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Los retos de la Unión Europea en materia de seguridad y defensa tras el Tratado de Lisboa
Colaboraciones nº 2166   |  6 de Febrero de 2008
 

(Ponencia impartida en las jornadas de la Asociación de Profesores de Derecho Internacional, 14-15 de diciembre 2007)

1.- La Unión Europea (UE) viene desde hace ya varios años planteándose la cuestión de cómo reforzar su seguridad y defensa sin que esto implique un debilitamiento del vínculo trasatlántico, vínculo que ha garantizado, y todavía lo sigue haciendo ahora, que Europa pudiera dormirse tranquila sin miedo a despertarse sobresaltada. Todo lo que ocurrió en la antigua Yugoslavia es un buen ejemplo de ello, algo que es unánimemente reconocido, ya que la incapacidad de Europa a resolver ese conflicto, que surgió en su patio trasero, mostró al mundo su endémica debilidad en esta materia. No es extraño, pues, que la propia Unión quisiera limpiar esa imagen lanzando en el Consejo Europeo de Helsinki (diciembre de 1999) lo que supuso el reto inicial para las nuevas ambiciones militares, es decir la creación de una fuerza de entre cincuenta y sesenta mil soldados, añadiéndose después lo de “respuesta rápida”.
 
Los atentados del 11-S parecía que iban a constituir una especie de revulsivo, pero pronto se vio que Europa no seguía a rajatabla las premisas planteadas al otro lado del Atlántico, salvo algunas excepciones de todos conocidas. La Guerra de Afganistán se toleró por muchos, se criticó por algunos y fue apoyada por otros, lo que revelaba la desestructuración de la que siempre la Unión ha hecho gala en esta materia. Algo similar ocurrió con la Guerra de Irak, con una mayoría de Estados europeos que apoyaron la intervención, frente a cuatro que abiertamente se opusieron (Alemania, Bélgica, Francia y Luxemburgo). Sin embargo, algo empezaba a cambiar, sobre todo en lo que atañe a la percepción de cómo se debía abordar determinados conflictos, pasando de una cierta pasividad a parámetros más activos, por decirlo de alguna manera. Como botón de muestra baste citar la reunión informal de los Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión, acompañados por aquel entonces de los todavía diez Ministros de los países candidatos, a primeros de mayo de 2003, en la isla de Kasterlorizo (Grecia), aunque a sólo cuatro kilómetros del litoral turco. Los Ministros debatieron en esta ocasión un concepto europeo de seguridad que debía englobar la posición de la UE en materia terrorista y en torno a las armas de destrucción masiva. Para el titular griego, país que ejercía por aquel entonces la presidencia de la Unión, “no debemos apartarnos de afrontar los grandes problemas del mundo, lo que no quiere decir que nuestra primera elección sea el uso de la fuerza.
 
Queremos agotar todos los medios pacíficos, pero no descartamos el uso de la fuerza”. Esa preocupación les llevó a dar un mandato al Alto Representante de la PESC, Javier Solana, para que elaborara un documento con la Unidad de Planificación Estratégica que debía ser presentado a los líderes europeos en la cumbre de de 19-20 de junio de 2003, en Salónica, como así se hizo, con el título “Una Europa segura en un mundo mejor”, que constituye un instrumento básico para comprender las nuevas líneas de la Unión en materia de seguridad y defensa.

En efecto, en este documento se re-conoce que “uno de los elementos clave del sistema internacional son las relaciones transatlánticas que refuerzan el conjunto de la comunidad internacional. La OTAN es una importante expresión de estas relaciones”. Pero también se reconoce que hoy en día las amenazas vienen de más lejos, son más dinámicas, más complejas”, y que “con las nuevas amenazas (como el terrorismo) la primera línea de defensa estará a menudo en el extranjero”. Por último, otro de los grandes principios recogido es el “de la cooperación multilateral en las organizaciones internacionales y de asociaciones con otros agentes o regiones clave…Entre estas últimas la relación transatlántica es insustituible”.
 
