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Propiedad intelectual y tecnología, retos para Europa
Análisis nº 232   |  24 de Octubre de 2007
 
“Europe has to present a united front, look to the future, adapt to change and seize the opportunities it creates. We need to invest in the skills and potential of our people, and to create an environment where creativity can flourish and enterprise is rewarded. A strong and fair intellectual property regime is absolutely fundamental to a thriving creative economy.” (Tessa Jowell, Ministra de Cultura del Reino Unido, 2005)
 
1. El papel de los derechos de propiedad intelectual (DPI)
 
En los últimos tiempos se ha creado un consenso en torno a la idea de que las economías occidentales sólo podrán prosperar en el siglo XXI a través de un proceso efectivo de comercialización de sus ideas, innovaciones y trabajos creativos. Esta idea subyace en los principios inspiradores de la agenda de Lisboa, cuyo objetivo fundamental, recuérdese, era convertir a Europa en la “economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo en 2010.”
 
Es precisamente en este contexto en el que se puede enmarcar los debates actuales en torno a los derechos de propiedad intelectual. Y esto es así porque en una economía que depende de forma vital del conocimiento como fuente de creación de riqueza deben existir formas de regular el derecho a utilizar dicho conocimiento. Si se carece de un sistema efectivo de protección de los derechos de propiedad, la comercialización de las creaciones intelectuales e innovaciones se ve muy dificultada.
 
Las deficiencias y limitaciones de un sistema de protección de la propiedad intelectual se ven agravadas, además, en la actual era digital, en la que la transmisión y copia de la información puede realizarse a un coste marginal nulo. Por esta razón resulta más urgente tomar medidas para asegurar que los creadores y los innovadores vean protegidas sus creaciones. La protección de las mismas es la mejor forma de facilitar el acceso a un futuro próspero para Europa basado en el conocimiento.
 
2. Impacto económico de los derechos de propiedad intelectual
 
En muchos ámbitos en los que se aborda actualmente el tema de los derechos de propiedad intelectual (DPI) se tiende a olvidar el rigor que aporta el análisis económico sobre esta materia. En el presente apartado se realiza un breve repaso de las aportaciones, tanto teóricas como empíricas, que en el ámbito de la economía moderna se han realizado respecto de los DPI.
 
El papel de la propiedad intelectual en el análisis económico deviene en protagonista en las últimas décadas del siglo XX, en el contexto de la teoría del crecimiento endógeno, según la cual las fuentes últimas de crecimiento económico, la innovación y el progreso técnico, pueden ser influenciadas por los distintos agentes (autoridades, empresas, trabajadores). Así, las inversiones en I+D o en capital humano influyen positivamente en el equilibrio final en estos modelos de crecimiento.
 
Las autoridades tienen una misión importante, que es la de proveer las condiciones económicas y el marco regulador que incentive a las empresas a invertir en I+D y que permita a éstas apropiarse del retorno de dichas inversiones.
 
Este papel de las autoridades es especialmente relevante cuando se trata el tema de la información y las ideas en el mercado. Hace tiempo que se vio claro que los mercados de la información y las ideas no pueden funcionar del mismo modo que lo hacen los mercados de las mercancías físicas.
 
La razón es que el conocimiento tiene la propiedad que en economía se denomina como no rivalidad, es decir, que el uso del conocimiento por parte de una persona no impide que otra lo pueda emplear también. Además, por su propia naturaleza, es difícil excluir del uso del conocimiento o las ideas a personas no autorizadas. Los economistas llaman bienes públicos a los que verifican estas mismas características.
 
Los bienes basados en la información (el software, por ejemplo) son la materialización del conocimiento, y normalmente se les sitúa en un punto intermedio entre los bienes privados puros y los bienes públicos puros, ya que comparten, en distintos grados, características de ambos. En la tabla 1, tomada de de un notable economista del crecimiento endógeno, Paul M. Romer, pueden verse ejemplos de los distintos tipos de bienes.

 
 
2.1 Evidencia teórica
 
Para los economistas, el papel que tiene que desempeñar un mercado es el de distribuir los bienes de forma eficiente. En los mercados competitivos y eficientes los bienes que llegan a manos de los consumidores lo hacen a un precio igual al coste marginal de producción, que es el coste de producir una unidad más del bien en cuestión.
 
Pero si los bienes basados en el conocimiento se vendiesen a su coste marginal, sería antieconómico producirlos, puesto que una vez que el conocimiento ha sido generado e incorporado a uno de estos bienes, la producción de una unidad más se puede realizar a un coste muy reducido, prácticamente cero.
 
