Grupo de Estudios Estratégicos RSS
Portada > Guerra Antiterrorista > Caso Padilla: ¿con qué leyes se ha de combatir el terrorismo?





Buscar artículos publicados por el GEES
Buscar BuscarEspanol - Ingles
Caso Padilla: ¿con qué leyes se ha de combatir el terrorismo?
Análisis nº 259   |  4 de Febrero de 2008
 
El caso Padilla tiene la virtud de ser un paradigma de todos los problemas jurídicos que la actual administración norteamericana ha tenido que afrontar en su guerra global contra el terrorismo islámico. Veamos primero el caso para analizar luego algunos de los problemas.
 
El caso
 
José Padilla es un ciudadano norteamericano de origen hispano que nació en el seno de una familia católica. Fue arrestado a los catorce años por un atraco perpetrado por él y un amigo. Éste le descerrajó un tiro a la víctima y Padilla la golpeó después con un bate de béisbol. Tras ser puesto en libertad condicional, volvió a la cárcel por disparar contra un vehículo tras una riña de tráfico. Fuera nuevamente de la cárcel, comenzó a trabajar con su novia en un restaurante propiedad de un musulmán. Interesado por la religión islámica, su jefe le dirigió a una mezquita donde él y su novia se convirtieron y más adelante contrajeron matrimonio. En 1998 abandonó a su esposa y se marchó a Egipto. Luego se trasladó a Pakistán y a Afganistán, donde trabó contacto con miembros de al Qaeda y recibió adiestramiento en un campamento de la organización terrorista islámica.
 
Gracias a la información suministrada por algunos terroristas detenidos tras el 11-S, las autoridades norteamericanas averiguaron que José Padilla planeaba hacer estallar una bomba sucia (una bomba convencional cargada con desechos radioactivos) en alguna ciudad de los EE UU. Localizado en Suiza por agentes norteamericanos, fue seguido hasta que tomó un avión rumbo a su país. A su llegada a Chicago, en el mismo aeropuerto, fue detenido el 8 de marzo de 2002. La detención se produjo, no en condición de sospechoso de la comisión de ningún delito, sino en calidad de testigo material, obligado, por tanto, a estar a disposición de la Justicia. Durante aquellos días, un tribunal norteamericano dictó precisamente una sentencia contra el empleo de este modo de aplicar la ley que permite, en la práctica, mantener detenidos indefinidamente a algunos sospechosos sin formular cargos.
 
Ante la posibilidad de que las autoridades judiciales pudieran obligarle a dejar en libertad al sospechoso o a acusarle de la comisión de algún delito (del que no se tenían más pruebas que unas que no podían ser empleadas ante los tribunales ordinarios por tratarse de testimonios logrados en interrogatorios irregulares o sin respeto a las normas procesales), la administración reconsideró la situación de José Padilla y lo declaró combatiente enemigo (lo que, conforme a las Convenciones de Ginebra, lo convertía jurídicamente en prisionero de guerra, esto es, susceptible de seguir bajo arresto hasta el fin de las hostilidades sin tener que ser sometido a ningún juicio), a consecuencia de lo cual pasó a estar al cargo de las autoridades militares. Fue entonces cuando, el 10 de junio de 2002, se comunicó a los medios de comunicación la detención así como el hecho de que Padilla planeaba colocar una bomba sucia en alguna ciudad de los EE UU.
 
Trasladado a una prisión militar dependiente de la marina, Padilla transcurrió en ella tres años hasta que un Juez de Manhattan (el Juez Mukasey, que hoy es el Fiscal General, tras sustituir al dimitido Alberto Gonzales) decidió que, aun siendo ajustado a derecho que el hispano continuara bajo la jurisdicción militar como combatiente enemigo y que siguiera detenido sin que se formularan cargos contra él, sí conservaba el derecho a tener acceso a un abogado.
 
Poco después de esta salomónica decisión, las autoridades norteamericanas, bien por  temor a que algún otro juez les obligara a hacerlo, bien por considerar que ya habían reunido suficientes pruebas contra él, decidieron trasladar a José Padilla a la jurisdicción civil para que fuera juzgado por los tribunales ordinarios. Le acompañaron otros dos procesados amigos suyos, que nunca llegaron a estar, como Padilla, bajo la jurisdicción militar. A los tres se les acusó de conspiración para asesinar, lesionar y secuestrar así como de haber suministrado apoyo material a organizaciones terroristas. Nada había en la acusación que estuviera relacionado con la fabricación, colocación y futuro estallido de una bomba hecha a base de residuos radioactivos.
 