Desde esta perspectiva, no cabe duda de que la Estrategia Europea de Seguridad supuso un nuevo e importante jalón en el camino del afianzamiento de la PESD, y también del concepto de respuesta rápida. Su relevancia residía en que, por primera vez, Europa dejaba claro su deseo de contar con una estrategia que le permitiera influir en el resto del mundo desde una perspectiva europea, esto es, sin la necesidad de recurrir a los tradicionales vínculos transatlánticos. Esto se dejaba ver claramente en algunas de las expresiones contenidas en el Documento, tales como las siguientes:
 
“La Unión Europea tiene que estar dispuesta a asumir su responsabilidad en el mantenimiento de la seguridad mundial y la construcción de un mundo mejor”, o aquella otra que dejaba entrever su intención de tomar nota de los errores del pasado y actuar desde el primer momento, como “… debemos estar preparados para actuar antes de que se produzca una crisis. Nunca es demasiado pronto para empezar a prevenir los conflictos y las amenazas”.
 
Hay que resaltar, sin embargo que la nueva Estrategia Europea de Seguridad no planteaba en ningún momento prescindir de la OTAN, sino que no dejaba duda a la lógica colaboración que debía presidir sus relaciones bilaterales y, sobre todo, los estrechos lazos con los aliados norteamericanos.
 
Pero el mensaje de la Estrategia Europea de Seguridad iba más allá, al dejar claro que el entorno de seguridad se había modificado y si Europa quería asumir progresivamente un papel más activo en ese entorno, necesitaba dotarse de las herramientas adecuadas e imprescindibles.
 
Y es que, aparte de la diplomacia internacional, era necesario dotarse de nuevas capacidades que le permitieran, llegado el caso, materializar sobre el terreno las líneas maestras de sus decisiones políticas en el ámbito de la seguridad y la defensa. La actuación militar requería de capacidades para poder dar respuesta en un plazo mucho más reducido a las previsibles crisis del futuro. Frases como: “Tenemos que desarrollar una estrategia que favorezca la intervención temprana, rápida y, en caso necesario, contundente”, dejaban marcado el camino a recorrer para poder ser creíble en el plano internacional. Por lo tanto, lo de que Europa es un “actor global” está bien decirlo, pero para serlo con una cierta dosis de eficacia, es necesario que ese “actor” disponga de las herramientas necesarias, ya que sino es muy fácil caer  en las trincheras de la retórica, algo que ha sucedido en muchos casos.
 
2. Este dinamismo europeo en materia de seguridad y defensa forzosamente debía influir sobre la Convención que elaboró el proyecto de Tratado constitucional, introduciéndose en este unos elementos hasta entonces desconocidos y que fueron recogidos expresamente en el Tratado: se trata de la cooperación estructurada permanente (art.28 A.6) de la cláusula de defensa mutua (art.28 A.7) y de la cláusula de solidaridad (art.188 R del Tratado de Funcionamiento). Ni que decir tiene que estos tres elementos constituyeron una perspectiva de progreso hasta entonces nunca vista en el ámbito de la Unión, por lo que era conveniente que se mantuvieran en el Tratado de Lisboa, como así ha sucedido y de lo que nos felicitamos.
 
Sin embargo, no nos parece muy adecuado que hayan mantenido la cooperación estructurada permanente y la cláusula de defensa mutua en el Tratado de la UE y que hayan sacado de aquí la cláusula de solidaridad para llevarla al Tratado de Funcionamiento, ya que se pierde coherencia. En nuestra opinión, no hay que olvidar que uno de los problemas mayores que tiene la sociedad internacional, y también la UE, es el terrorismo, y ya se sabe que esta lacra puede estar detrás de una intervención militar de la Unión en el exterior. Por eso precisamente se recoge en el apartado 3 in fine del artículo 188 R que cuando la decisión que tiene que adoptar el Consejo, a propuesta conjunta de la Comisión y del Alto Representante de la Unión, para aplicar esta cláusula, “…tenga repercusiones en el ámbito de la defensa, el Consejo se pronunciará de conformidad con el apartado 1 del artículo 15 ter del Tratado de la Unión Europea”, informando al Parlamento Europeo. Claro que en aquellos ámbitos no relacionados con la defensa, se aplicará el procedimiento previsto en el Tratado de Funcionamiento, y no el la Unión Europea.
 
