La creación de empleo y el mercado de trabajo

por Carlos Bustelo, 1 de enero de 2010

 (Publicado en XX años, veinte temas", Círculo de empresarios, Madrid junio de 1997)

 

Si no fuera porque el subtítulo de este volumen conmemorativo del XX Aniversario del Círculo nos sugiere que miremos más hacia el futuro que al pasado, el encabezamiento correcto de este capítulo más hacia el futuro que al pasado, el encabezamiento correcto de este capítulo sería "la no-creación de empleo y el no-mercad de trabajo". En efecto, las estadísticas oficiales configuran una evolución desoladora durante los últimos veinte años: en este período la economía española apenas ha añadido empleo en el sector privado, mientras que el sector público incorporaba a su recargada nómina más de medio millón de empleados. (Cuadro 1)
 
CUADRO 1: EMPLEADOS, PENSIONISTA Y PARADOS CON SUBSIDIO
                        (en miles de personas)
                        Empleo                       Empleo           Pensionistas                  Parados
                        privado                       Público1                                              con subsidio
 
1982                9.471                          1.646               4.716                          775                 
1984                9.022                          1.721               5.155                          1.204
1986                8.994                          1.887               5.801                          1.415
1988                9.926                          1.847               6.183                          1.373
1990                10.473                        2.106               6.617                          1.503
1992                10.199                        2.167               7.060                          1.720
1994                9.671                          2.059               7.502                          1.759
1995                9.921                          2.121               7.641                          1.459
1Administraciones Públicas y Empresas Públicas.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Instituto Nacional de Empleo.
 
 
El paro se ha convertido así en el mayor problema, y el mayor fracaso, de la economía española. La desafortunada coincidencia de factores diversos –como el mal ejemplo europeo- y de un planteamiento erróneo del problema desde las leyes del Estatuto de los Estatuto de los Trabajadores y Básica de Empleo de 1980 h hecho que todavía hoy, veinte años después, los españoles no hayamos resuelto el problema de un paro escandaloso. Y ello a pesar del proceso de modernización que, en muchos aspectos, ha experimentado la sociedad española. Desde el final de la dictadura, los españoles hemos cambiado el sistema político, abierto al mundo una economía cerrada y autártica, modernizado y liberalizado el sistema financiero, quebrando una tradición secular de inflación, introducido modificaciones profundas en nuestras leyes civiles y penales, nos hemos incorporado a Europa…, pero no hemos podido modifica nada sustancial de lo que se conoce como legislación social básica (1) con numerosas normas e instituciones que hunden sus raíces en la España agraria y corporativa de hace más de medio siglo
 
El mercado laboral se ha convertido de hecho en uno de los últimos reductos, tal vez el más importante, frente al cambio y la modernización de la sociedad española. No es fácil, evidentemente, resumir las causas de este fracaso nacional. Lo que subyace, por debajo de demagogias en torno a una solidaridad mal entendida, es una defensa cerrada, y con éxito hasta el momento, por parte de los líderes sindicales de los derechos adquiridos por los trabajadores empleados frente a los excluidos, jóvenes y mujeres en su mayoría. Este comportamiento de nuestro mundo sindical y laboral, que se inicia ya en la última etapa de la dictadura, ha provocado una segmentación cada vez mayor del mercado de trabajo, condenado a un porcentaje muy elevado de la población española a la trampa del paro y de la pobreza.
 
Es cierto que las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística (encuestas trimestrales de población activa) y del Instituto Nacional de Empleo (paro registrado) pueden recoger parados meramente estadísticos no incluir a los que trabajan en la economía sumergida. Pero las cifras de paro en España son tan escandalosamente elevadas –el doble de la ya muy elevada media de la unión Europea y el cuádruple de la de Estados unidos- que ningún ajuste estadístico podrá ocultar que nuestra situación laboral es, con diferencia, la peor del mundo desarrollado (Cuadro 2). Panorama desolador que se agudiza si añadimos los datos sobre el paro juvenil, sobre porcentaje de parados de larga duración o sobre la bajísima tasa de participación, es decir, el porcentaje que representa la población activa española (empleados y parados) sobre el total de población en edad de trabajar (Cuadro 3).
 
