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La Iglesia y el establecimiento de la segunda República española
Colaboraciones nº 2280   |  7 de Mayo de 2008
 
"Conviene huir de la pretensión de erigirse con arrogancia en juez de las generaciones precedentes, que vivieron en otros tiempos y en otras circunstancias. Hace falta sinceridad humilde para reconocer los pecados del pasado y, sin embargo, no aceptar fáciles acusaciones sin pruebas reales o ignorando las diferentes maneras de pensar de entonces." (Benedicto XVI, en su viaje a Polonia, 25 de mayo de 2006)
 
El papel de la Iglesia a partir de la proclamación de la segunda República española ha aparecido con relativa frecuencia en los medios de opinión durante los últimos tiempos, especialmente con referencia a la durísima persecución sufrida por la Iglesia durante la guerra civil. Las cifras y los datos son tan elocuentes que hacen innecesario detenerse ahora en este aspecto[1].
 
Sin embargo, para el periodo inicial de la República se ha extendido a veces la imagen de que el nuevo régimen era un sistema democrático que se encontró con la hostilidad de una Iglesia católica española, empeñada en perpetuar los privilegios que había venido gozando durante el periodo monárquico. En ese sentido las nuevas autoridades republicanas se limitaron a defender la primacía del poder civil en lo que parecía un proceso de secularización similar al de otros países occidentales a lo largo del siglo XIX.
 
Las evidencias documentales de que disponemos ofrecen muchos datos que contradicen esa interpretación y sugieren, por el contrario, el desarrollo de un laicismo oficial, empeñado en expulsar la práctica religiosa de la esfera pública. Un laicismo agresivo generador de unas tensiones innecesarias que dañaron gravemente la convivencia política.
 
En este análisis se ha utilizado, a veces, el testimonio personal de Manuel de Falla, en su correspondencia con Fernando de los Ríos, ministro de Justicia en el gobierno provisional de la República. El músico gaditano era un católico culto, en contacto con las vanguardias artísticas europeas, que difícilmente podría ser incluido en las filas del catolicismo reaccionario que se intenta dibujar. Por aquellos años vivía en Granada, en donde había hecho una buena amistad con Fernando de los Ríos. Eso le daría un acceso directo al ministro socialista, al que trasladó los sentimientos de un católico culto, disconforme con las iniciativas republicanas en materia religiosa. Algunas frases de Falla son tan rotundas que tienen un perfecto acomodo en este somero análisis del papel de la Iglesia Católica durante los meses iniciales de la segunda República española.
 
Los primeros pasos de un nuevo régimen
 
Al día siguiente de la proclamación de la segunda República en España, La Gaceta de Madrid, publicó un decreto que fijaba el Estatuto jurídico del nuevo Gobierno provisional. Se trataba de un texto de carácter preconstitucional que pretendía conjurar el peligro del “ejercicio arbitrario” de las tareas de gobierno.
 
En el artículo tercero de aquel decreto se hacía pública la “decisión de respetar de manera plena la conciencia individual mediante la libertad de creencias y cultos, sin que el estado, en momento alguno, pueda pedir al ciudadano revelación de sus convicciones religiosas”.
Era la única referencia a la práctica religiosa individual y suponía una notable modificación de lo que se afirmaba en el texto constitucional que había estado vigente desde 1876 a 1923. En él se afirmaba la religión Católica, Apostólica, Romana, era la del Estado, y que la Nación se obligaba a mantener el culto y sus ministros. En cualquier caso, aquella constitución de 1876 introducía también el principio de tolerancia religiosa, como correspondía a un régimen liberal respetuoso con los derechos de los individuos. El texto constitucional decía así:
 
“Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.
 
No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.”
 
La declaración del nuevo Gobierno provisional, por lo tanto, parecía un desarrollo coherente de esos planteamientos liberales que, a la altura de 1931, eran ya perfectamente aceptables para la gran mayoría de los católicos españoles, que habían asimilado sin dificultades la experiencia de practicar su religión en un régimen político de respeto a las libertades individuales.
 
Sin embargo, en el artículo sexto y último de aquel decreto, se hacía una advertencia que, aunque referido expresamente a otro artículo, no dejaría de afectar a la actuación de la Iglesia católica en los meses siguientes. La primera parte de ese artículo decía así:
 
“El Gobierno provisional, a virtud de las razones que justifican la plenitud de su poder, incurriría en verdadero delito si abandonase la República naciente a quienes, desde fuertes posiciones seculares y prevalidos de sus medios, pueden dificultar su consolidación”.
 