El origen de los derechos de propiedad intelectual está en proteger este tipo de actividades, ya que de no existir dicha protección la producción de bienes basados en el conocimiento sería muy inferior al nivel actual. Con los DPI se consigue, por tanto, hacer privado el uso de la información y el conocimiento.
 
Las consecuencias previstas de esta protección por parte de la teoría económica son básicamente positivas. A continuación se sistematizan en cuatro puntos los efectos teóricos esperados de la existencia de derechos de propiedad intelectual.

 
 
Efecto 1 Los derechos de propiedad intelectual proveen de incentivos a innovar dado que permiten al creador protegerse de la competencia, permitiendo de esta forma aumentar los retornos esperados por la invención.
 
Este primer argumento es uno de los más habituales. El papel de los derechos de propiedad intelectual sería el de solucionar el problema de la dificultad de apropiación de la creación intelectual.
 
De no existir los DPI, el inventor asumiría los costes de la creación pero tendría dificultades para apropiarse del valor generado por su invención. De esta forma, los incentivos que tendría para crear disminuirían y el nivel agregado de inversiones destinadas a generar innovaciones se situaría en un nivel subóptimo.
 
Las patentes, por tanto, cumplen la misión de corregir parcialmente un fallo de mercado al compensar los desincentivos de las inversiones, al facilitar al inversor la percepción de los beneficios de las innovaciones y los desarrollos de producto que realiza.
 
Los argumentos para el caso del copyright son similares. Así, un autor en este ámbito realiza su trabajo antes de conocer la demanda que tendrá su creación. Una vez creada, ésta puede ser copiada fácilmente, por lo que el autor tendrá dificultades para recibir la remuneración correspondiente a su creación.
 
Nuevamente, el objetivo de la protección a través del copyright es permitir al creador recuperar la inversión realizada, generando así incentivos a la creación.
 
Efecto 2 Las patentes generan incentivos para transformar innovaciones en productos comerciales, lo que permite evitar la imitación y vender derechos a los desarrolladores.
 
Muchas patentes importantes en un contexto tecnológico han sido emitidas mucho antes de que su explotación comercial fuese posible. En este sentido se parecen mucho a las licencias de explotación de minas minerales, por las que se pagaba antes de tener una idea ajustada de la cantidad de mineral que sería posible extraer de la misma.
 
Por esta razón, una patente temprana permite al innovador coordinar sus esfuerzos posteriores de investigación, incrementando sus incentivos a invertir en investigación futura orientada al desarrollo y comercialización de productos[1].
 
Uno de los papeles adicionales que la patente desempeña en este campo es el de señalizar las áreas de investigación del innovador, generando así información útil para otros investigadores, lo que puede permitir evitar gastos duplicados y superfluos.
 
Efecto 3 Las patentes incrementan el bienestar social al facilitar la realización de contratos entre los inventores y otros agentes del mercado.
De acuerdo con las aportaciones de Gallini y Winter[2], la existencia de patentes permite que una empresa que haya sido eficaz en la generación de capital intelectual pueda vender licencias a los competidores, evitando así duplicaciones en gastos de investigación, que son socialmente superfluos.
 
En este esquema, la empresa innovadora obtiene ganancias por las ventas de licencias. La empresa compradora de la licencia puede reducir los costes de producción y no incurre en gastos de investigación tan elevados e inciertos. Y, por último, los recursos liberados, al no producirse duplicidades de gasto, pueden canalizarse a inversiones más productivas.
 
En conjunto se produce una ganancia social neta, generada porque, al existir derechos de propiedad intelectual, las patentes permiten abrir el mercado al comercio de información tecnológica.
 
Un desarrollo de la misma idea, pero con un enfoque diferente, es el que realiza Robert Merges[3], que argumenta que algunas estructuras organizativas orientadas a explotar las innovaciones sólo son posibles si los derechos de propiedad intelectual están garantizados.
 
Así, las patentes proveen a sus propietarios con unos instrumentos relativamente baratos de defensa de sus derechos, lo que les hace menos reacios a establecer contratos que impliquen intercambio de información.
 
Efecto 4 Las patentes incrementan el bienestar social al aumentar los incentivos del innovador para compartir su información.
 
