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Agenda GEES 2008. Organización territorial del Estado: acuerdo político y reforma constitucional
Colaboraciones nº 2185   |  19 de Febrero de 2008
 
Introducción
 
Con el presente trabajo pretendemos abrir una vía de reflexión y propuesta política en relación al actual panorama de reformas en la organización territorial de Estado. Considerando que éstas han modificado sustancialmente el sistema de organización territorial instaurado con la Constitución del 78, y que han establecido un desequilibrio en el sistema de poder, creemos conveniente valorar la situación y proponer una alternativa viable.
 
 Esta propuesta no será la única en este ámbito, y teniendo conocimiento de ello nuestra intención no es tratar en un texto breve lo que podría ser objeto de un informe exhaustivo. Nuestra aportación se centra en el enfoque del tema y en un recorrido sobre el procedimiento político que puede conducir a la modificación de estas circunstancias, el estudio de una trayectoria que hará practicable una futura reforma. Con ello tampoco somos originales, pero sí pragmáticos: sin acertar en el quién y cómo difícilmente se pueda llegar a trabajar el qué.
 
Definido lo que podría ser el requisito político, nos centraremos en los objetivos; hemos querido citar aquellos puntos que son origen de conflicto o controversia y que están necesitados de un nuevo tratamiento político o definición. Éstos pertenecen a diferentes áreas temáticas que también hemos querido diferenciar para facilitar la lectura y comprensión del alcance del problema. Por último, hemos realizado un recorrido breve  a través del actual articulado de la Constitución deteniéndonos en aquellos puntos que nos parece preciso modificar, y en qué aspectos concretos.
 
La orientación de esta propuesta es más política que técnica, sin dejar a un lado esta segunda variable. Consideramos que cualquier iniciativa o estudio en este ámbito requiere de elevadas dosis de realismo práctico. Sin ello, puede correr el riesgo de quedar en un borrador interesante que no logre concreción política. Esperamos que sea una buena aportación en cuanto a la orientación que ofrece.
 
Antecedentes
 
La cuestión de la que nos ocupamos arranca con el proceso de constitución de las Comunidades Autónomas y su plasmación en los Estatutos de Autonomía y en el desarrollo estatutario que le ha sucedido después.
 
La aplicación del proceso descentralizador acababa hace algunos años con la transferencia a todas la Comunidades Autónomas de las competencias de educación y sanidad.
 
Este largo proceso emprendido en 1981 nos había llevado al reconocimiento de un Estado autonómico en el que el traspaso de competencias parecía haber llegado a su fin.
 
Este primer estadio en la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas ha afectado negativamente a millones de españoles vulnerando los principios constitucionales de libertad e igualdad, concretamente en el área educativa.
 
El traspaso de esta competencia a las autonomías ha incidido en el desmejoramiento de la calidad educativa y en la disparidad de contenidos impartidos en unas Comunidades y otras. Del mismo modo el distinto nivel de inversión en calidad educativa ha generado que unas regiones despunten en detrimento de otras, y que el nivel en los conocimientos sea heterogéneo en función de la región en la que se reside. Al mismo tiempo, la obligatoriedad de la enseñanza en la lengua oficial de algunas comunidades autónomas colisiona directamente con el derecho de los padres y alumnos a que éstos reciban una educación en español.
 
Con independencia de los efectos de un primer proceso descentralizador lo cierto es que con él se había llegado a conformar un Estado unitario de base nacional políticamente descentralizado. En cuanto al funcionamiento ordinario de sus instituciones, éstas habían adquirido hábitos propios de un sistema federal.
 
Pero la presión de los partidos nacionalistas presentes en la vida política nacional -con su capacidad de negociación por la búsqueda de apoyos de los grandes partidos- ha reorientado paulatinamente el debate. El proceso autonómico no sólo no era suficiente, sino que había que superarlo mediante una transformación política hacia el “Estado plurinacional”.
 
Antes de analizar esta segunda parte del proceso, hay que recordar en la línea anteriormente expuesta que el proceso autonómico ya había generado fricciones en relación a importantes áreas de competencia: la política de la lengua y la educación. Esta cuestión en concreto ha dificultado la integración real del conjunto de España y ha cristalizado en distintas maneras de entender España, su historia, su geografía, y los elementos que la dotan de unidad. El traspaso de la competencia educativa sumado a la proyección de la política de la lengua en algunas comunidades, en discriminación del castellano, ha conducido a la existencia de un sistema educativo sin cohesión. Por otra parte, cualquier observación al respecto se ha venido considerando hasta este momento como una agresión al sistema de las autonomías o a la sensibilidad local o regional, o incluso como una intromisión del Estado en los asuntos de competencia autonómica.
 