El texto era, tal vez, la primera mención expresa a la República como un régimen político cuya definición no iba a depender de la libre concurrencia de la voluntad de los diversos ciudadanos, de acuerdo con los procedimientos democráticos de relación entre las mayorías y las minorías. Por el contrario el nuevo régimen parecía la parcela reservada de las nuevas fuerzas dominantes, que habrían de ejercer una tutela sobre el régimen republicano recién nacido. Nos encontramos, tal vez, ante la primera expresión formal del jacobinismo radical que habría de caracterizar aquel régimen y que dañaría profundamente las posibilidades de que la República se convirtiera de verdad en un sistema político de convivencia democrática. Pese a todo, las autoridades eclesiásticas, a partir de las indicaciones que el Papa Pío XI trasladó al cardenal Pacelli, secretario de Estado, recomendaron a los fieles que respetasen y obedeciesen al nuevo poder constituido.
 
Las repercusiones legislativas de estas actitudes en materia religiosa no se dejaron sentir hasta el 9 de mayo siguiente, cuando apareció en la Gaceta de Madrid un decreto del ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes que establecía que la educación religiosa no sería obligatoria en las escuelas primarias ni en ninguno de los centros dependientes del ministerio. La medida, que no dejaba de ser muy técnica y reconocía el carácter voluntario de esas enseñanzas –tanto para los padres de los alumnos como para los maestros que la impartían- aparecía fundamentada en el principio de libertad religiosa que, según el decreto, se traducía “en el respeto a la conciencia del niño y del maestro”.
 
Esta aparente contención inicial de la obra legislativa de los dirigentes republicanos en materia religiosa no impedía que, para esas fechas de primero de mayo, las medidas secularizadoras del Gobierno se habían traducido en muchas instrucciones y reglamentos que no habían tenido cobijo en la Gaceta[2] y los ánimos de la opinión pública católica estuviesen lo suficientemente soliviantados por las actitudes laicistas de los gobernantes. El músico Manuel de Falla debió escribir por entonces a Fernando de los Ríos, exponiéndole su preocupación por la secularización de los cementerios y el nuevo ministro le contestaría el 9 de mayo exponiéndole la conveniencia de que coincidieran en un mismo enterramiento –el político, que era un poco redicho, utilizaba la palabra “coexistencia”, que resultaba claramente inapropiada para difuntos- personas que habían estado unidas en vida, aunque tuviesen creencias muy distintas[3]. En cualquier caso, lo que proponía De los Ríos era una secularización de los cementerios.
 
Expresión de esa inquietud de los católicos fue el documento que, ese mismo día 9 de mayo, los obispos metropolitanos españoles dirigieron a los fieles, para insistir en el acatamiento a la autoridad legítimamente constituida y en la obligación, en conciencia, de obedecer las leyes justas. El documento también afirmaba que la Iglesia era ajena a la esfera política y que, en todo caso, los católicos deberían tomar las medidas necesarias para defender su libertad y sus derechos legítimos, de manera legal y pacífica[4]. El texto estaba en consonancia con la inicial actitud conciliadora adoptada por algunos obispos españoles, de la que podría ser una buen ejemplo el “sincero testimonio de consideración y respeto” que el cardenal Francisco Vidal y Barraquer expresaba a Fernando de los Ríos en una carta del 27 de abril de 1931, a los pocos días de proclamarse la República. También la pastoral que, ese mismo 27 de abril, había publicado el obispo de Ávila, Enrique Plá y Deniel, “sobre el respeto y obediencia debida a los poderes constituidos”.[5]
 
Otros pronunciamientos episcopales –para qué engañarnos- no habían sido tan conciliadores, como fue el caso de la pastoral publicada por el cardenal Segura, arzobispo de Toledo, el día primero de mayo, En ella se refería con gratitud al Rey recién expulsado, lo que hizo que Fernando de los Ríos trasladase su protesta al Nuncio, Federico Tedeschini. A partir de ese día se desencadenó una intensa campaña[6] que estaría en el origen del texto de los metropolitanos del día 9, en el que se adherían a la actuación de Segura y se lamentaban de la persecución de la que era objeto por parte del Gobierno. De todas manera, pese a la aparente armonía, los metropolitanos no respaldaba la pastoral del cardenal de Toledo y el cardenal Vidal y Barraquer, que lo era de Tarragona, se quejó ante el Nuncio del comportamiento insolidario del cardenal toledano[7]. También el obispo de Tarazona, Isidro Gomá, publicaría el 10 de mayo una pastoral en la que criticaba los fundamentos de la soberanía nacional[8]
 