Queda así claro de una vez por todas, algo que no siempre ha sido muy bien aceptado por algunos, que el terrorismo puede vincularse a aspectos de defensa en algunos casos, cosa que parece obvio por otro lado. Quedan pues fuera de este contexto esas tesis que preconizan que el terrorismo tiene que combatirse sólo desde el ámbito policial, algo que no sólo no se ha hecho así en muchos Estados, el Reino Unido en Irlanda del Norte por ejemplo, sino que además muestra una cara dulce y bonita, al estilo  Schiffer, en la que no se reconoce el mundo actual, ni el político ni el femenino.
 
Dicho esto, hay que reconocer que el Tratado de Lisboa  recoge al fin y al cabo la línea progresiva que en esta materia trazaba el Tratado constitucional por lo que sólo cabe felicitarse. No obstante, si que nos hubiera gustado que se hubieran hecho un mayor esfuerzo en precisar el alcance de algunas cuestiones o incluso de algunas disposiciones, como por ejemplo el artículo 28 B. En efecto, en esta disposición se utilizan ex-presiones como “actuaciones conjuntas en materia de desarme, las misiones humanitarias y de rescate…, las misiones de prevención de conflictos y de mantenimiento de la paz, las misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis…”, etc. que hubieran merecido una determinada aclaración. Lo mismo ocurre cuando en la última frase se dice que estas misiones podrán contribuir contra el terrorismo, “…entre otras cosas el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio”. ¿Qué acciones se quedan fuera de esas “entre otras”? Por otro lado, conviene recalcar que se sigue con la regla de la unanimidad a la hora de adoptar las decisiones relativas a la PESD (art.28 A.4 y 28 E.6), salvo aquellas concernientes a la cooperación estructurada permanente recogidas en los apartados 2-5 del precitado artículo 28 E.
 
Así las cosas,  de los tres elementos esenciales que estamos comentando, el que representa a nuestro entender un mayor rasgo de integración, y al mismo tiempo de progreso y de solidaridad, es la cláusula de defensa mutua. No es una casualidad que ya en su momento fuera la más complicada a la hora de negociarla, ya que la cuestión suscitaba agrias polémicas entre los denominados atlantistas, que consideraban que ya la tenían sobre todo en la OTAN (Artículo V del Tratado), y aquellos que optaban de una forma aparentemente más europeísta, por denominarlo de alguna forma, por una mayor comunitarización de la política de defensa. Desde esta perspectiva, algunos miembros de la Convención llegaron a proponer que se recogiera una cláusula de legítima defensa colectiva como una forma de cooperación más estrecha en materia de defensa, dejando así dicha cláusula para los Estados que lo desearan. Esta cláusula de voluntariedad permitiría a los Estados denominados “neutrales” mantener sus propias posiciones.
 
Estas divisiones quedarían patentes en los primeros meses de 2003 a causa de la crisis de Irak, exacerbándose todavía más una vez que se inició la guerra, como todo el mundo sabe. Y es que a nadie se le oculta el afán franco-alemán, a raíz de la crisis de Irak, de contrarrestar la voluntad atlantista mostrada por otros Estados europeos, como el grupo que firmó la Carta de los Ocho. Tanto es así que el 29 de abril de 2003 tiene lugar la minicumbre de Bruselas, en la que participan Alemania, Bélgica, Francia y Luxemburgo, y proponen el establecimiento de una Unión Europea de Seguridad y Defensa, con una fuerza de acción rápida estrictamente europea, centros de entrenamiento conjuntos, y cuarteles generales para planificar y conducir las operaciones. Esta minicumbre de Bruselas suscitó desconfianza y críticas airadas de los Estados Unidos y de otros muchos Estados europeos. A este respecto, Colin Powel no tuvo reparos en señalar que los cuatro Estados habían creado “some sort of a plan to develop some sort of a headquarters”, recordando al mismo tiempo el poco gasto de defensa que dedicaban, Francia aparte, esos Estados: Alemania un 1,5% del PNB; Bélgica el 1,3% y Luxemburgo tan sólo el 0,8%. Respecto al resto de  Estados europeos no presentes en esa minicumbre, conviene recalcar que no recibieron con agrado esa reunión a cuatro, señalando que sus propuestas ya se encontraban recogidas en los textos presentados por el Presidium a la Convención, contando con el apoyo de otros países que no fueron a Bruselas.
 