 
CUADRO 2: DESEMPLEO EN ALGUNOS PAÍSES INDUSTRIALES
(Medias aritméticas en porcentaje)
 
 
   1978-1987[1]
 1990
1993
      1996[2]
1997[3]
Estados Unidos
 
7,4
5,8
6,9
5,6
5,6
Nueva Zelanda
 
4,4
9,2
9,5
6,1
5,9
Reino Unido
 
8,4
8,0
10,3
7,7
7,3
Holanda
 
6,9
7,0
7,7
8,2
7,9
Irlanda
 
12,5
13,5
16,6
12,4
12,0
Alemania[4]
 
6,6
6,2
8,9
10,3
10,0
Italia
 
8,8
11,0
10,2
12,2
11,5
Francia
 
8,2
8,9
11,6
12,4
12,1
España
 
15,9
16,2
22,7
22,6
21,8
Unión Europea
 
8,3
8,1
11,1
11,4
11,0
 
 



[1] Media
[2]Estimaciones
[3] Previsiones
[4] A partir de 1993 incluye la antigua Alemania Oriental
Fuente: FMI, World Economic Outlook, octubre 1996.
 
CUADRO 3:   ENCUESTAS DE POBLACIÓN ACTIVA
                        (en miles de personas)
             Población de               Activos                 Ocupados                 Parados          Tasa de                   Tasa de
              16 a 64 años                                                                                                      actividad                     paro
                      (1)                           (2)                           (3)                           (4)              2/1 en %                 4/2 en %
1982           22.747                     13.527                     11.346                      2.181                59,5                         16,1
1986           23.648                     14.071                     11.111                      2.960                59,5                         21,0
1990           24.556                     15.020                     12.579                      2.441                61,1                         16,2
1995           25.332                     15.625                     12.042                      3.583                61,7                         22,9
1996           25.623                     15.920                     12.391                      3.529                62,1                         22,2
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
 

2. Causas del problema

 
Aunque a nivel legislativo, institucional y político, el problema del paro se ha abordado casi siempre desde bases erróneas y planteamientos falsos, lo cierto es que no faltan estudios y propuestas válidas elaborados por especialistas y por instituciones, tanto nacionales como internacionales. Sobre la creación de empleo y el mercado laboral se ha dicho y escrito casi todo, aunque con poca influencia sobre las actuaciones políticas concretas.

Como es lógico, el problema del paro es España y en la Europa continental es hoy motivo principal de preocupación y análisis por parte de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional o la OCDE (2) Tampoco el propio Círculo de Empresarios ha dejado de abordar el delicado asunto de forma monográfica en diversas ocasiones (3). Entre los numerosos trabajos publicados recientemente se pueden recomendar algunos (4) y destacar que, a pesar de las lógicas discrepancias y puntos de vista distintos, todos coinciden en una conclusión: la penosa situación del empleo en España tiene su origen principal en el mal funcionamiento en el mercado de trabajo. Esto no significa olvidar los demás factores que determinan la capacidad de una economía de crear empleo, es decir, su ritmo de crecimiento: ahorro e inversión, fiscalidad sobre el empleo, sistemas de educación y formación, vivienda, revolución demográfica, empleo público, etc. Todos estos factores se entremezclan y retroalimentan para producir un resultado final muy poco brillante: la economía española crece poco y, además, crea relativamente menos empleo que otras economías con tasas de crecimiento similares. Esta situación no debería sorprendernos, pues es el resultado de la resistencia tenaz de la sociedad española a aceptar los principios básicos de la racionalidad económica: no existe otro crecimiento económico sostenido que el que resulta de la movilidad de los factores de producción en respuesta a las indicaciones de los precios que se forman en mercados competitivos. Es una evidencia histórica que los países que menos han perturbado este proceso son lo que han alcanzado mayores niveles de prosperidad, y viceversa. Como ya se ha señalado más arriba, en España hemos adelantado mucho, por ejemplo, en el camino de la apertura de mercados al exterior y en la libertad de movimientos de capitales, pero hemos mantenido una rigidez extraordinaria en el mercado de trabajo. El deficiente funcionamiento del mercado laboral impide, más que por ningún otro hecho, un crecimiento económico más rápido en España y, por tanto, la reducción de la brecha de prosperidad que todavía nos separa de otros miembros de la Unión Europea.