En ese  tenso clima se produjeron las quemas de iglesias y conventos, que tuvieron su punto de arranque en unos disturbios que se produjeron en Madrid la tarde del domingo 10 de mayo. Los ataques dieron la impresión de estar organizados por una minoría que contó con la pasividad del Gobierno. Aparte de la destrucción de patrimonio religioso, que fue muy considerable, los hechos provocaron una profunda impresión entre los católicos que, hasta ese momento, habían aceptado al nuevo régimen sin especiales reticencias, Una vez más, sería Manuel de Falla, quien trasladó a su amigo Fernando de los Ríos, el sentimiento dolorido de un ciudadano católico en un telegrama que le dirigió el mismo día 14. Su dolor se haría aún más profundo en la carta que le dirigió a mediados de junio, al recordar lo sucedido en Granada:
 
“Las horribles blasfemias impunemente proferidas en la calle desde hacía varios días, suponían el mejor anuncio de lo ocurrido después. Los sucesos, aquí, se desarrollaron fríamente, sin masas, y en apariencia casi sin pasión. Estoy absolutamente seguro que de haber estado usted en Granada, hubiera bastado su gran autoridad moral para evitarlos.
Claro está que no se me oculta la parte turbia que siempre hay en estos movimientos y los aprovechados que intentan desviar las nobles corrientes de indignación hacia fines completamente distintos.
 
Los sucesos han dejado, entre otros sedimentos, una impresión de desamparo que, unida a la actitud de cierta parte —aunque ínfima—del pueblo, hace temer a algunos religiosos por su seguridad personal, y así me lo manifiestan para prevenirle a usted, conociendo la amistad que felizmente nos une.”
 
En apenas un mes, el régimen republicano se había demostrado tierra inhóspita para los católicos españoles, que pudieron comprobar que el cardenal Segura abandonaba España y, pocos días después, el 17 de ese mismo mes de mayo, se sorprendieron con la noticia de que un ministro católico, Miguel Maura, había ordenado la expulsión de España del obispo de Vitoria, Mateo Múgica.
 
Un nuevo hito en la política republicana sobre temas religiosos lo constituyó el decreto sobre libertad de cultos que, como ha escrito Santos Juliá, “ponía fin de hecho al régimen establecido por el Concordato de 1851”[9]. La medida no suponía ninguna novedad radical en la vida española, pero no faltó quien vio el decreto como precipitado y falto de un mínimo debate en la sociedad. Era la opinión del jurista católico liberal Ángel Ossorio y Gallardo, en carta que dirigió el día 23 de mayo –el mismo de la publicación del decreto- a Niceto Alcalá-Zamora, presidente del Gobierno provisional.
 
“Acabo de leer el decreto estableciendo en España la libertad de cultos. Permítame V. que, sin perder tiempo, le exprese lealmente mi más vivo sentimiento por la medida. Y no por su fondo, pues en punto a la necesidad de declarar esa libertad pienso que hay hoy conformidad casi unánime en los españoles, sin excluir a la masa general de religiosos y sacerdotes, sino por haberse tocado materia tan delicada por un Decreto del Gobierno cuando faltan contados días para que el Parlamento se reúna y vote una Constitución. Una vez más he de exponerle que, después de ocho años de dictadura, somos muchos los que nos sentimos heridos y decepcionados al ver que dictatorialmente se nos siguen imponiendo leyes que no están recomendadas por urgencia apremiante. Tal es el caso de la libertad de cultos. Prácticamente existe en España porque nadie es molestado ni perseguido por sus creencias. Sólo falta una declaración jurídica. Lo menos que podemos apetecer los hombres de derecho es que tal declaración sea realizada por el órgano legítimo y no por el sucedáneo. Hace muy pocas noches me advertía V., con excelente sentido gubernamental, de los peligros que podía traer para España un estado de guerra religiosa. Yo supongo que habrá meditado si mandatos ministeriales como el que comento no pueden contribuir a encenderla. Llega hasta aquí mi protesta como ciudadano y ahora he de añadir otra como Presidente de la Comisión Jurídica Asesora. Estamos redactando una Constitución y todo el restante organismo legal  que el Gobierno puede llevar a la próxima asamblea. Ya ha sido doloroso que se nos juzgue incapaces de estudiar el problema de la tierra, nombrando para ello otra Comisión. Ahora advertimos que se pone mano por el Gobierno en el problema religioso que es una de las materias más interesantes del anteproyecto constitucional.”
 