Pero la reunión de Bruselas tuvo también sus defensores no sólo en los Gobiernos de los países participantes, sino también de algunos re-conocidos expertos en esta materia, como es el Profesor Werner Weidenfeld, de la Fundación Bertelsmann de Munich. Y es que, en su opinión, la minicumbre de Bruselas fue un paso importante en la buena dirección, ya que la crisis iraquí ha vuelto a demostrar la necesidad de una defensa común europea, por lo que la minicumbre de Bruselas representó un ímpetu crucial.
 
Desde esta óptica, es evidente que la cláusula de defensa mutua representa un paso de gigante en esta materia para la Unión. Y es que, a pesar de algunos problemas de interpretación que encierra en torno a su alcance y configuración, lo cierto es que las cosas ya no serán como en el pasado si el Tratado de Lisboa entra en vigor. Los eventuales problemas que pueden plantear los Estados denominados neutrales son más formales que reales, y lo mismo cabe decir de la interrelación entre esta cláusula y la OTAN. Respecto a esto último, no conviene olvidar que 21 Estados miembros de los 27 actuales de la Unión son miembros de la OTAN, y es esta la que suele proporcionar en gran medida las capacidades de logística e incluso muchas veces militares, por lo que no hay que ver confrontación donde en general suele haber cooperación.
 
Por otro lado, desde una óptica puramente española hay que recordar que la cláusula nos aporta algo que no nos proporciona la OTAN, pues como se sabe, Ceuta y Melilla se sitúan fuera del ámbito de zona de “la Organización, por lo que un ataque a estos territorios españoles no desencadenaría la aplicación del artículo V del Tratado. Esto es un elemento no desdeñable, ya que si tenemos un riesgo de agresión armada, es por el Sur. Y ese riesgo se convirtió en realidad en lo que vulgarmente se ha denominado como el “incidente” de Perejil, a donde  Marruecos mandó a algunos soldados de las fuerzas especiales, y no a simples “gendarmes” como se divulgó, con el fin de reocuparlo, violando así lo que se denominó el statu quo. Al margen de la cuestión del régimen jurídico del islote, lo cierto es que en esa ocasión Francia no sólo se mostró terriblemente insolidaria con España, sino que defendió abiertamente las posiciones marroquíes, mirando al mismo tiempo sus propios intereses en Marruecos, al oponerse con firmeza a cualquier medida sancionatoria contra este país, mientras que la prensa gala abordaba el tema con un tono peyorativo cuando las fuerzas españolas lo recuperaron.
 
Por esto, precisamente, la Argentina ha hecho oír su voz al ver en esta cláusula una especie de reforzamiento de la posición británica respecto a la soberanía sobre las Islas Malvinas, ya que estas también se sitúan, obviamente, fuera del ámbito OTAN.
 
Por lo demás, la cláusula, tal y como está recogida en el Tratado, reenvía al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, utilizando los mismos términos, como ya hemos señalado, que el artículo V del Tratado de Bruselas modificado. Esto implica que sólo se podrá recurrir a dicha cláusula una vez que haya sucedido el casus foederis previsto en dicha disposición onusiana. Sólo queremos mencionar a este respecto que recoge la expresión ”agresión armada” del texto francés de la Carta, que personalmente prefiero, y no el de “ataque armado”. También se dice que la ayuda y asistencia se hará “de conformidad con el artículo 51 de la Carta, cosa relevante tan sólo porque demuestra el marco jurídico en el que se quiere insertar la cláusula, aunque no por eso se aclaren ciertas cuestiones en relación con la aplicación de dicho artículo.
 