Los responsables directos o indirectos, es decir, los gobiernos intervencionistas y sus valedores, del desastre laboral en Europa y en España continúan buscando explicaciones diversas del mal comportamiento del empleo: las políticas monetarias restrictivas, la competencia de los países emergentes, la innovación tecnológica, la globalización financiera, etc. Ninguno de estos motivos exculpatorios resiste el menor análisis y hoy el consenso general solvente es que un factor determinante de la creación de empleo es la evolución de los costes laborales, incluidos las contribuciones empresariales a la Seguridad Social y los costes derivados de las restricciones a la utilización óptima de los recursos humanos de las empresas. A partir de la muerte de Franco, España confirma con claridad esta tesis: la fuerte elevación de los costes salariales, unida a la gran rigidez laboral impuesta por restricciones legales e institucionales, marcó el comienzo del gran crecimiento del paro en nuestro país. Y es lógico que así ocurriera pues ya entonces el mercado laboral sufría los efectos perniciosos de la excesiva regulación estatal en los cinco frentes posibles: costes del despido, negociación colectiva, coste de la Seguridad Social, protección al desempleo y gestión interna de los recursos humanos. Elevado crecimiento y gran rigidez de los salarios reales que terminaron situando fuera del mercado de trabajo a más del 20% de la población activa española que es, además, una de los más bajas del mundo desarrollado. En el Cuadro 4 se recogen datos comparados con otros países europeos sobre coste del despido, prestación al desempleo y financiación de la Seguridad Social.

 
CUADRO 4:   OTRAS COMPARACIONES INTERNACIONALES
                              
                                                Alemania                 Francia                     Italia              Reino                     España                                                                       Unido
___________________________________________________________________________________________                     
Coste máximo del
despido improcedente
(en días)                                       540                          450                          420                  360                         1.260
 
Duración máxima
de la prestación por
desempleo (en meses)                   12                            10                             6                     12                            54
 
Financiación de la
Seguridad Social.
Cotización empresarial
en % total                                      41                            52                            51                    27                            54
 
                       
Fuente: Elaboración propia sobre datos de la OCDE.
 
  
3. Origen del problema
 
La resistencia al cambio del mundo laboral también existe en otros países de Europa continental, donde también los gobiernos eluden su responsabilidad y evitan enfrentarse con un problema que, a corto plazo, puede tener elevados costes electorales. A pesar del camino señalada por el partido conservador en el Reino Unido a partir de 1979, que transformó la economía británica y le ha mantenido en el poder dieciocho años, los gobiernos de los grandes países europeos temen enfrentarse con los sindicatos y no se atreven a abordar medidas como el recorte de los privilegios y “derechos adquiridos” de los empleados con contrato indefinido o de la cuantía y duración de las subvenciones del paro. A nadie se le oculta que estas medidas, tan necesarias como justificadas, entrañan decisiones difíciles que en nuestra Europa del llamado “estado del bienestar” suelen provocar respuestas sociales de alta intensidad. Esta es la razón principal por la que, salvo el Reino Unido, los grandes países de la Unión Europea (Alemania, Francia, Italia y España) se enfrentan hoy a unas tasas elevadísimas de paro con todas sus consecuencias sociales y económicas (inseguridad ciudadana, xenofobia frente a inmigrantes, crecimiento lento, elevados déficits públicos, etc.).
 
Pero nuestro problema reside en que, incluso dentro del triste panorama laboral de Europa continental, España es el campeón indiscutible en el terreno de la intervención estatal que, con la pretensión de proteger a los trabajadores y de fomentar el empleo, ha provocado las mayores tasas de paro en los últimos veinte años de todo el mundo desarrollado. Quien dude de que nuestra legislación laboral es la más amplia, generosa y disparatada del mundo, debe consultar, por ejemplo, el excelente compendio de la Editorial Cívitas donde a lo largo de mil apretadas páginas se suceden docenas y docenas de leyes, decretos-leyes, decretos, órdenes y ordenanzas que completan un entramado normativo por el que sólo pueden moverse con soltura abogados laborales muy expertos. No es sorprendente que los despachos laboralistas –incluidos los ligados a las centrales sindicales- sean una de las pocas actividades privadas que han creado abundante empleo en los últimos veinte años.
 