Tampoco parecía extremadamente urgente la legislación sobre cementerios pero el ministro de Justicia, Fernando de los Ríos, con la colaboración del ministro de la Gobernación, Miguel Maura, tampoco esperaron a la redacción del texto constitucional y el 10 de julio publicaron un decreto por el que los cementerios pasaban a depender, exclusivamente, de la autoridad municipal y se depositaba en los familiares la responsabilidad de determinar las características de los enterramientos.
 
La expulsión de España del cardenal Segura a mediados de junio, decidida una vez por Miguel Maura sin contar con sus colegas de gabinete, no parece que respondiera a ningún plan premeditado, pero resultó todo un signo de las difíciles relaciones entre las autoridades eclesiásticas y los nuevos gobernantes.
 
La cuestión religiosa en las Cortes constituyentes
 
La Comisión Jurídica Asesora, que había sido nombrada a primeros de mayo para elaborar dictámenes estaba presidida por el católico Ángel Osorio y Gallardo, y dio a conocer un anteproyecto de constitución en los primeros días de julio, antes de que se reunieran las Cortes. En lo que tocaba a la Iglesia, se abandonaba el concepto de religión del Estado, la Iglesia era considerada una corporación de derecho público y proclamaba la libertad de conciencia y de la práctica religiosa. Era una postura relativamente moderada que, sin embargo, no aplacó los recelos de la Jerarquía católica, en donde se abrió paso el convencimiento de la necesidad de hacer pública una nueva pastoral colectiva que apareció a mediados de agosto, aunque llevara la emblemática fecha del 25 de julio, festividad del apóstol Santiago, patrón de España.
 
La pastoral trataba de contrarrestar los planteamientos laicistas de los proyectos del Gobierno, pero no consiguió nada porque éste desechó el proyecto de la Comisión Asesora y alentó, a través de la comisión constitucional de las Cortes constituyentes, un nuevo proyecto constitucional, que fue publicado el día 18. En su título tercero, dedicado a los derechos y deberes de los españoles, el nuevo proyecto establecía que todas las confesiones religiosas serían consideradas como asociaciones sometidas a las leyes generales que no podrían ser sostenidas ni auxiliadas económicamente por el Estado.
Éste disolvería las órdenes religiosas y nacionalizaría sus bienes. Otro artículo proclamaba la libertad de conciencia pero reducía el ejercicio del culto al interior de los templos.
 
Se trataba de una abierta agresión a derechos individuales fundamentales y generó una profunda inquietud en la comunidad católica que, por inspiración del Nuncio, se aprestó de nuevo a la tarea de rectificación de esa política laicista. A finales de agosto, Manuel Azaña anotaba en su diario.
 
“'Fernando de los Ríos me cuenta su conversación con el Nuncio. Cree que en Roma están aterrados por el proyecto de Constitución. Aceptan la separación de la Iglesia y el Estado, la libertad de cultos, etcétera, y estarían dispuestos a destituir al cardenal Segura, si el gobierno ofreciese su mediación para que las Cortes aceptasen un reconocimiento de la personalidad de la Iglesia que garantice la existencia de sus escuelas confesionales. Ríos está muy contento.”[10]
 
La anotación de Azaña revelaba la seguridad de los nuevos gobernantes y su firme decisión de seguir adelante. Las autoridades eclesiásticas, por su parte, se esforzaron en señalar los límites que les parecían infranqueables, aún cuando se buscasen nuevas formas que significaran un cierto retroceso en las previsiones iniciales del proyecto. Es lo que ocurrió cuando se empezó a considerar la posibilidad de que la disolución de las órdenes religiosas quedara reducida a la Compañía de Jesús.
 