3. Puestos los pilares para desarrollar la seguridad y la defensa en el Tratado, es necesario preguntarse sobre unas eventuales posibilidades de desarrollo. A este respecto, conviene apuntar que en el Consejo Europeo de junio de 2004 se reconoció que el objetivo Global de Helsinki 2003 no se había alcanzado en su totalidad, adoptándose el nuevo Objetivo Global 2010. Este consistía sustancialmente en dotar a la Unión, no más tarde del año 2010, de las capacidades necesarias para proporcionar una respuesta rápida y eficaz a toda la posible gama de misiones de gestión de crisis contempladas en el Tratado. Es más, esa respuesta debía integrar y coordinar los aspectos civiles y militares.
 
Entre los desafíos que se incluían en el Objetivo Global se encontraban los siguientes:
 
-- Creación de una célula cívico-militar dentro del EMUF; -- creación de la Agencia Europea de Defensa (AED); -- activación de nuevas es-tructuras que permitieran la coordinación del transporte estratégico europeo; -- creación de un mando de transporte aéreo estratégico; -- desarrollo del concepto de battlegroups; disponibilidad de un buque portaeronaves y sus correspondientes unidades aéreas; -- mejora de la compatibilidad y conectividad de los medios de telecomunicaciones; -- desarrollo de un sistema de evaluación de las fuerzas ofrecidas por los Estados a la Unión Europea. Para avanzar hacia la consecución de esos objetivos se revelaba necesario partir de un marco de referencia que contemplara las posibles hipótesis de actuación de la Unión y, en función de ellas, analizar cuales podrían ser las capacidades demandadas, de cuales se disponía y cuales era necesario crear.
 
En este marco era imprescindible los eventuales escenarios de intervención, considerando que podían ser las siguientes: separación de partes por la fuerza; estabilización, reconstrucción y asistencia militar a terceros países; prevención de conflictos; operaciones de evacuación; y operaciones humanitarias.

Plasmados los escenarios, es imprescindible prever las capacidades militares necesarias para poder llevar a cabo con éxito la misión. Por eso en 2005 se constituyó el denominado “Catálogo de Capacidades”, en el que aparecía el listado de capacidades militares que se requerían para poder abordar con éxito una misión en cualquiera de los escenarios anteriores.
 
El listado de las capacidades militares necesarias para afrontar con éxito una posible misión en cualquiera de los escenarios anteriores constituyó el denominado Catálogo de Capacidades 2005. El siguiente paso fue solicitar a los Estados que aportaran los medios y fuerzas que permitirían cubrir las capacidades identificadas. El resultado fue el Catálogo de Fuerzas 2006 en el que se disponían las distintas aportaciones nacionales. Aunque, como era de esperar, éste no logró satisfacer todas las necesidades previstas.
 
La diferencia entre el Catálogo de Capacidades 2005 y el Catálogo de Fuerzas 2006 llevó a la definición de un nuevo inventario, el denominado Catálogo de Progreso 2007, en el que se ponen de relieve las carencias de la Unión Europea para alcanzar el Objetivo Global 2010. El Catálogo de Progreso identifica por tanto, el conjunto de áreas en las que la Unión Europea debe actuar para ser coherente con sus ambiciones y metas, entre ellas el completo desarrollo del concepto de respuesta rápida y de los battlegroups como uno de sus instrumentos imprescindibles.
 
La propuesta sobre los battlegroups fue oficialmente presentada al Consejo Europeo en marzo de 2004, cuando Javier Solana propuso en su informe sobre respuesta rápida del 22 de abril un plan para desarrollar las capacidades requeridas. En mayo del mismo año el Consejo aprobaba la propuesta y la integraba como parte del Objetivo Global 2010, quedando pendiente el desarrollo conceptual. En este contexto, no cabe duda de que los battlegroups constituyen hoy en día uno de los medios más adecuados para hacer de la PESD una política más eficaz de lo que ha sido hasta el momento, si se recurre a ellos, todo hay que decirlo, con rigurosidad y con ánimo de eficacia. Y es que estamos hablando de un mínimo de conjunto de fuerzas (grupos tácticos) que deben ser eficaces, creíbles, desplegables rápidamente, coherentes y capaces de llevar a cabo operaciones por sí mismos o de lanzar la fase inicial de operaciones de mayor enjundia. Estos elementos implican forzosamente que los battlegroups se basarán en unidades interarmas de tipo batallón, o grupo táctico en España (entre 1500 y 2200 soldados), que deben contar con elementos de apoyo tanto de combate como logístico, aunque evidentemente todo dependerá de la misión a ejecutar y de los fines que se proponga la Unión.
 