4. La transición democrática
 
 
Tras la muerte de Franco, la transición política se consiguió con una sorprendente ausencia de enfrentamientos violentos y con relativa rapidez fue un gran éxito del que podemos estar orgullosos los españoles, de los que todo el mundo esperaba un comportamiento menos civilizado, habida cuenta de los precedentes históricos. Sin embargo, esta admirable operación política que nos ha permitido incorporarnos de lleno al concierto de las naciones democráticas y desarrolladas, ha dejado algunas secuelas que han complicado bastante la buena marcha de nuestra economía. Por ejemplo, hay suficientes razones para dudar de la funcionalidad económica de ese original híbrido que es el Estado de las Autonomías y que ha inducido un crecimiento explosivo del gasto de las llamadas administraciones públicas.
 
La economía española se acerca al examen de Maastricht y al final del milenio con dos problemas básicos no resueltos: el déficit público y el mercado laboral, cuya simiente se plantó en el terreno abonado de nuestras primeas leyes democráticas. Por ejemplo, en el capítulo III del Título I de la Constitución que se denomina nada menos que “De los principios rectores de la política social y económica”, se establecen tales responsabilidades y obligaciones que los poderes públicos que uno casi se asombra de que hoy, casi veinte años después, la Deuda Pública haya aumentando en sólo 40 billones de pesetas para alcanzar el 70% del PIB. Dos años después de la Constitución, en 1980, se aprobaban el Estatuto de los Trabajadores y la ley Básica de Empleo que recogieron con entusiasmo todo lo que de corporativo, regulador e intervencionista tenía el antiguo sistema de los sindicatos verticales, comités de empresa, convenios colectivos obligatorios y ordenanzas laborales, y añadió todos los nuevos elementos que implicaba el nuevo régimen de libertades políticas. Aunque posteriormente se flexibilizaron algunas de sus normas, en 1984 y en 1995 especialmente, seguimos sufriendo un marco legal que suma elementos del intervencionismo franquista, del consenso democrático y del estado de bienestar socialista. El resultado no ha podido ser peor en términos de creación de empleo.
 
En el terreno económico, y muy especialmente en el mundo laboral, la democracia española amplió las disfuncionalidades del régimen anterior añadiendo toda suerte de concesiones a la regularización estatal y al intervencionalismo sindical. En descaro de los responsables del desaguisado se imponen dos explicaciones: de orden interno, es decir, la necesidad del consenso más amplio posible para llevar a buen término la delicada operación de la transición; y, de orden externo, porque en aquellos años en toda Europa se seguía viviendo el predominio de los gobiernos socialdemócratas o similares (incluidos el Reino Unido hasta 1979) y todavía se crea que el llamado <<estado de bienestar>> y el consiguiente gasto público no tenían límites. Por ejemplo, conviene recordar que la disparatada política económica en Francia del primer gobierno socialista con Mitterrand tuvo lugar tres años después de aprobarse la Constitución española. Desde esta perspectiva escomo deben interpretarse nuestras primeras leyes democráticas, que no pudieron sustraerse a los principios estatalitas que todavía predominaban en la Europa de entonces.
 
 
 
5. La normativa laboral tras la reforma de 1994
 
La reforma laboral aprobada en 1994 y recogida en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores del 24 de marzo de 1995 consiguió flexibilizar algo nuestro mercado laboral y permitió, en una fase alcista del ciclo, una creación de empleo a un ritmo superior al de fases similares. Pero las innovaciones flexibilizadotas fueron claramente insuficientes, como fue el intento de disminución de los costes de despido de los trabajadores fijos, introduciendo la extinción del centro de trabajo por causas objetivas cuando se daban ciertos supuestos, con una indemnización inferior a los 45 días por año de antigüedad hasta un máximo de 42 meses, o 3 veces y media el último salario anual. Esto no parece haber cambiado sustancialmente la tendencia al aumento de empleo temporal, que se inició con la liberalización de este tipo de contratación que tuvo lugar con la reforma de 1984, y no ha impedido que continúe la segmentación del empleo en trabajo fijo y trabajo temporal. Por otra parte, se mantuvo la coexistencia de un gran número de contratos. Por ejemplo, la Orden de 18 de enero de 1995 sobre cotizaciones a la Seguridad Social enumera 71 tipos distintos de contratos de trabajo en su Disposición Adicional Vigésima.
 