A comienzos de septiembre, el nuncio Tedeschini advertía al ministro De los Ríos en relación con la posible disolución de los jesuitas: “la Santa Sede no podría nunca ni consentir, ni resignarse, como no consentiría ni se resignaría nunca [la] España Católica”. Tanto De los Ríos como Alcalá-Zamora eran, en el Gobierno provisional, los gobernantes más proclives a la búsqueda de una fórmula de entendimiento con la Iglesia y el cardenal Vidal y Barraquer, que era consciente de esa situación, le escribía a finales de septiembre al ministro socialista para alentarle en su tarea. Los gobernantes españoles, mientras tanto, insistían en la necesidad de remover al cardenal Segura de la sede toledana y los dirigentes eclesiásticos, a partir de algunas “benévolas concesiones”[11], creían haber llegado a un principio de acuerdo a mediados de septiembre. El cardenal Segura renunciaría aquel mismo mes a su sede arzobispal, siguiendo las indicaciones de Pío XI.
 
La situación, sin embargo, se complicaría desde la segunda semana de octubre, cuando los debates constitucionales en el Congreso de los Diputados llegaron a los artículos relacionados con la religión. La discusión del artículo tercero del proyecto de constitución, que establecía que no existía religión del Estado, se retrasó para discutirlo junto con los otros artículos que hacían referencia a la cuestión religiosa. En vísperas del comienzo de esa discusión Vidal y Barraquer escribió a De los Ríos una carta en la que se quejaba de las coacciones de la opinión pública, especialmente dirigidas contra el presidente Alcalá-Zamora, a la vez que deseaba a De los Ríos que pudiera hacer valer su voluntad de conciliación. Era una voz desesperada que trataba de alentar a unos marineros que se precipitaban contra el arrecife.
 
El barco de los buenos deseos embarrancaría, definitivamente, a comienzos de la semana siguiente, cuando Azaña propuso una fórmula inaceptable para los católicos después de haber pronunciado aquellas palabras que han sido repetidas tantas veces:
“España ha dejado de ser católica'”. La solución parlamentaria del debate, que suponía una modificación notable con respecto al texto inicial del proyecto inicial, establecía que las confesiones religiosas serían consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial y preveía la disolución de la Compañía de Jesús. Las demás órdenes religiosas se someterían a una ley especial, cuyas bases quedaban fijadas en el texto constitucional, y la nacionalización de sus bienes se quedaba en una simple posibilidad. También se les prohibía la enseñanza. Como ha escrito un experto conocedor del periodo, el texto quedaba “agravado en algunos puntos secundarios, pero mitigado en otros más fundamentales”[12].
 
El desenlace de la batalla parlamentaria se había saldado con un claro triunfo de los elementos anticlericales y los católicos españoles tuvieron clara conciencia de que la República no les ofrecía un albergue aceptable en el que desenvolver su compromiso ciudadano. El estreno, en los primeros días de noviembre, de la obra de teatro AMDG, de Ramón Pérez de Ayala, revelaba la virulencia del anticlericalismo que había desatado el nuevo régimen. Manuel Azaña, que había pasado a la presidencia del Gobierno como consecuencia de la crisis provocada por el debate parlamentario, mantuvo una entrevista muy tirante con el Nuncio[13], a los pocos días de aquel debate, en la que éste le trasladó la protesta del Papa.
 
Por lo demás la legislación contraria a las costumbres católicas se seguía acumulando. El 4 de noviembre se publicó un decreto que disponía que los tribunales ordinarios fuesen los únicos competentes para conocer, con efectos civiles, de las demandas sobre divorcio, cualquiera que hubiese sido la forma de su celebración. La medida provocaría una nota de protesta de la Nunciatura que no encontraría ningún eco. Pocos días más tarde, el ministro De los Ríos leería en el Consejo de ministros los proyectos de ley sobre el divorcio y la secularización de los cementerios. El 24 de enero siguiente se publicaría el decreto que disolvía la Compañía de Jesús en territorio español.
 
Los obispos españoles publicarían el día primero de enero de 1932 una nueva pastoral colectiva y Pío XI expondría su pesar por la supresión de la Compañía de Jesús. Desde la aprobación de los artículos constitucionales parecía claro que la jerarquía eclesiástica se dividía entre la postura de resistencia y enfrentamiento, que tenía el apoyo del propio Pío XI, y las posturas más abiertas a la transacción, que estaban representadas por el cardenal Eugenio Pacelli, secretario de Estado y futuro Papa Pío XII, y el nuncio Tedeschini.
 
