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Análisis sobre tratados y acuerdos internacionales referidos a Armas de Destrucción Masiva
Colaboraciones nº 1920   |  11 de Septiembre de 2007
 
Durante el siglo XX se ha dado una gran proliferación de las Armas de Destrucción Masiva (ADM) solo en un reducido grupo de Estados, con altibajos de acuerdo al período, pero con un riesgo preocupante de uso de un Estado contra otro. Tal es así el punto crítico al que se llegó en 1962 con la “Crisis de los Misiles” en Cuba, el cual fue el momento en que la humanidad estuvo más al borde del mutuo exterminio.
 
Luego de los atentados del 11/S se tomó en cuenta una nueva amenaza a nivel mundial, la del terrorismo, y mas preocupante aún, del terrorismo nuclear/radiológico, preocupación que se ve aumentada por las sospechas occidentales del paradero exacto de los materiales peligrosos fuera de control de la ex–Unión Soviética.
 
Para este fin se encuentra vigente la Ley de Reducción de la Amenaza Nuclear Soviética, aprobada por el Congreso de los EEUU en 1991, conocida ahora como el Programa Cooperativo de Reducción de la Amenaza (CTR) cuyas metas son: ayudar a las ex repúblicas soviéticas a convertirse en Estados sin armas nucleares y eliminar de su territorio los sistemas estratégicos portadores o de lanzamiento y la infraestructura de las ADM; ayudar a Rusia a acelerar las reducciones de armas estratégicas a los niveles del Tratado de Reducción de Armas Nucleares Estratégicas (START, explicado mas adelante); entre otras.
 
El programa CTR comenzó en diciembre de 1991 al atender las preocupaciones inmediatas con respecto a las armas nucleares tras el derrumbe de la URSS. Es uno de los instrumentos más eficaces y eficientes de que dispone el gobierno de EEUU para asegurar un entorno internacional más estable, reducir las ADM y prevenir su proliferación, a la ves que se forjan vínculos fuertes y duraderos con las antiguas repúblicas soviéticas. Demuestra la creencia mutua de que la proliferación de armas es un problema al que deben hacer frente todas las naciones.
 
Es significativo destacar que en materia de control de armas nucleares, durante el periodo de la Guerra Fría y Posguerra Fría, se suscribieron acuerdos bilaterales entre las dos grandes potencias de la época, la extinta Unión Soviética y EEUU que, sin embargo, fueron de enorme trascendencia para el conjunto de la comunidad internacional. Ello se debió a que el diálogo abierto entre ambos países garantizaba el mutuo control para evitar una guerra nuclear y la limitación de su escalada armamentística, a la que se habían consagrado de lleno años atrás ambos países, ante la estupefacción e impotencia del resto del mundo.
 
El Tratado sobre Misiles Anti-Balísticos o Tratado ABM entre EEUU y la URSS, fue un acuerdo para limitar el número de sistemas de misiles antibalísticos (ABM) utilizados para defender ciertos lugares contra misiles con carga nuclear. Se firmó en 1972 y duró hasta 2002 cuando EEUU se retiró del acuerdo.
 
Los acuerdos SALT (Strategic Arms Limitation Talks), también firmados entre EEUU y la URSS, fueron acuerdos para limitar las armas nucleares estratégicas y frenar la carrera armamentística.
 
Las rondas de conversaciones y tratados finales fueron:
 
·        SALT I (1969-1972) realizadas en Helsinki y Viena;
·        SALT II (1972-1979) en Viena.
 
Este tratado ponía límite a la construcción de armamentos estratégicos y fijaba un número para los misiles intercontinentales (ICBM, Intercontinental Ballistic Missile) y los lanzadores de misiles instalados en submarinos (SLBM) que poseían la URSS y los EEUU. Paradójicamente, estos acuerdos llevaban el "equilibrio del terror" al absurdo. Para que la disuasión consiga impedir la guerra era necesario que las dos superpotencias no trataran de defender a sus poblaciones de un ataque nuclear. La "destrucción mutua asegurada" (Doctrina MAD, por sus siglas en inglés) era la única forma de impedir el conflicto. De cualquier manera, los acuerdos SALT simbolizan la distensión. Es el fin de lo que los norteamericanos denominaron brinkmanship (la política de al borde del abismo) y la búsqueda de relaciones estables con el adversario-socio. Fueron también la consagración de la bipolaridad.
 