Finalmente este dejar hacer ha prevalecido por encima del cumplimiento por parte de las Comunidades Autónomas de los preceptos recogidos por la Constitución Española de 1978, consolidando una práctica en la que únicamente en situaciones extremas se podía acudir a los preceptos constitucionales que garantizan la armonía del ordenamiento jurídico. Este hecho, por ejemplo, nada tiene que ver con las prácticas habituales en países con una organización territorial según el modelo confederal: en ellos el Estado central suele tener mayor capacidad de intervención cuando se trata de asuntos que afectan al conjunto del país. Pero incluso en el caso de países que funcionan según este modelo se ha dado el hecho de tener que acudir a una revisión y reforma dada la necesidad de un reforzamiento del poder central. Este es el caso de Alemania y de su reciente reforma constitucional. Es un buen ejemplo a tomar por dos motivos: uno por la realización de la propia reforma, y otro por el acuerdo de los dos grandes partidos para llevarla a cabo. Así el Parlamento germano aprobaba la mayor reforma constitucional desde la posguerra, modificando con ello la Ley Fundamental de 1949. Esta reforma pretendía reducir el número de leyes que requieren el visto bueno de los estados federados para agilizar el trabajo del poder legislativo y regular el reparto de competencias entre el Gobierno central y los 16 “Länder” o estados.
 
El parlamento alemán (Bundestag) fue llamado a votar de este modo la mayor reforma constitucional desde que adoptó la Ley Fundamental en 1949. La gran coalición formada por socialdemócratas y conservadores del gobierno alemán se jugaba mucho con ello. Después de un gran proceso negociador se conseguía la mayoría de dos tercios necesaria para su aprobación. La que ha sido considerada como «madre de todas las reformas»,  pretendía reducir el número de leyes que requieren el visto bueno de los estados federados, para agilizar la tarea legisladora en Alemania. La reforma, que implica más de una treintena de enmiendas constitucionales, resultaba indispensable para un reparto de competencias más racional y transparente entre estado central (Bund) y las dieciséis regiones alemanas (Länder). En definitiva la reforma trataba de reducir el volumen de leyes que requieren la aprobación de la Cámara de Representación Regional (Bundesrat) del actual 60% a un 35% o un 40%. Los barones regionales, prestos a vetar propuestas de ley cuando el gobierno no satisfacía sus deseos en otros ámbitos, ceden este poder a cambio de mayores competencias en sectores como la educación, el medio ambiente, el sistema penitenciario o el régimen de funcionarios. En suma se trataba de agilizar el proceso de toma de decisiones en Alemania, con un reparto más claro de las funciones.
 
Esta reforma nos presta el ejemplo para considerar que es posible hacer una revisión, siempre bajo unas condiciones determinadas de acuerdo político y en aquellas materias que afectan al bien público.
 
El caso español estaba a caballo entre el modelo unitario y el federal, bajo forma de una descentralización política y administrativa. Pero esta situación experimentó un cambio brusco ya antes de las elecciones generales de 2004 (con la llegada del gobierno tripartito en Cataluña), y tras estos comicios con la llegada del gobierno de Rodríguez Zapatero.
 
La victoria relativa, mayoría simple muy ajustada, exigía la búsqueda de socios de gobierno. La llegada a acuerdos con los distintos partidos nacionalistas de izquierda supuso un nuevo paso en el debilitamiento del Estado, debido a que la práctica totalidad de competencias autonómicas contempladas en el Título VIII de la Constitución y de los Estatutos de autonomía ya estaban transferidas. A cambio de los apoyos sólo quedaba entrar en el núcleo de las competencias reservadas al Estado. Esto introdujo una variación muy significativa en la organización de la administración territorial del Estado, aumentando el peso relativo de las Comunidades en un camino de equiparación con el poder del Estado. En aquel momento el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero  habló de emprender un proyecto: lo que vino a denominar “una segunda transición”, encaminada a realizar una labor de revisión de los acuerdos políticos que constituyeron los grandes pactos previos a la Constitución. Este proceso político estaba encaminado a satisfacer básicamente las demandas de los partidos nacionalistas (socios de gobierno en Cataluña con el partido socialista y socios coyunturales con el Gobierno de España) en aras del reconocimiento de un Estado plurinacional, con diferentes realidades nacionales constituidas políticamente.
 
Situados en este estadio de agotamiento político, sin competencias para transferir sin que se debilitara el poder del Estado, lo lógico hubiera sido plantear una reforma constitucional que devolviera el equilibrio a este sistema asimétrico. En su lugar, el Presidente decidió avanzar en la vía de las demandas nacionalistas y emprender un proceso de reforma de los Estatutos de autonomía para que éstos contemplaran un mayor marco competencial y de acción política desde las administraciones autonómicas. Por paradójico que parezca, el propio Gobierno de España amparó y promovió reformas estatutarias que debilitaban la capacidad del Gobierno en beneficio de los gobiernos autonómicos, como en el caso del estatuto catalán en el que se afirma la capacidad de representación exterior de Cataluña (al margen de la política exterior española). La incidencia en las relaciones de bilateralidad con el Gobierno de España situaban esta reforma en un marco que excedía con creces las posibilidades originales de autogobierno que ofrecía la Constitución de 1978.
 