Las patentes cumplen una importante función informativa, ya que señalan la dirección de las investigaciones y las intenciones de comercialización de la empresa innovadora a los competidores.
Este argumento ha sido refinado por algunos teóricos[4], que ponen de manifiesto que las patentes son un instrumento útil para revelar que algunos procesos productivos funcionan mejor que otros, información que puede resultar plenamente útil en el momento en el que la protección de la patente vence.
 
En la medida en la que una de las pocas alternativas a las patentes sería en este ámbito el secreto comercial, aquellas proporcionan un beneficio social adicional en forma de información disponible.
 
2.2 Evidencia empírica
 
Los numerosos trabajos empíricos en torno a los efectos económicos generados por la existencia de patentes han tratado de responder a varias preguntas relevantes[5]. A continuación se realiza un repaso de la evidencia empírica sobre el impacto que han tenido los derechos de propiedad sobre las economías, centrándose en particular en el impacto que dichos derechos han tenido sobre la innovación, la transmisión de tecnología y de información, así como sobre el comercio internacional.

 
 

En relación con la primera cuestión, el impacto que la existencia de DPI tiene sobre la innovación, un importante estudio internacional[6], que analizaba los casos de veintinueve países, puso de manifiesto que el grado de fortaleza de la protección de la propiedad intelectual estaba positiva y significativamente correlacionada con el gasto en I+D.
 
De hecho, se indicaba que los países en los que los DPI se protegieron más intensamente tendían a mostrar mayores proporciones de sus respectivos PIB nacionales destinados a actividades de I+D. Se encuentra, por tanto, evidencia inequívoca del importante papel que los DPI desempeñan como estímulo de la innovación.
 
Otros estudios, como el de Hall y Ziedonis[7], han encontrado también evidencia interesante. Pese a ser un estudio centrado en el caso del sector de los semiconductores en Estados Unidos pueden extraerse de él conclusiones extensibles a otros países u otros contextos.
 
Así, este estudio también encuentra soporte empírico a los efectos positivos derivados de un fortalecimiento del sistema de patentes. En el estudio se concluye que el papel de los DPI fue esencial para las empresas que orientaron su actividad a cubrir nichos de mercado. Por otra parte, también se destaca el importante papel que un sistema fuerte de protección intelectual tiene en la atracción de recursos a través de empresas de capital-riesgo.
 
En cuanto a si las patentes han incrementado la transferencia tecnológica y de información, la evidencia empírica también es clara en este sentido.
El caso norteamericano a raíz de la Ley Bayh-Dole de 1980 ha sido muy estudiado[8] y ofrece resultados interesantes. Esta ley permitía, entre otras cosas, a las universidades y otras organizaciones sin fines de lucro patentar resultados de sus investigaciones financiadas con recursos públicos sin precisar una autorización del financiador. Se trataba, por tanto, de una ley que facilitaba la actividad de generación de patentes de las universidades.
 
El resultado de la ley fue una auténtica explosión del número de patentes generadas por las universidades, muchas de las cuales tenían indudable valor comercial. La evidencia puso de manifiesto que si no se hubiera aprobado esta ley muchas de estas patentes no se hubiesen registrado y se habría perdido el beneficio comercial generado con ellas.
 
Por otra parte, el aumento en las patentes generadas en la universidad reflejaba una mayor tasa de transferencia tecnológica hacia el sector privado, y empíricamente se comprobó que este hecho incrementó la tasa social de retorno de la actividad universitaria. Otros estudios[9] también han contribuido a reforzar el argumento de que las patentes incrementan la transferencia de tecnología en el ámbito de la investigación de las universidades.
 
En cuanto al impacto de las patentes sobre la actividad comercial también se encuentra abundante literatura empírica que ha estudiado la cuestión. Un importante estudio es el realizado por Arora, Fosfuri y Gambardella[10], en el que se observa que unas patentes más fuertes traen aparejadas licencias tecnológicas más eficientes, tanto para tecnología patentada como para la no patentada.
 
Estos autores también encontraron evidencia de que en ese caso las empresas podían firmar mejores contratos, asegurando en un mayor grado que tanto los compradores de las licencias pagaran las tasas como que el propietario de la licencia proveyese de la tecnología contratada, explotando la complementariedad entre la tecnología patentada y los secretos comerciales.
 
Entre las conclusiones de este notable estudio se señalaba que “unas mejores leyes de DPI en países que dependen de las licencias como fuente de transferencia de tecnología facilitaría la absorción de conocimiento y haría más eficiente la transferencia tecnológica.”
 