Sin embargo, en el nuevo contexto de la invasión soviética de Afganistán el Senado americano se negó a ratificar los acuerdos SALT II, juzgados como muy favorables para la URSS. El nuevo rearme promovido por Reagan (la Iniciativa de Defensa Estratégica ponía fin a la prohibición para establecer sistemas de defensa antimisiles) llevó al fin de los acuerdos SALT. En 1986, los EE.UU. se desvincularon oficialmente de esos tratados.
 
El START I (Strategic Arms Reduction Treaty, Tratado de Reducción de Armas Estratégicas) era un tratado que consistió en autolimitar el número de misiles nucleares que poseía cada superpotencia. Afectó también a algunas de las nuevas repúblicas desmembradas de la URSS, como Bielorrusia, Kazajstán y Ucrania. Actualmente, estos tres últimos países han desmantelado completamente su capacidad nuclear.
 
El START II  es un acuerdo firmado en enero de 1993, que prohibía el uso de los ICBMs de cabezas múltiples (MIRV). Es el sucesor del START I. Este histórico acuerdo (START II) empezó a forjarse en 1992, con la firma del "Entendimiento Mutuo" por parte de ambos presidentes. La firma oficial de START II tuvo lugar del 3 de enero de 1993. Fue ratificado por el Senado de EEUU el 26 de enero de 1996. Sin embargo, la ratificación de dicho tratado ha estado bloqueada en la Duma durante varios años. Se pospuso en varias ocasiones en protesta por las acciones militares norteamericanas en Irak y Kosovo y por la ampliación de la OTAN a los países del este.
 
A medida que pasaron los años, el tratado perdió relevancia y ambas partes perdieron interés en él. Para los americanos, el mayor problema era la modificación del tratado ABM para permitir a EEUU el desarrollo de un sistema de interceptación de misiles balísticos (conocido popularmente como la Guerra de las Galaxias), algo a lo que Rusia se opuso fervientemente. El 14 de abril de 2000, la Duma aprobó finalmente el tratado, dando un paso simbólico para intentar preservar el tratado ABM, lo cual ya estaba claro que EEUU no iba a hacer.
 
El START II fue oficialmente reemplazado por el Tratado SORT, acordado por George W. Bush y Vladimir Putin en una reunión bilateral en noviembre de 2001 y firmado en Moscú el 24 de mayo de 2002. En este tratado ambas partes se comprometieron a abandonar las líneas generales del anterior tratado, que había establecido una limitación específica del número de misiles. En su lugar se comprometieron a recortar unilateralmente la cantidad de cabezas nucleares limitando su arsenal a 2200 ojivas operativas cada uno.
 
El tratado es criticado por varias razones:
 
·        No hay medidas para la verificación;
·        No se requiere que las reducciones sean permanentes; las ojivas pueden almacenarse lo que permitiría su uso más tarde;
·        Las reducciones sólo deben ser completadas para el momento en que el tratado expire, el 31 de diciembre de 2012.
 
Básicamente el tratado propone dejar en estado de alerta operacional solamente de 1.700 a 2.200 Ojivas nucleares para el 2012. Los países se reservan el derecho de almacenar las ojivas que no se encuentren en estado operacional.
 
SORT es el último en una larga lista de tratados y negociaciones de desarme mutuo entre Rusia (y su predecesor la URSS) y EEUU, que incluye SALT I (1969-1972), Tratado ABM (1972), SALT II (1972-1979), INF Treaty (1987), START I (1991) y START II (1993).
 
Conjuntamente con estos tratados bilaterales (EEUU- URSS), se dieron múltiples acuerdos y tratados multilaterales con el fin de reducir la proliferación de las ADM, entendiéndose por estas a todas aquellas armas capaces de infligir daños materiales y humanos en gran escala. Dichos tipos son: armas nucleares, químicas y biológicas, agregándose al grupo en este ultimo tiempo las de tipo radiológica que, según expertos, son de gran atractivo para los grupos terroristas, pero no así tanto para los Estados.
 