Al mismo tiempo, el Gobierno planteaba una vía de reforma constitucional que en último término podría consolidar este status político recientemente adquirido. Para tantear el terreno solicitaba un informe al Consejo de Estado a través de un documento adjunto al Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 en el que se planteaba una consulta sobre una futura Reforma Constitucional. Esta consulta se refería a la modificación de la línea sucesoria del heredero al trono, a la inclusión de las Comunidades Autónomas en el texto constitucional, la reforma de los estatutos de autonomía y la reforma del Senado. El informe sobre modificaciones de la Constitución Española se emitía en febrero de 2006.
 
Iniciado el proceso de reforma de los Estatutos de autonomía hemos visto cómo se ha ido modificando paulatinamente durante estos años el sistema de organización territorial del Estado español. Entre las comunidades que están en trámites de reforma estatutaria y aquellas que ya la han concluido podemos contar Cataluña, Andalucía, Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla y León y Castilla-La Mancha. Y en este proceso de reformas han entrado gobiernos autonómicos de diferente color político: tanto gobiernos socialistas como populares, de modo que esta práctica de reorganización se ha ido legitimando en la medida que las diferentes comunidades accedían a tal reforma.
 
Además la tendencia  de esta espiral de asimetría se orienta a ahondar incluso más en la capacidad de autogobierno. Los riesgos de crisis que la apertura del sistema ha generado, sobre todo en los últimos tiempos, se hace más grave cuanto más se acerca el ámbito competencial autonómico al máximo admitido por la Constitución o incluso lo sobrepasa. Este escenario de crisis ya se ha producido cuando el proceso de revisión estatutaria ha extendido las previsiones de reforma del artículo 150.2 a través del conocido “blindaje competencial”.
 
 En este proceso los partidos nacionalistas mantienen un discurso activo a favor de una autodeterminación siempre presente en el horizonte. Esta vía se ha visto reforzada durante esta última legislatura, en la que los acuerdos con los partidos nacionalistas desde centro político hasta la izquierda (y contando con apoyo de los moderados de centro-derecha) han permitido avances políticos que sostienen y alientan la tesis de una cosoberanía real. En este sentido se han interpuesto varios recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, concretamente contra el Estatuto catalán. Entre los distintos motivos que podrían incurrir en inconstitucionalidad destacarían: la referencia en el preámbulo del Estatuto, que recoge la definición de Cataluña como nación; esta afirmación vulneraría la Constitución porque ésta sólo contempla como única nación la española (posteriormente el estatuto andaluz también incluyó este término). Otros posibles motivos graves de inconstitucionalidad quedarían recogidos en los artículos que establecen el catalán como un deber impuesto a todos los que viven en Cataluña; o el capítulo de derechos y deberes, que distingue a los catalanes del resto de los españoles; así como a aquel que establece un Poder Judicial propio que fractura la unidad del Poder Judicial español y cuestiona su independencia.
 
En cuanto al ámbito competencial  la Generalitat se queda prácticamente con todas las competencias, transformando al Estado en algo residual dentro de Cataluña. Por otra parte, la relación de bilateralidad que coloca a Cataluña en una situación de privilegio sobre las demás comunidades y sienta las bases de un modelo confederal, hace inviable el Estado de las Autonomías. Por último, no podemos dejar de referirnos al sistema de financiación que fomenta un marco interregional de insolidaridad que afecta a la amplitud e igualdad de las prestaciones a las que tienen derecho de disfrute todos los españoles.
 
Así el Consejo General del Poder Judicial concluía en un informe que el Estatuto es inconstitucional porque asienta las bases para la creación de un Poder Judicial estrictamente catalán, distinto del estatal, que “tendría su propio órgano de gobierno, crearía sus propios tribunales, determinaría la demarcación judicial, seleccionaría a sus propios jueces y contaría con su propio tribunal de casación para toda jurisdicción y cualquiera que sea la norma aplicada, estatal o autonómica”. La  propuesta sería inconstitucional desde el momento en que un Estatuto de Autonomía regula el sistema de gobierno de un Poder del Estado que es único, de ámbito nacional y exclusiva titularidad estatal. Propicia un régimen gubernativo judicial sólo para una parte de España, rompiendo su unidad. Otro motivo de inconstitucionalidad reside en que “el Consejo de Justicia de Cataluña se diseña como un órgano de gobierno externo cuya composición emana por entero del Parlamento catalán. Se configura como un anexo añadido al sistema institucional catalán y lleva el gobierno del Poder Judicial a la órbita de las instituciones de la Generalidad, defraudándose el modelo constitucional.
 