Por último, también es destacable la evidencia empírica que apoya la idea de que un sistema fuerte y protector de las patentes puede tener efectos positivos en el desarrollo económico.
 
En la medida en que la protección a la propiedad intelectual es un determinante significativo de la acumulación de capital físico y de las actividades de inversión en I+D, los efectos de aquella se trasladan al crecimiento económico. La razón para que esta relación se produzca radica en que la innovación que se genera gracias a la existencia de los DPI incrementa la productividad y esto se traduce en impactos positivos sobre el crecimiento económico. El análisis empírico realizado por Park y Ginarte concluye que, efectivamente, un sistema fuerte de patentes estimula las actividades de investigación y, en consecuencia, el crecimiento.
 
Estos autores, además, señalan que las autoridades no deberían limitarse a actuar a través de la legislación que regula la propiedad intelectual. Destacan el papel de las instituciones y señalan que en los países en los que se apuesta por una actividad innovadora a través de importantes inversiones en I+D es más probable encontrar los incentivos (políticos y económicos) para establecer costosas instituciones para el desarrollo y el refuerzo de los DPI.
 
3. El futuro de las patentes en Europa
 
Los retrasos para establecer un modelo de patente comunitaria y para la adopción del Protocolo de Londres sobre traducción de patentes europeas, o la paralización de la Directiva europea sobre invenciones implementadas en ordenador (computer implemented inventions, CII) son buenos ejemplos de los grandes obstáculos a los que se enfrenta Europa en su intento por convertirse en el líder de la economía del conocimiento allá por el año 2010.
 
Las autoridades europeas han de ser conscientes de que una mejora del sistema de propiedad intelectual es sólo una parte, pero de gran importancia, dentro de los retos que afronta Europa para hacer frente a los objetivos de Lisboa, por lo que no debe dejar de abordarse con urgencia.
 
En Europa existe un margen relativamente amplio para mejorar el sistema de patentes, una cuestión de vital importancia para estimular la innovación y el desarrollo tecnológico. Los diversos problemas con las patentes europeas pueden reformularse, desde el punto de vista de la empresa innovadora, en un coste diferencial más elevado de las patentes europeas con respecto a las de otras áreas y en dificultades de patentabilidad en algunos sectores muy dinámicos, como el del software.
 
El primer gran problema, el del coste, se ha agravado con la ampliación de la UE a 25 países, lo que ha elevado a 21 el número de idiomas oficiales a los que deben traducirse las patentes. Algunos de ellos son idiomas muy extendidos en el mundo, pero la mayor parte de ellos son relativamente locales.
 
Estimaciones recientes[11] indican que la traducción de las patentes europeas a todos los idiomas de la UE implica un coste medio de 28.000 euros por patente. Este gasto contrasta, por ejemplo, con los 10.000 y 16.500 euros de coste medio por patente en Estados Unidos y Japón, respectivamente.
 
La traducción sistemática de las patentes es, además, un coste de muy difícil justificación. En la práctica, el inglés es la lengua universal de las patentes, por lo que las traducciones son consultadas con muy poca frecuencia. Valga simplemente el ejemplo de Francia, donde la traducción al francés es consultada en el 2 por 100 de los casos.
 
La reacción europea a esta ineficiencia se plasmó en el Protocolo de Londres, que propone la traducción de las patentes a los tres idiomas oficiales de la UE (inglés, francés y alemán) únicamente. Desde la Oficina Europea de Patentes (EPO) se ha estimado un ahorro anual de 500 millones de euros.
 
La aprobación y puesta en marcha del Protocolo requiere la ratificación por, al menos, ocho países, entre los que tienen que estar, necesariamente, Alemania, Reino Unido y Francia. Los dos primeros ya lo han ratificado, mientras que Francia aún no lo ha hecho y no se vislumbra en el horizonte que lo vaya a hacer en el corto plazo, puesto que en el pasado mes de marzo de 2006 la Asamblea Nacional francesa votó en contra de la ratificación.
 
Precisamente la armonización y simplificación lingüística de las patentes en Europa es fundamental para que la Patente Comunitaria, el proyecto por el que se permitiría que una patente se valide de una sola vez en los 25 países de la UE, tenga alguna virtualidad en términos de ahorro económico.
 
La lentitud de los progresos en este ámbito deriva exclusivamente de la falta de voluntad política para abordar esta cuestión. El Protocolo de Londres es una buena solución temporal a falta de alcanzar un modelo de patentes europeas con un régimen lingüístico unitario, algo que todavía parece lejano en el horizonte.
 