El agosto pasado, los tres fueron condenados a cadena perpetua al ser considerados culpables de los delitos de los que eran acusados. Las pruebas de cargo que empleó la administración se basaron en el dinero que los tres enviaron a diversas organizaciones radicales islámicas y en las miles de horas de conversaciones telefónicas grabadas por el FBI. Junto a estas pruebas, se aportó un documento formulario que había sido rellenado por el propio José Padilla y en el que se solicitaba ser admitido en un campo de entrenamiento terrorista en Afganistán.
 
Apelada la sentencia, este enero se ha sabido que se han reducido notablemente las penas de los tres condenados hasta 17 años, en el caso de Padilla, y a 15 y a 12, en el caso de los otros dos acusados. La Juez que ha revisado la primera sentencia ha estimado que la administración no ha conseguido probar que los acusados hicieran daño a nadie y que su proyecto de hacerlo en el futuro no parecía muy firme. Además, en la misma sentencia, manifiesta haber tenido en cuenta las duras condiciones de vida que tuvo que soportar Padilla durante el tiempo que estuvo en la prisión militar.
 
Tal y como se dijo al principio, puede observarse que el caso Padilla es un paradigma de todos los problemas jurídicos que esta administración ha tenido que afrontar para librar la guerra global contra el terrorismo islámico. Es el momento de examinar alguno de ellos.
 
Los problemas
 
Por ser Padilla un ciudadano norteamericano, se pensó que no podía ser considerado un combatiente enemigo sujeto exclusivamente a la jurisdicción militar, tal y como sí podían serlo otros terroristas capturados en Afganistán que eran extranjeros. De hecho, la expresión “prisionero de guerra” parece poco apropiada para ser aplicada a un compatriota. Sin embargo, la ausencia de pruebas que pudieran ser empleadas en un tribunal civil ordinario impedía llevar a cabo una normal detención del mismo cuando llegó al territorio de los EE UU. Y, por otra parte, el riesgo de que José Padilla llegara a culminar su plan de fabricar, colocar y hacer estallar una bomba sucia en alguna ciudad norteamericana era inaceptable aunque luego, tras su detención, se descubriera que el plan estaba todavía poco maduro.
 
Gracias a un precedente habido durante la Segunda Guerra Mundial (cuando tras la detención de unos saboteadores nazis se descubrió que dos de ellos eran ciudadanos norteamericanos y el Tribunal Supremo de los EE UU decidió que debían igualmente ser juzgados por tribunales militares como combatientes ilegales, lo que así se hizo) se consideró que José Padilla podía legalmente ser calificado como un combatiente enemigo ilegal sujeto, con todas las de la ley, a la jurisdicción militar donde podría ser juzgado y, en su caso, condenado por una comisión militar.
 
En realidad, el elemento jurídico clave es la ilegalidad del combatiente. Un combatiente enemigo, si es detenido, será mantenido bajo arresto hasta el final de las hostilidades, pero conservando todos los derechos que a los prisioneros de guerra reconocen las Convenciones de Ginebra. Si el combatiente enemigo posee la nacionalidad del estado que lo detiene, deja de ser un combatiente honorable para pasar a ser considerado como un traidor, y como tal ha de ser juzgado por los tribunales que correspondan. Ahora, cuando, como en este caso, el combatiente es ilegal porque combate “disfrazado de civil”, la nacionalidad no es tan importante, pues se trata de un prisionero de guerra que carece de la protección de las Convenciones de Ginebra y, desde el punto de vista de éstas, puede ser juzgado como criminal de guerra por los tribunales que tenga a bien el estado apresador, sean civiles o militares. Lo que ocurre es que, antes de poder hacer todo esto, habrá que demostrar que efectivamente es un combatiente disfrazado de civil y no un civil que ha sido confundido con un combatiente. La cuestión consiste en determinar qué jurisdicción, si la civil o la militar, ha de resolver esta cuestión previa.
 
El caso es que, transcurrido un tiempo, la administración decidió trasladar a Padilla a la jurisdicción civil. Influyó en esta decisión el convencimiento de que la relación con al Qaeda era mucho más débil de lo que en principio se sospechó, el haber reunido suficientes pruebas para lograr una condena de los tribunales civiles ordinarios, y considerar que el empeño en juzgarle por una comisión militar podía dar lugar a una sentencia del Tribunal Supremo que desautorizara todo el procedimiento, no sólo para José Padilla, sino también para los combatientes enemigos de nacionalidad extranjera, que estaban detenidos pendientes de juicio.
 