Del mismo modo destacaba como inconstitucionales dos aspectos del proyecto de Estatuto valenciano, en concreto el hecho de que permita que la Comunidad valenciana convoque sus propias oposiciones y concursos para ingresar en la carrera judicial, y porque crea un órgano de garantías estatutarias.
 
Concluyendo esta parte, las reformas estatutarias han modificado de facto la organización territorial del Estado, sin contar con el consentimiento del conjunto de España, y afectando al contenido y principios básicos de la Constitución Española sin haber pasado por el procedimiento formal de reforma que se recoge en su artículo 168 ( y en el 167 en una modalidad más simplificada).
 
En este momento nos hallamos inmersos en una situación de colapso en la organización territorial del Estado; esta circunstancia viene agravada por lo que todos hemos conocido como el “proceso vasco” y las concesiones que de él puedan derivar en un medio plazo. El conjunto de estos factores ha derivado en una crisis del modelo de las autonomías (que se ha desbordado de su cauce), y se ha transformado en un modelo más cercano a una configuración federal que a un sistema de unidad nacional. Es pues preciso reconsiderar el tema antes que las fracturas que ha originado el proceso de reformas estatutarias sean irreparables. En este sentido, si las reformas estatutarias se anteponen a una modificación de la Constitución, las consideraciones sobre la revisión de la apertura del modelo autonómico no habrán servido de mucho.
 
A este respecto nos hemos propuesto hacer una aportación lo más realista posible acerca de qué pasos o actuaciones serían necesarias para modificar esta nueva configuración disgregadora. Con ello no pretendemos ser heterodoxos en la elección de una única vía de solución; bien al contrario, apuntamos a aquellos cauces que consideramos idóneos para la revisión del problema y para asentar las bases de una organización territorial más equilibrada. El refuerzo del poder del Estado y de su autoridad se hace necesario, así como un trabajo arduo en aras de tender nuevos puentes que reafirmen la unidad nacional. Pretendemos presentar la vía de cohesión en sustitución del camino hecho hacia la fragmentación política, social, institucional y de poder.
 
1.      Necesidad de un acuerdo político de Estado
 
Históricamente, desde 1978 los dos principales partidos han trabajado bajo un acuerdo práctico en torno a los grandes temas de Estado, como puedan ser la organización territorial del poder, la política exterior, la lucha contra el terrorismo... Este acuerdo ha tenido sus crisis y momentos de mayor coordinación, pero en grandes líneas se puede decir que ha funcionado. Este acuerdo no ha marcado la política de los distintos gobiernos, que han realizado políticas diferentes pero nunca han llegado a alterar el consenso sobre los temas esenciales.
 
Esa visión compartida en relación a los grandes temas durante los últimos años se ha visto interrumpida, modificándose con ello una de las principales características de nuestro sistema democrático, el consenso, por una fractura evidente.
 
Para un cambio de perspectiva es imprescindible volver a lograr el acuerdo entre las fuerzas políticas, principalmente en este caso particular, entre los dos grandes partidos de representación nacional: PP y PSOE. La política de enfrentamiento y bloqueo a la que hemos asistido en el pasado reciente no favorece en nada este objetivo de visión común. España necesita recuperar el consenso y el diálogo entre los partidos con opción a gobierno, sin descartar al resto de formaciones políticas.
 
Un paso previo que consolide el trabajo posterior es el logro del consenso político, que además de facilitar una integración en los propósitos respecto a los grandes temas, aporta una mayoría parlamentaria muy amplia para poder abordar reformas de trámite parlamentario.
 
El acuerdo, sin menosprecio de otros temas de interés nacional, debe abordar inexcusablemente el modelo de Estado, volviendo a sentar las bases de una concepción unitaria (sin desechar la realidad de las Comunidades Autónomas y su desarrollo estatutario siempre que no colisionen con lo anterior). En esta revisión hay que establecer un acuerdo previo en torno a qué materias son competencia exclusiva del Estado, y qué otras pueden seguir formando parte del ámbito autonómico. Del mismo modo se debe establecer una garantía de acuerdo sobre la prevalencia del interés nacional frente a intereses locales y sobre el amparo efectivo de los españoles bajo los principios de libertad e igualdad.
 
El establecimiento de un sistema de garantías eficaz bajo el acuerdo de las principales fuerzas políticas es el punto de partida para enfrentarse a reformas concretas que afectan a la legislación estatutaria. La recuperación de los grandes consensos es la condición política para emprender una reforma profunda. De lo que se trata es de adquirir autoridad y legitimidad política (auspiciada por la unidad de los partidos mayoritarios, y por tanto en representación de una gran mayoría social) para cerrar definitivamente un modelo de Estado que quedó abierto en el primer proceso constituyente. Este “cierre del modelo” permitirá precisamente que el mismo no se vea sometido a cambios a merced de acuerdos políticos de gobierno, o de presiones nacionalistas de diversa índole. El modelo de Estado no debe estar determinado por el contenido de los Estatutos de autonomía, más bien al contrario, evitando así la asimetría actual de nuestro modelo territorial que colisiona a la vez con el contenido explícito de la Constitución. Abogar por la solidaridad territorial es el primer gran objetivo, y para lograr un correcto funcionamiento político en este sentido los partidos (sobre todo PP-PSOE) deben consensuar la iniciativa.
 