Otra cuestión que debe resolverse en Europa es la relativa a cómo lidiar con el problema de los incumplimientos de patentes en diferentes países europeos. En la actualidad se hace necesario litigar en cada uno de los países por separado o tratar de recurrir a instancias europeas en Bruselas, lo que supone representa a día de hoy un procedimiento complejo y poco satisfactorio.
 
El establecimiento del Acuerdo Europeo de Litigación de Patentes (European Patent Litigation Agreement, EPLA) y su desarrollo hasta el límite que sea posible contribuirá a solucionar estos problemas, con la creación de una corte única en la que se traten disputas de múltiples jurisdicciones.
 
Un segundo problema de las patentes en Europa es el que afecta a las patentes de invenciones implementadas en ordenador (Computer-implemented inventions, CII), comúnmente denominadas patentes de software.
 
Un sistema equilibrado de protección de las patentes de software debería permitir que las empresas europeas de alta tecnología obtuviesen una protección adecuada para sus inversiones en I+D orientadas a la creación de tecnologías de software de próxima generación.
 
A medida que las tecnologías se vuelven más complejas los costes en I+D se elevan y la experiencia internacional pone de manifiesto que es muy difícil tener éxito en estos sectores si no se cuenta con un sistema adecuado de protección a través de patentes.
 
Además, Europa se encuentra en una posición desequilibrada en esta materia. Tanto Estados Unidos como Japón ya cuentan con un sólido sistema de patentes para las CII. Sin una protección similar en Europa las empresas europeas de alta tecnología no estarán compitiendo en las mismas condiciones.
 
Finalmente, una protección más eficaz de las patentes de software contribuiría además a atraer mayores volúmenes de financiación de capital-riesgo para la actividad de las empresas innovadoras en Europa.

 
 
Notas


[1] Kitch, E. (1977).
[2] Gallini, N. T. y R. A. Winter (1985).
[3] Merges, R. (1995).
[4] Horstmann, I., G. M. MacDonald y A. Slivinski (1985).
[5] Véase, por ejemplo, Hahn, R. W. (ed.) (2005).
[6] Park, W. G. y Ginarte, J.C. (1997).
[7] Hall, B. H. y R. H. Ziedonis (2001).
[8] Henderson, R., A. B. Jaffe y M. Trajtenberg (1988).
[9] Jensen, R. y M. Thursby (1998).
[10] Arora, A., A. Fosfuri y A. Gambardella (2001).
[11] Lévêque, F. y Y. Ménière (2004), The Economics of Patents and Copyright.
 
 
Referencias bibliográficas
 
Arora, A., A. Fosfuri y A. Gambardella (2001), Markets for Technology. Cambridge, MIT Press.
 
Gallini, N. T. y R. A. Winter (1985), “Licensing in the Theory of Innovation”. RAND Journal of Economics, 16(2).
 
Hall, B. H. y R. H. Ziedonis (2001), “The Patent Paradox Revisited: Determinants of Patenting in the U.S. Semiconductor Industry, 1979-95”, RAND Journal of Economics, 35(1).
Hahn, R. W. (ed.) (2005), Intellectual Property Rights in Frontier Industries. Software and Biotechnology. AEI-Brookings Joint Center for Regulatory Studies. Washington, D. C.
 
Henderson, R., A. B. Jaffe y M. Trajtenberg (1988), “Universities As a Source of Commercial Technology: A Detailed Analysis of University Patenting, 1965-1988”, Review of Economics and Statistics, 80(1).
 
Horstmann, I., G. M. MacDonald y A. Slivinski (1985), “Patents As Information Transfer Mechanisms: To Patent or (Maybe) Not to Patent”, Journal of Political Economy, 93(5).
 
Jensen, R. y M. Thursby (1998), “Proofs and Prototypes for Sale: The Tale of University Licensing”, American Economic Review, 91(1).
 
Kitch, E. (1977), “The Nature and Function of the Patent System”, Journal of Law and Economics, 20(2).
 
Lévêque, F. y Y. Ménière (2004), The Economics of Patents and Copyright.
 
Merges, R. (1995), “Expanding Boundaries of the Law: Intellectual Property and the Costs of Commercial Exchange”, Michigan Law Review, 93.
 
Park, W. G. y Ginarte, J.C. (1997), “Intellectual Property Rights and Economic Growth”, Contemporary Economic Policy, 15.
 


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