido de aquel histórico pacto.

Por lo tanto, como en otros momentos de la convulsa historia de nuestro país, las reformas emprendidas por este Gobierno, en el caso de ser aprobadas sin el mandato ni el consentimiento del pueblo español, único soberano, carecerían de la legitimidad necesaria para su pacífica vigencia.

Con esto doy respuesta negativa a la pregunta con la que he comenzado este análisis.