Los battlegroups se constituyen pues sobre la base de pequeñas unidades de despliegue rápido y con alta disponibilidad, manteniendo al mismo tiempo unas dosis de autonomía y de movilidad, aunque por un tiempo limitado. Desde el punto de vista logístico, estas unidades cuentan con un máximo de 10 días, desde el momento en que el Consejo adopte la decisión de lanzar la operación, para iniciar el despliegue real. Además, estas fuerzas deben desplegarse con una autonomía inicial de 30 días sin ningún tipo de apoyo, aunque deben preverse también los medios necesarios que permitan la continuidad de la misión con los medios adecuados por un periodo de hasta 120 días Desde esta perspectiva, los battlegroups se configuran como uno de los elementos básicos de la fuerza de reacción rápida, son de contribución voluntaria de los Estados y deben contar siempre con el respaldo de las Naciones Unidas. De los 13 ya ofertados, los hay configurados por sólo un Estado (Reino Unido por ejemplo) o por varios Estados, contribuyendo así a adaptar las fuerzas armadas de algunos países a los nuevos tiempos, como es el caso de Suecia. 
 
Parece claro que la configuración de los battlegroups de forma multinacional es el mejor ejemplo para demostrar la voluntad común de los Estados miembros de la Unión para defender esos intereses comunes de los que tanto se habla, aunque tampoco esto puede llevarse al extremo por las susceptibilidades que tienen algunos países de que sus fuerzas dependan de otros mandos, por lo que ambas alternativas deben ser viables Por lo tanto, en caso de que el Tratado de Lisboa entre en vigor, es obvio que convendría desarrollar más estas capacidades como signo de una nueva era en el ámbito de la PESD, ya que implica que los Estados miembros ponen a disposición de ésta sus fuerzas militares, para  llevar a cabo misiones encomendadas por la Unión.
 
Desde una perspectiva puramente española, pensamos que en aras de la eficacia y del sentido práctico, si se tuviera que recurrir a fuerzas españolas para estos menesteres, que no debería necesitar su aprobación por las Cortes. Decimos esto a raíz de algunas declaraciones un poco confusas de nuestro Ministerio de Defensa según las cuales no se plantearía ningún tipo de excepción a esa autorización salvo en caso de “agresión exterior a la soberanía nacional”. No se mencionó para nada nuestras obligaciones con nuestros socios y aliados, no sólo a la hora de movilizar estas unidades, sino tampoco para la “fuerza de reacción rápida” o los 13 grupos de combate. Mucho más pernicioso sería además que estos requisitos de aprobación se aplicaran a la hora de poner en práctica la cláusula de defensa mutua. Y es que, a nuestro entender, hay que responsabilizarse con las obligaciones que se asumen a nivel internacional, algo que también deben comprender y asumir los diputados o, al menos algunos de ellos. Y es que, como han señalado algunos militares, hay acciones o misiones que por razón de tiempo o de oportunidad no deberían enviarse al Parlamento, por mucho que algunos partidos políticos piensen lo contrario.
 