Aunque a partir de 1994 los despidos por causas económicas tecnológicas o de producción se consideraron legalmente como procedentes, el hecho es que los tramitados mediante expedientes de regulación de empleo siguen requiriendo autorización administrativo previa y, por tanto, acuerdo previo con los sindicatos, lo que siempre resulta en unas indemnizaciones superiores a las establecidas legalmente. Y en cuanto a los despidos por vía judicial, las resoluciones de Magistratura han continuado dando mayoritariamente la razón al trabajador, es decir, dándole derecho a la indemnización más elevada. Y esto no puede ser de otra manera, pues el Estatuto reformado en 1995 en su artículo 51 dice que existirán causas objetivas del despido “cuando la adopción de las medidas propuestas contribuyen, si las causas aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y el empleo en la misma, a través de una más adecuada organización de sus recursos”. No hace falta ser empresario para apreciar la disparatada redacción de esta norma básica y su aplicación casi imposible. El magistrado, como cualquier otra persona externa a la empresa, es absolutamente incapaz de decidir su unos despidos "garantizan la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma". Si es que en la economía global de hoy existe alguna posibilidad de garantizar la viabilidad futura de ningún proyecto o empresa. De esta forma, los magistrados siguen resolviendo mayoritariamente a favor de los empleados y en contra de las empresas. Por eso, lo razonable es que el empresario incluya en sus cálculos y previsiones la indemnización máxima legal.
 
Los altos costes de despido de los trabajadores fijos otorgan a éstos un alto poder negociador y de ahí la alta rigidez salarial en España a pesar de las elevadas tasas de paro. Ello se refleja en los resultados de la negociación sectorial que predomina en los convenios colectivos, favorecida por las normas vigentes sobre la representatividad sindical y la vigencia legal de los convenios. Ello permite que en muchos casos, los salarios pactados no tengan ninguna relación con la evolución de la productividad y situación de la empresa. La reforma de 1994 no entró en los problemas de fondo de la negociación colectiva: simplemente ahora deben incluir ciertas condiciones de trabajo que antes eran reguladas legalmente, algunas en las antiguas Ordenanzas Laborales. También modifica las llamadas cláusulas de descuelgue, por las que una empresa puede en algunas circunstancias no aplicar las condiciones mínimas de empleo que fije el convenio.
 
Lo que está claro es que la reforma laboral de 1994, aunque representó un paso adelante en la buena dirección y modificó algunos aspectos de las relaciones laborales en nuestro país, tuvo unos efectos bastante limitados sobre el elemento básico del problema, el coste del despido, y sus dos consecuencias: la segmentación del empleo en fijo y temporal el elevado grado de rigidez salarial. La constatación de esta realidad es lo que movió al nuevo Gobierno surgido de las elecciones generales de marzo de 1996 a promover un nuevo acuerdo entre empresarios y sindicatos, que aceptaron la sugerencia y comenzaron a reunirse después del verano del año pasado. Aunque parezca increíble, estas negociaciones continúan en el momento de redactar estas líneas, es decir, siete meses después. El carácter peculiar de estas reuniones entre la CEOE por una parte, y UGT y Comisiones Obreras por otra, ha permitido que se filtren algunos resultados provisionales y que se nos anuncie oficiosamente que el acuerdo será firmado, qué casualidad, antes del primero de mayo.
 
Aunque siete meses de reuniones sobre un asunto tan grave y urgente como es el paro podrían interpretarse como una clara señal de lo poco que preocupa este problema a los participantes, lo cierto es que esta larga comedia habrá merecido tal vez la pena si se confirman los resultados filtrados a los medios de comunicación.
 