Esta decisión es la que, a la postre, ha dado lugar a una sentencia, la que acabamos de conocer este enero, que resulta totalmente insatisfactoria. Porque, si es cierto que José Padilla no ha hecho todavía daño a nadie y que 17 años de condena pueden parecer muchos, no cabe duda de que se proponía hacerlo y es, en cualquier caso, un terrorista islámico que se había adiestrado para cometer actos terroristas tan terribles como es la colocación y estallido de una bomba radioactiva que podría producir graves lesiones permanentes a miles de personas y a sus descendientes, sin considerar el enorme coste que exigiría la limpieza de la zona afectada.
 
Es cierto que el tribunal encargado de juzgar a José Padilla no tenía el encargo de juzgarle por haber planeado el atentado de la bomba sucia (ya que la administración no estaba en condiciones de aportar pruebas válidas sobre ello), pero la certeza moral del hecho es lo que ha permitido que en primera y aun en segunda instancia, Padilla fuera condenado a gravísimas penas por delitos que, en sí mismos considerados, se antojan escasamente probados.
 
Al final, se llega a la conclusión de que lo importante era tratar de satisfacer a la vez dos exigencias que en este caso resultaban contrapuestas, pues había que castigar a un criminal, pero hacerlo con la ley en la mano. Cómo las pruebas legalmente obtenidas de las que se disponía eran pocas y poco fiables, el castigo finalmente impuesto parece ir en contra de la legalidad y la legalidad aplicable parece exigir que se prescinda del castigo.
 
Conclusión
 
El problema proviene de no haber resuelto correctamente el dilema que se presentaba en el caso Padilla. En efecto, este dilema estribaba en elegir entre juzgarle por los tribunales civiles (que juzgan la comisión de delitos, no la probabilidad de que alguien los cometa en el futuro) o juzgarle por los tribunales militares como combatiente enemigo ilegal que es y condenarle como tal aunque no haya combatido todavía pues, a tal efecto, basta que se estuviera preparando para ello y que tuviera planificado un concreto ataque que, en el momento de su detención, todavía no había podido realizar (recuérdese que un prisionero de guerra, para serlo, no necesita haber disparado contra los soldados del ejército que lo apresó, sino que le basta ser un militar en el momento de ser hecho prisionero, aunque jamás haya disparado un arma).
 
La única forma de resolver el dilema es contestando a la pregunta de si a los terroristas se les va a combatir con las leyes de la guerra, porque es una guerra la que ellos han declarado, o con las leyes penales ordinarias, porque, aunque ellos se consideren combatientes, no pasan de ser unos meros criminales. La pregunta no tiene sólo naturaleza jurídica, sino sobre todo, tiene naturaleza estratégica. La elección de una u otra solución responde a la previa adopción de una estrategia. Lo jurídicamente exigible es que, una vez elegida una solución y adoptada una estrategia, se sea coherente con ella.
 
Cada opción tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Si se combate con las leyes de la guerra, el sistema de libertades que disfrutamos se verá necesariamente restringido y encima se le reconocerá al enemigo la calidad de tal, lo que para un terrorista constituye un inequívoco triunfo. A cambio, se dispone de la ventaja de combatir con leyes que están encaminadas a evitar ser atacados poniendo a buen recaudo a todos los combatientes que se detienen, sin considerar tanto los actos que hayan cometido, como sobre todo los que probablemente cometerían en el futuro si no estuvieran bajo arresto. De modo que la ventaja primordial de esta solución es que da más importancia a evitar futuros ataques que a castigar los ya realizados.
 
Combatir a los terroristas con las ordinarias leyes penales tiene la ventaja de que el sistema no sufre y permite a todos seguir disfrutando de nuestras amplias libertades. Además, con esta solución, al terrorista se le niega la condición de combatiente y se le atribuye la de criminal, lo que implica la negación del ideal por el que combate, lo que constituye una importante ventaja estratégica para nada despreciable. A cambio, esta opción presenta el inconveniente de que sólo se puede perseguir  a los terroristas que ya han cometido algún atentado y no a los que pudieran cometerlo en el futuro. En definitiva, es una solución en la que preocupa más castigar los ataques ya realizados que impedir los que se puedan realizar en el futuro.
 
Probablemente, la mejor solución sea una buena combinación de ambas, pero es inevitable tener que elegir como base estratégica, una de ellas. Aplicar las leyes de la guerra no tiene por qué excluir aplicar en determinadas circunstancias las corrientes leyes penales y viceversa, pero hay que decidir cuál va a ser la estrategia general, si combatir una guerra o castigar un crimen.
 
Este es en definitiva el dilema, y el caso José Padilla tiene la virtud de poner de relieve que el mismo todavía no ha sido resulto de una forma completa ni por las autoridades ni por el pueblo norteamericanos.

 


© 2003-2008 GEES - Grupo de Estudios Estratégicos
Aviso legal | Mapa Web | Lista de correo | Contactar