2.      La vía para una Reforma Constitucional
 
Antes de entrar en el planteamiento directo de dicha reforma se debe reflexionar en la dirección de la apertura de una vía política de diálogo que facilite su realización posterior.
 
Para ello los partidos mayoritarios deben poner todos los medios a su alcance para lograr un principio de acuerdo lógico sobre cuestiones claves en materia de Estado. Este acuerdo se podría formalizar tras la próxima cita electoral, una vez se conozca qué partido asumirá el Gobierno, y siempre que éste tenga la voluntad política de emprender esta vía de consenso. El trabajo comenzaría con la convocatoria de una ronda de mesas políticas aptas para la discusión y elaboración de conclusiones acerca de los distintos temas con el fin de alcanzar una perspectiva común. Dichas mesas se constituirían con miembros especializados de los partidos que se quieran sentar en ellas con espíritu constructivo, o bajo la modalidad de portavoces de los borradores de cada grupo en función del tema.
 
Entre otros asuntos que podrían introducirse en este “preacuerdo político” presentamos aquí una selección que, siempre bajo nuestro punto de vista, puede constituir una síntesis del contenido nuclear de un enfoque previo a una reforma constitucional. Aportamos con ello una relación de aspectos que contribuirían en un sentido político-práctico a un reconocimiento público y explícito de lo que nos es común. Estas ideas centrales serían las siguientes:
 
1. Fortalecimiento de la unidad.
 
·         El punto de partida de este proceso es el refuerzo de los vínculos de unidad de la nación española. Con ello se entiende que el carácter unitario del Estado se ha visto resentido con las recientes reformas estatutarias y que es necesario caminar en la vía unitaria.
 
·         Un punto de cambio importante estaría relacionado con el concepto de nación, sólo atribuible a la española y que además es indivisible (según reconoce la propia Constitución). Nación plural que ha de consolidarse cohesionada y fuerte, respetuosa en su esencia diversa, generosa y solidaria, pero siempre leal a su unidad. Esto que puede parecer una buena declaración de principios que viene de lejos no es así, puesto que hasta este momento algunas formaciones políticas han convivido bajo esta unidad pero sin compartir plenamente su significado y alcance profundo. Las bases de la unidad no serían moneda de cambio ni estarían sujetas a negociaciones políticas. Para plasmarlo en una reforma habría que incluir en el art. 2 CE la denominación de todas las CCAA, como organización institucional de las regiones que integran la Nación española, suprimiendo los artículos del Título VIII que regulan el procedimiento de acceso a la autonomía. Esto exige dar nueva redacción al art. 2 y a todo el Título VIII.
 
·         Se ha de garantizar la unidad jurídica en todo el territorio español, evitando que la última instancia sea el Tribunal Superior de cada CCAA.
 
2. Soberanía y competencias exclusivas del Estado.
 
·         Se ha de revisar las competencias exclusivas del Estado.  El fin es reforzar el poder del Estado y recuperar el núcleo de las competencias que le son reservadas parar garantizar la unidad, solidaridad e igualdad de los españoles en el ejercicio de sus deberes y derechos constitucionales. Lo mismo sucedería respecto de aquellas competencias que, una vez transferidas, han vulnerado tal sistema de protección al ciudadano.
 
Una vez fijadas las competencias exclusivas del Estado, no debe existir la posibilidad de delegación de las mismas a las CCAA. En esta línea va el Informe del Consejo de Estado. Las competencias del Estado deberían ser fundamentalmente legislativas, caminando hacia lo que en Alemania se llama “federalismo de ejecución”; es decir, que la parte ejecutiva (la concreta prestación de servicios a los ciudadanos) se realice por las CCAA y los entes locales (quedando en manos del Estado únicamente la Alta Inspección, para vigilar la correcta ejecución por parte de los entes autonómicos) y parte de la competencia legislativa. Esta competencia legislativa estatal debe extenderse únicamente al establecimiento del régimen jurídico básico de los ciudadanos. Esto implica modificar los artículos 148 y 149 de la Constitución y establecer una cláusula residual a favor de las CCAA (todo lo que no corresponda al Estado, a las CCAA).
 
·         Se ha de reconocer y garantizar el uso del castellano como la lengua oficial del Estado en todo el territorio, así como en el ámbito de la enseñanza.
 