 
5. La reforma que viene
 
Este nuevo intento en curso de reforma laboral es, en principio, un indicador de que la sociedad española va mejorando en su comprensión de los problemas económicos. Parece que existe un consenso bastante amplio sobre dos presupuestos importantes: primero, que la reforma de 1995 fue claramente insuficiente y, segundo, que la Unión Europea no va a ser la panacea para solucionar el paro que algunos esperaban.
 
En efecto, nuestra incorporación a la tercera fase se la Unión Económica y Monetaria Europea en 1999, y la consiguiente desaparición del tipo de cambio como instrumento de política económica, puede tener un elevado coste en términos de producción y empleo si la llevamos a cabo sin modificar antes en profundidad nuestro mercado laboral. A escasos meses del examen de Maastrich, no podemos seguir aplazando la reforma con la excusa de que la UEM nos acabará imponiendo las soluciones al problema del paro. Más bien al contrario, habiendo prescindido del tipo de cambio y habiéndonos comprometido al cumplimiento del "pacto de estabilidad" (que implicará una consolidación fiscal mucho más intensa que la actual), y sin movilidad laboral ni flexibilidad de precios y salarios, nuestro acceso a la UEM podría tener efectos muy negativos sobre el crecimiento de nuestra economía. Una razón adicional y de peso para desear que las interminables reuniones entre CEOE y los sindicatos concluyan con algo positivo.
 
Parece que la patronal y los sindicatos han llegado, por fin, al acuerdo de reducir el coste del despido improcedente que pasaría de los actuales 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días con un tope de 24 mensualidades para los nuevos contratos fijos. Aunque parece exagerado que los negociadores hayan necesitado siete meses para calcular la media aritmética de los 20 días y los 45 días para los despidos objetivo e improcedente, lo cierto e que si esto se concreta en el acuerdo final, el coste del despido en España será menor y se acercará a la media de la Unión Europea. No está claro si este nuevo contrato indefinido con menor coste de despido improcedente quedará o no limitado a los actuales temporales, a los jóvenes y a los parados de larga duración, como parece que pretenden los representantes sindicales. Confiemos en que este importante paso en la buena dirección no termine condicionándose de tal forma que apenas tenga efectos prácticos.
 
La experiencia positiva del contrato de fomento de 1984 para los jóvenes parece haber animado a los negociadores a acordar la implantación de un nuevo contrato formativo o de inserción. Estaría destinado a jóvenes de 16 a 21 años, con un salario algo inferior al SMI y una duración entre seis meses y tres años. La indemnización sería prevista para el despido objetivo, aunque sería deseable la posibilidad de pactar la cuantía de la indemnización y no se entiende por qué se establece el límite de los tres años.
 
Parece que la reforma podría incluir una nueva redacción de los famosos artículos 51 y 52 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en lo referente a los despidos individuales y plurales procedentes por causas objetivas. No parece, sin embargo, que se vaya a avanzar mucho en la definición de causas económicas, tecnológicas, de producción y organizativas, cuyas insuficiencias actuales ya hemos comentado más arriba.
 
Tampoco parece que los sindicatos acepten cambios sustanciales en lo que se refiere a la negociación colectiva, en concreto, sobre la eficacia general automática de los convenios, lo que constituye una excepción en la Unión Europea. En España, la mayor parte de los convenios se realizan a escala territorial o sectorial y vinculan a empresarios y trabajadores aunque no estén representados por las organizaciones firmantes del convenio. Tampoco cambiarán las normas actuales sobre representatividad sindical y legitimación negociadora, que tanto favorecen a las centrales mayoritariamente y que prescinden del número de afiliados. En el momento de redactar estas líneas sólo podemos expresar el deseo de que la nueva reforma empuje algo la negociación colectiva hacia el ámbito de la empresa y reduzca la llamada ultraactividad de los convenios, es decir, su prórroga forzosa en caso de no haber acuerdo entre las partes.
 