4. Llegados a este punto, sólo nos queda hacer algunas consideraciones finales que consideramos necesarias para que la UE pueda hacer frente a los nuevos retos que se le presentan. Es evidente que las dis-posiciones del Tratado que aquí comentamos parecen poseer los fundamentos necesarios para poder crear unos pilares en materia de PESD lo suficientemente sólidos para que avanzar en esta materia y dejar de una vez por todas esa imagen  por un lado de impotencia y por otro de desunión que hasta ahora ha sido lo que más se ha puesto de relieve. Pero para eso es necesario que los pueblos europeos y sus Gobiernos asuman las responsabilidades necesarias tanto a nivel económico y financiero como político. Lo que acaba de declarar el recién nombrado Presidente del Grupo de Reflexión sobre el horizonte 2020-2030, y ex-Presidente del Gobierno español, Felipe González, en torno a  las líneas básicas de actuación de la Unión para que sea y se comporte realmente como un actor global que es, son verdades de Perogrullo, pues eso mismo se viene reivindicando desde hace mucho tiempo. Que lo recoja ahora el Consejo Europeo de Bruselas de 14 de diciembre de 2007, no deja de ser un poco chocante. Es más, muchos de los políticos que han desempeñado puestos relevantes en las instituciones comunitarias, y que parecen ser más europeos que nadie, cuando pasan a desempeñar otros puestos no menos importantes en sus Estados, se comportan en muchos casos como auténticos soberanistas, y muestran su verdadero rostro trasnochado. Todo parece indicar que la creación de una auténtica política de seguridad y defensa en la Unión requiere unas virtudes de las que nuestros políticos no han hecho gala, limitándose, a diestra y siniestra, a lanzar discursos europeístas que en muchos casos constituían auténticos brindis al sol, al limitarse casi exclusivamente a mantener posiciones contrarias a aquellos que les protegían.
 
Dicho esto, el reto más grande que tiene la Unión es el de establecer una completa revisión de su estrategia de seguridad y defensa y del concepto de respuesta militar. Para ello, es necesario un enfoque más solidario y que adopte un punto de vista conjunto, contemplando para todo ello una posible utilización simultánea y coordinada de los instrumentos terrestres, marítimos y aéreos de los que dispone. Como ya sabemos que estos se han revelado sumamente escasos, es imprescindible reforzarlos, si es que se quiere cumplir con el Objetivo Global 2010, aunque sobre todo habrá que pensar ya en los medios necesarios para estar al día en lo que se ha denominado “visión a largo plazo”, pensando ya en el 2025. Como se sabe que nuestras deficiencias atañen a cuestiones tan complejas como sistemas de mando, control y comunicación, información estratégica, vigilancia y protección de tropas, transporte estratégico y un sin fin de otras cosas más, es hora de que se hable claramente y de que no se confunda a la opinión pública como se hizo con el Tratado mal llamado constitucional. Y es que, como es conocido, los que en nuestro país votaron sí, se creían más europeístas que los que votamos no, y sin embargo, al final, los del “Au delà des Pyrénées” nos dieron la razón.
 
Desde otro punto de vista no cabe duda de que la PESD no puede utilizarse como un arma arrojadiza contra la OTAN, algo a lo que algunos burócratas bruselenses han recurrido con relativa asiduidad, o que se use sólo para determinados intereses políticos de algunos Estados. Aunque son conocidas las dificultades por las que atraviesa esa Organización, es evidente que hoy por hoy no se puede pensar en una PESD eficaz y creíble sin contar con aquella Organización, o lo que es lo mismo, sin los Estados Unidos. Y es que los términos pueden en algunos casos engañar, como es el caso de las denominadas fuerzas de reacción rápida de la UE y de la OTAN. Aunque más o menos las dos partan de las mismas premisas, la diferencia es que en una , la OTAN, existe un Estado que puede poner en combate en cualquier parte del mundo una División  en 24 horas, y no una División como las nuestras…Sin embargo, en la Unión estamos a años luz de que eso sea posible. Por eso, uno de los elementos clave para reforzar la política en esta materia a nivel europeo, sería que la Unión pudiera disponer de unas fuerzas permanentes e inmediatamente movilizables sin tener previamente que contar con la autorización de los Estados miembros. Somos conscientes de que muchos Estados no están dispuestos a ello, lo que refleja que nuestra PESD es la que es.
 
Por último, todos sabemos que la Unión se compromete según el artículo 2.5 del Tratado de Lisboa, “...al estricto respeto y al desarrollo del Derecho Internacional...” sin olvidar los principios de la Carta de las Naciones Unidas, algo que ya estaba en los anteriores Tratados y de lo que siempre se ha hecho gala en Europa. Sin embargo, ahí tenemos a nuestra flamante UE, adoptando una política en el caso de Kosovo, lo más alejada del Derecho internacional que uno pueda imaginar, al defender la independencia de ese territorio, violando así no sólo los derechos soberanos de Serbia, sino también la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si esto es el estricto respeto del Derecho internacional, que venga Milosevic y lo vea…
 
 


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