·         El Gobierno debe garantizar la unidad de contenidos en materia educativa para todo el territorio, sin que éstos se vean modificados por los intereses político-culturales de algunas formaciones. La competencia en educación transferida a las Comunidades Autónomas, habiendo sido objeto de manipulación política desde algunas administraciones autonómicas a favor de una normalización lingüística, debería recuperarse como competencia exclusiva del Estado.
 
·         Los recursos naturales no son objeto de apropiación por parte de una Autonomía; hay que proceder al desbloqueo del blindaje sobre el patrimonio natural español, riqueza de todos.
 
·         Los límites de las Autonomías están en la soberanía que corresponde exclusivamente a la nación española. Así se corrige la incorrecta interpretación que sugiere que autonomía está a caballo de una soberanía administrativo-política: ambos términos no son sinónimos, y no puede existir tal soberanía bajo ninguna fórmula de derecho de autodeterminación o de separación. Por otra parte, éste no procede de ningún precepto constitucional que lo ampare. Ninguna ley de desarrollo autonómico puede atentar o vulnerar los principios básicos constitucionales de libertad e igualdad que amparan a todos los españoles. La emisión de normas que colisionan contra estos principios superiores de nuestro ordenamiento jurídico vulnera la constitución y el sistema de garantías que ésta establece.
 
·         Las relaciones bilaterales quedan reservadas al Gobierno del Estado español en relación a otras autoridades políticas internacionales del mismo rango o con capacidad de representación exterior, nunca entre Gobierno español y gobierno autonómico.
 
3. Enfoque del modelo de las Autonomías.
 
·         La apuesta en el ámbito autonómico ha de ir encaminada a buscar mayores mecanismos de solidaridad interterritorial, de cohesión nacional y de unidad de mercado, y no basarse tanto en la reclamación continua de nuevas competencias. Este cambio de perspectiva facilitaría la cooperación entre administraciones y un espíritu de aportación a una comunidad mayor frente a la dinámica de búsqueda de poder y discurso de reivindicación.
 
·         El Estado de las Autonomías tiene que construirse sobre el principio de solidaridad y revisarse en consecuencia el modelo de financiación: las comunidades más ricas tienen que ayudar en la financiación de las menos ricas.
 
·         Para garantizar lo anterior se debería establecer un mandato constitucional de lealtad institucional a todos los entes públicos territoriales, y un mandato al legislador para que establezca mecanismos de cooperación entre CCAA.
 
4. Reformas necesarias.
 
·         Modificación de la Ley y del sistema Electoral con el fin de “liberar” -al partido electo tras unas elecciones generales- de la dependencia de partidos nacionalistas para la formación de un gobierno estable, en caso de obtención de una mayoría ajustada.
 
·         Reforma del Senado para que sea una auténtica cámara de representación territorial. Sustituir los senadores elegidos por senadores designados por los parlamentos de las CCAA. Ampliación de competencias del Senado, de modo que sea determinante, sobre todo en materia de financiación autonómica.
 
·         Reforma del Consejo General del Poder Judicial con el fin de eliminar la presión que los partidos políticos ejercen en el mismo, dado el sistema de elección de sus miembros. Se trata de asegurar la independencia en el ejercicio de sus funciones.
 
·         Refuerzo de la independencia del Tribunal Constitucional respecto de los restantes órganos constitucionales.
 
·         Refuerzo de la autonomía del Fiscal General del Estado en el desempeño de sus funciones.
 
·         Reforma del recurso de amparo, trasladando el mismo al Tribunal Supremo con el fin de “descongestionar” un Tribunal Constitucional saturado.
 
5. Alcanzar un consenso final en grandes cuestiones, base de un acuerdo constitucional.
 
·         Ha de existir un acuerdo previo en los grandes temas de Estado: política territorial, educativa, sanitaria, de inmigración y política exterior. Precisamente estas áreas atañen a cuestiones que deberían ser competencia exclusiva del Estado, asumiendo una plena colaboración entre administraciones en las distintas materias, en el caso que procediera.
 
La conclusión de un acuerdo sobre estos y otros aspectos nucleares debería llevar a la firma posterior de un Pacto de Estado que permita reconducir el funcionamiento institucional en un camino de unidad y fortaleza del Estado mientras se prepara un proyecto consistente de Reforma Constitucional.
 
Este Pacto ha de ser respaldado por los principales partidos de representación nacional (PP-PSOE) y por todas aquellas fuerzas políticas que deseen suscribirlo. Se trata de lograr la mayor unidad posible en torno al mismo (aunque la suma de las fuerzas políticas de los principales partidos nacionales aúna una gran mayoría parlamentaria susceptible de emprender reformas legítimas).
 
3.      Propuestas para una Reforma de la Constitución.
 
El restablecimiento de las bases y orientaciones fundamentales de la Constitución requiere una reforma constitucional no total, sino parcial. Esto se debe a que el desarrollo que se ha hecho de la Constitución con posterioridad a la misma, ha vulnerado en numerosas ocasiones su contenido y el espíritu con que se redactó.
 