El resultado final dependerá, en gran medida de la posición que adopte el Gobierno en relación con todos aquellos aspectos sobre los que no se alcance un acuerdo totalmente cerrado entre patronal y sindicatos. Porque no debemos olvidar que la reforma supone una serie de modificaciones legales que deberán aprobar las Cortes Generales y que normalmente deberá proponer el ejecutivo. Por lo tanto, esta enésima reforma laboral no termina el día que los negociadores anuncien a bombo y platillo sus acuerdos y desacuerdos. La reforma final será responsabilidad suya pero, sobretodo del Gobierno y de los grupos parlamentarios que apoyen sus propuestas. El resultado de las negociaciones en curso puede influir decisivamente sobre nuestros gobernantes, pero no tiene ningún carácter vinculante y mucho menos ninguna fuerza legal. Por lo tanto, el Gobierno tiene la responsabilidad de mejorarlo y completarlo, en la medida que el acuerdo no podrá ser nunca un todo cerrado y monolítico.
 
Conclusión
 

Para concluir, queremos creer que los españoles vamos aceptando poco a poco que las peculiaridades de nuestra legislación laboral han supuesto un elevado coste en términos de crecimiento económico y de empleo, y que esto se reflejará en el acuerdo sobre la reforma laboral que se está concentrando en estos días del mes de abril de 1997.

 

Nuestro relativo optimismo sobre la posibilidad de que este acuerdo rompa de una vez el nudo gordiano del coste de despido improcedente no puede ocultar, sin embargo, un cierto escepticismo. Escepticismo que se deriva de un hecho innegable: en estas negociaciones como en todas la celebradas en los últimos 20 años no ha estado presente ningún representante de todos aquellos que no tienen ningún derecho adquirido que defender, es decir, los parados y semi-parados, fundamentalmente los jóvenes. Mientras los intereses de estos cientos de miles de españoles excluidos del mercado laboral no ocupen un lugar prioritario de los líderes políticos y sindicales, nuestro país seguirá siendo un ejemplo mundial de cómo hacer todo lo legalmente posible para desincentivar la incorporación de los jóvenes y las mujeres al mundo del trabajo.

 

Nuestra esperanza reside, una vez más, en que la presión de la competencia internacional acabe, en el largo plazo, rompiendo nuestros rígidos esquemas laborales y sindicales. Cuando esto ocurra, los españoles podremos comprobar que la flexibilidad y la reducción de los costes laborales benefician claramente al conjunto de los trabajadores y, por tanto, a la prosperidad de todos. A pesar de todo lo que se opone a ello, en España, como en el resto de Europa, se irá imponiendo gradualmente la libertad de fórmulas de contratación y de rescisión entre el trabajador y empleador, los contratos laborales pasaran a ser contratos mercantiles sometidos a la ley común, y la situación normal de nuestra sociedad será la de pleno empleo. Salvo, tal vez, para los laboralistas y los negociadores eternos de reformas laborales.

  

NOTAS

1. "Legislación social básica". Editorial Cívitas. Decimocuarta edición, Madrid 1995.

2 La OCDE ha dedicado al mercado de trabajo y al paro dos números recientes de sus Economic Studies: el núm. 21 del invierno de 1993 y el núm. 26/1 de 1996. En este último es especialmente interesante el trabajo de Stefano Scarpetta, "Assessing the role of labour market policies and institucional settings on unemployment: a coss-country study". El FMI ha dedicado una parte importante de sus últimos Economic Outlook al problema del paro en Europa

3.Círculo de Empresarios. Boletín 57, diciembre 1993. "el mercado de trabajo español: reforma y creación de empleo". Y también en julio de 1993, un Documento Círculo: "La reforma del mercado de Trabajo" donde se exponía la posición institucional del Círculo sobre el tema. Dos años después, en julio de 1995, otro Documento Círculo: "Un año de reforma laboral: un camino apenas iniciado".

4. En Cuadernos de Información Económica, enero de 1997, Julio Alcalde. "La dimensión y los problemas del empleo en España". En el número de marzo de 1996, Carlos Sebastián: "La persistencia del paro: causas y remedios" y Juan Francisco Jimeno, "Los efectos visibles de la reforma laboral de 1994". Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales, Joaquín Trigo; "La creación del empleo estable en España:  Requisitos institucionales", Madrid, 1996.