No había quedado, sin embargo, excesivo margen para la negociación y, mientras se discutía el proyecto de secularización de los cementerios y se acababa de publicar una orden circular que establecía la retirada de los crucifijos de las escuelas, el católico Falla exponía a su amigo Fernando de los Ríos su extrañeza por los motivos de aquel embate anticlerical:
 
“¿Por qué confundir una posición anticlerical con una ofensiva anticristiana? ¿Por qué este empeño "oficial" de hacer antipática la República a todo verdadero cristiano, por antimonárquico que sea? En nombre de la Libertad hasta se nos quiere prohibir, con engañosas trabas, que dispongamos de nuestro propio cadáver, convirtiendo el Cementerio (el Campo Santo de los cristianos) en un depósito municipal de despojos humanos”
 
Fernando de los Ríos, que había pasado al ministerio de Instrucción Pública tras la crisis ministerial de diciembre anterior, tardaría unas semanas en contestar a su amigo y trató de trasladarle las difíciles condiciones que había tenido que arrostrar para desempeñar una actuación moderada:
 
“Al discutirse la cuestión religiosa en el Parlamento sostuve la actitud más moderada y respetuosa que hubo de ser defendida, la que ahora lamentan las derechas que no se adoptase, esas derechas que en sus periódicos me presentan como símbolo de antirreligiosidad y en privado me piden amparo de continuo, ¡Si viese usted cuanta amargura causa todo esto!”
 
Manuel de Falla contestaría a esa carta llena de emoción y agradecimiento pero la cuestión religiosa había abierto ya una profunda sima entre dos buenos amigos y, por muy distintos motivos, entre dos grandes españoles que habían pretendido moverse por los senderos de la concordia. Cuatro meses más tarde, después de la sublevación de Sanjurjo de agosto de 1932, que había tenido tristes repercusiones en Granada, volvía a tomar la pluma para dejar, una vez más, constancia de los tristes frutos que aquella política de siembra de enconos había provocado en la sociedad española.
 
Un grito dolorido que se ha perdido en la noche del pasado y que ahora aparece como triste recordatorio de quienes se empeñaron en hacer pasar una política laicismo agresivo por un verdadero empeño de secularización en el que no hubiera sido difícil encontrar un terreno de coincidencia para muchos españoles. Resulta claro que el término “persecución” tal vez no sea el más adecuado para hablar de la actitud de las nuevas autoridades republicanas hacia los católicos españoles, que constituían la abrumadora mayoría de aquella sociedad, pero sí de un hostigamiento gratuito y ciego que causó un profundo daño a la convivencia política y a la posibilidad de que se consolidase aquel frágil intento de establecer un sistema de convivencia democrática en la vida española.
 
Suum cuique

 
 
Notas


[1] El estudio clásico es el de MONTERO, Antonio, Historia de la persecución religiosa en España, 1936-1939, BAC, Madrid, 1961. Versiones más recientes, y bien diferenciadas entre sí, en RAGUER, Hilari, La pólvora y el incienso. La Iglesia y la guerra civil española, Península, Barcelona, 2001, y en GUIJARRO, José Francisco, Persecución religiosa y guerra civil. La Iglesia en Madrid, 1936-1939, La Esfera de los Libros, Madrid, 2006
[2] MARTÍN PATINO, José María, “La Iglesia en el proceso democrático español”, en Perspectivas de una España democrática y constitucionalizada, III, Madrid, 1979, p. 95
[3] RUIZ-MANJÓN, Octavio, Fernando de los Ríos. Un intelectual en el PSOE, Síntesis, Madrid, 2007, p. 330
[4]  Escritos de los Obispos españoles, B.A.C., Madrid 1976
[5] REDONDO, Gonzalo, Historia de la Iglesia en España, 1931-1939,  tomo I: La segunda República, Rialp, Madrid, 1993, p. 135
[6] CÁRCEL ORTI, Vicente, La persecución religiosa en España durante la segunda República (1931-1939), Rialp, Madrid, 1990, pág. 118
[7] REDONDO (1993), p. 138
[8] BATLLORI, Miguel, “La Iglesia”, en Historia general de España y América. Tomo XVII: La segunda República y la guerra, Ediciones Rialp, Madrid, 1986, p. 177
[9] JULIÁ, Santos, Los socialistas en la política española, 1879-1982, Taurus, Madrid, 1997, p. 177
[10] AZAÑA, Manuel, Diarios completos. Monarquía, República, Guerra Civil, Crítica, Barcelona, 2000, p. 243
[11] BATLLORI, M. (1986), p. 181
[12] Ibídem, p. 183
[13] AZAÑA ( 2000), p. 324


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