Una precisión a la hora de abordar este delicado proceso se refiere a la importancia de analizar la viabilidad del proyecto. Para que éste sea útil y fácil de abordar sería conveniente limitar el articulado objeto de reforma, teniendo muy claro de antemano cuál va a ser el núcleo de competencias irrenunciables del Estado. Definido este bloque competencial y de soberanía, los Estatutos de autonomía se verían afectados. Esto daría lugar a una revisión y adaptación posterior de los propios estatutos en coherencia con el texto constitucional reformado.
 
De lo que se trata es de modificar sustancialmente el contenido de la Carta Magna, de forma que ésta no sea objeto de interpretación en sentidos opuestos.
 
Presentamos ahora algunas propuestas de modificación del texto constitucional en coherencia con los objetivos antes citados:
 
·         Nueva redacción de la parte del Preámbulo en la parte relativa a la unidad. Éste debe reflejar con nitidez la indisoluble unidad de la nación española. Del mismo modo deberá incluir el reconocimiento de las Comunidades Autónomas en el marco de esta unidad nacional.
 
·         Modificación del artículo 2º, suprimiendo la inexacta distinción entre “nacionalidades” y regiones; en su lugar se reconocerá la autonomía de las CCAA, provincias y municipios y la solidaridad entre todos ellos.
 
·         Respecto al artículo 3 (que trata de la lengua), se debe atribuir al Estado la potestad de garantizar el uso normal del castellano, lengua oficial del Estado. No tiene por qué exigirse el uso de otra lengua en la relación con los poderes públicos, ni suponer el uso de otra lengua el requisito de acceso a funciones de la administración pública (incurre en discriminación). Se debe garantizar la libertad en el uso de la lengua.
 
·         En el artículo 27, relativo a la educación: El Estado deberá garantizar en toda España el derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en español, y allí donde éste conviva con otra lengua, se podrá cursar el estudio de ésta sin retroceso en el estudio del español. Homologación del sistema educativo en todo el territorio.
 
·         Artículo 68, relativo a la composición de las Cortes se modificaría el número de diputados elegibles. Se mantendría la provincia como circunscripción electoral con una asignación 350 diputados; pero se sumaría un número de 100 nuevos diputados tomando como circunscripción electoral única el conjunto del territorio nacional. Esto corregiría la desproporción actual en la representación.
 
·         Artículo 69, referente al Senado. Se ha de reconocer que el Senado es la Cámara de representación territorial. Pero para que esto sea así en sentido estricto, la representación se tiene que articular de tal manera que a través de ella adquieran voz propia las diversas partes territorialmente diferenciadas de una única comunidad política, la nación. Para lograrlo hay que modificar el método de la elección. La elección directa de senadores se mantendría y se incorporaría una fórmula de elección indirecta por los parlamentos autonómicos. Así unos senadores serán elegidos por los españoles y otros por las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y sus consejos de Gobierno. Por cada Comunidad Autónoma dos senadores serán elegidos por sufragio universal; uno más será elegido por la Asamblea Legislativa de la CCAA y se asignará otro por nº de habitantes (un senador por cada millón más o menos). De este modo esta cámara será un centro político de verdadera representación territorial.
 
·         Artículo 120, del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial estará formado por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte jueces o magistrados de todas las categorías judiciales, con un mínimo de 10 años de experiencia judicial. Doce de ellos serán propuestos por elección  por miembros de la carrera judicial y de los ocho restantes, cuatro los elegirá el Congreso y los otros cuatro el Senado, cada cámara por una mayoría de tres quintos.
 
·         Artículo 123, del Tribunal Supremo. En la cuestión referente a las garantías en derechos constitucionales, el Tribunal Supremo conocerá del recurso de amparo por violación de derechos y libertades que se recoge en el art. 53.3 de la Constitución.
 
·         Artículo 137, de la Organización Territorial del Estado. El Estado se organiza territorialmente en Comunidades Autónomas, provincias y municipios.
 
·         Artículo 143. Las Comunidades en que se organiza territorialmente el Estado son (correlación de CCAA´s)
 
·         Artículo 147. De los Estatutos de Autonomía. La reforma de los Estatutos se hará según la forma de ley orgánica y deberá obtener una mayoría cualificada de dos tercios del Congreso de los diputados y del senado en su votación final. La iniciativa de la reforma también podrá corresponder al gobierno de la Nación y a las Cortes Generales que lo someterán a la correspondiente Asamblea Autonómica. En la propia asamblea autonómica también será necesaria una mayoría de dos tercios, y lo mismo sucederá en la votación final cuando el texto definitivo vuelva a las Cortes Generales. En un supuesto que prevea el refrendo del estatuto por referéndum, se procederá de este modo, siendo necesaria para la aprobación del mismo la participación de una mayoría del 70% de los electores censados.
 
·         Artículo 148, de las competencias que podrán asumir las CCAA: se contemplará la ejecución de la legislación dictada por el Estado sobre: territorio, urbanismo, vivienda, montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos, etc. Se suprime el apartado referente a la ampliación de competencias según el artículo 149.
 
·         Artículo 149, de las competencias exclusivas del Estado: regulación de derechos y libertades reconocidos en el capítulo primero y en la sección primera del capítulo segundo del Título primero de la Constitución. Reconocimiento de las condiciones para la regulación del ejercicio de derechos y libertades recogido en el art. 53.1, con el fin de garantizar la igualdad de todos los españoles en el disfrute de derechos y cumplimiento de obligaciones. Organización, actuación y funcionamiento del poder judicial; legislación civil, sobre propiedad intelectual e industrial; supervisión de la economía; sanidad exterior; legislación sobre sanidad y el régimen económico de la Seguridad Social; establecimiento del Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, del sector público estatal y del régimen local así como de sus funcionarios; legislación sobre pesca marítima y su ejecución; legislación sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; protección del medio ambiente, etc; legislación reguladora sobre uso y enseñanza del castellano como lengua española oficial del Estado con sujeción a lo dispuesto en la constitución; legislación básica sobre el patrimonio artístico, cultural e histórico español; seguridad pública, con la posibilidad de creación de policías autonómicas...
 
·         Artículo 150, de la transferencia de competencias de ámbito estatal al autonómico. Se suprime esta posibilidad: derogación del apartado dos de este artículo. En todo caso el Estado podrá dictar leyes orgánicas para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas o para suplir su ausencia en función del interés general o para el cumplimiento de los tratados internacionales. Para ello se requerirá una mayoría absoluta de cada cámara.
 
·         Artículo 151, de los regímenes forales de los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, como de la comunidad foral de Navarra. La actualización de tales regímenes se hará en el marco de la Constitución, del estatuto de autonomía vasco y en el caso navarro a través de la ley orgánica para la reforma del fuero navarro.
 
·         Artículo 158, de la asignación de los Presupuestos Generales del Estado a las Comunidades Autónomas. Se asignarán partidas que favorezcan el equilibrio entre Comunidades Autónomas, sobre todo en referencia al conocido “cupo vasco”.
 
·         Artículo 159, del Tribunal Constitucional. Sus miembros serán designados con carácter vitalicio. El presidente del Tribunal Constitucional será nombrado por un periodo de diez años.
 
·         Artículo 161, de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional. Es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley; igualmente del recurso previo de inconstitucionalidad que podrá interponerse, inmediatamente antes de su promulgación, contra los Estatutos de Autonomía y demás leyes o disposiciones normativas con fuerza de ley, tanto del Estado como de las CCAA, según disponga una ley orgánica; de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
 
Con estas aportaciones queremos poner énfasis en aquellos temas que parecen fundamentales a la hora de abordar una reforma, sin entrar en el ámbito específico de una correcta redacción del articulado que corresponde a una etapa posterior. Si se dan las condiciones políticas necesarias para una reforma constitucional, se hace evidente en conclusión que no pueden dejarse de lado estos asuntos nucleares que hemos venido tratando:
 
Existe una necesidad de elevar a dos tercios la mayoría cualificada para aprobar las reformas estatutarias; también es aconsejable una reintroducción del recurso previo de constitucionalidad para los Estatutos de Autonomía. Ello debe su sentido a que en este momento no se está procediendo a una reforma de los mismos, sino a una nueva redacción o creación de estatutos. Se ha abogado por reformar desde el consenso la Constitución para frenar las constantes y recientes cesiones del gobierno al nacionalismo más radical y definir un núcleo de competencias del Estado que se ejerzan en beneficio de los principios de libertad e igualdad. Para ello habrá que reforzar la capacidad de las Cortes a la hora de regular materias que exigen un tratamiento común, asegurar la independencia del CGPJ y liberar de trabajo al Constitucional. Todo ello exigirá el acuerdo de al menos los dos grandes partidos, a la hora de tomar decisiones sobre el modelo territorial. La educación debe ser competencia del Estado y se ha de garantizar que el castellano sea efectivamente la lengua oficial del Estado. La indisoluble unidad de la nación española además de ser reconocida ha de estar garantizada, y el espíritu que se exige para que esto sea posible es el del acuerdo entre grandes partidos y la cohesión solidaria en el seno del Estado.

 
 
Mª Ángeles Muñoz (Madrid, 1978) es politóloga por la UCM especializada en Análisis Político y Relaciones Internacionales, con doctorado en Procesos Políticos en la UE y países de la Antigua Unión Soviética (UNED). Ha sido profesora de Sociología en Valencia, donde también ha coordinado formación en Dirección y Comunicación para profesionales a través de la Universidad Politécnica (UPV). Actualmente participa en foros de estudio europeo y realiza análisis político y electoral en diferentes medios.


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