El problema de la proliferación es un problema que concierne a todos los Estados  ya que en un mundo como en el que vivimos actualmente no hay mas cabida a la creencia de que si un Estado no se inmiscuye en los problemas de otros, no será atacado por ningún grupo terrorista, puesto que puede atacarse objetivos de terceros Estados en territorio propio, y de esto hay sobrados ejemplos (uno de ellos son los ataques en suelo argentino a la AMIA y a la Embajada de Israel, aunque esto se atribuye a una represalia de Irán contra la Argentina por negársele la compra de un reactor nuclear, pero de todos modos no hay pruebas fehacientes de ello). Por otro lado, las ADM tendrán un rol clave en los conflictos futuros, y prueba de ello es la reciente detonación nuclear de Corea del Norte, el programa nuclear llevado adelante por la República Islámica de Irán, o los indicios de que en los próximos 10 años se sumarían de 2 a 5 Estados al grupo de los que ya disponen de armas nucleares, lo que demuestra la creciente importancia del poder disuasivo de dichas armas, a la vez que entra en juego nuevamente la rivalidad Estado- Estado, casi dejada de lado con el fin de la Guerra Fría y la creciente rivalidad Estado-terrorismo (o actores no estatales, a veces subvencionados por determinados Estados que se mantienen al margen del derecho internacional).
 
Se hace necesario que los Estados cumplan con las disposiciones de los tratados y acuerdos multilaterales existentes con el fin de prevenir y disminuir la amenaza de las ADM, así como también la concreción de acciones y/ o medidas por anticipado tales como evaluación de amenazas y formulación de estrategias de prevención mediante un eficiente servicio de inteligencia, recolección de datos, establecimientos de cooperación local e internacional, definición de escenarios, etc.
 
Los tratados multilaterales claves a tener en cuenta son:
 
1) el Protocolo de Ginebra de 1925, el cual prohíbe el uso en guerra de gases asfixiantes, venenosos u otros gases y métodos bacteriológicos de guerra;
2) el TNP- Tratado de No- Proliferación. 1970; instrumento por excelencia del tema nuclear (Israel, India y Pakistán nunca lo firmaron; Corea del Norte se retiró en 2003; e Irán fue declarada transgresora por su programa de enriquecimiento de uranio);
 
3) BTWC: Convención sobre la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y toxinas y sobre su destrucción. 1975;
 
4) CWC: Convención sobre la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y uso de Armas Químicas y su destrucción. 1997.
 
Se debe tener en cuenta que en todo tratado y acuerdo multilateral encontramos países que no lo firman, que lo firman pero que no lo ratifican, que lo firman con “reservas”, otros que se retiran (caso Corea del Norte del TNP), etc. También hay otros que lo firman y luego lo violan (caso Irán), esto se da ya que no hay una autoridad mundial coercitiva que obligue a los Estados a cumplir con los propósitos de los tratados, como lo hay al interior de cada Estado; de aquí que el mundo es anárquico, aunque sí pueden pesar sobre sí sanciones económicas, embargos, etc., que disponga el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
 
Hay países que al no firmar el acuerdo o tratado, no necesariamente es porque tienen intenciones bélicas, sino que por alguna disposición especial se verían afectados en su producción y/o utilización de tecnología nuclear con fines pacíficos en caso de firmar dichos acuerdos/ tratados, tal es el caso de Argentina, que ratifica el TNP en 1995, por citar un ejemplo.
 
Dicho tratado (TNP), suscrito en el marco de las Naciones Unidas en 1968, entra en vigor en 1970 con vigencia indefinida. Desde el punto de vista de las armas nucleares, clasifica a los países en: potencias nucleares, que son los que explotaron un artefacto nuclear antes de enero de 1967 (EEUU, URSS – hoy Rusia-, Reino Unido, Francia y China), también llamado Club Nuclear;  y potencias no nucleares. Fue revisado en el año 2005.
 
Los que integran el Club no pueden ni transferir armas o explosivos nucleares, ni transferir tecnología relativa a otros Estados, pero sí pueden disponer de la tecnología para fines bélicos. Según el Artículo VI estos Estados deben con el tiempo reducir sus arsenales, algo que está siendo violado actualmente. Los que no integran el citado Club no pueden fabricar armas ni explosivos nucleares, solo pueden acceder al uso pacifico de la energía nuclear, deben aceptar el régimen de Salvaguardas del Organismo Internacional de Energía Atómica- OIEA (régimen de inspecciones), y deben declarar toda actividad nuclear. En el caso de que decidan ingresar deben necesariamente interrumpir sus programas y desmantelar sus arsenales y/ o proyectos, como fue el caso de Sudáfrica.
 
El TNP cuenta con 188 firmantes y sus principales desafíos son: los países no firmantes (Israel, India y Pakistán), el retiro de Corea del Norte, la transgresión de Irán, y la amenaza del terrorismo nuclear.
 
Respecto al Protocolo de Ginebra, fue abierto a la firma en 1925 y entrado en vigor en 1928, y concierne sólo a Estados en guerra y no a guerras civiles. Solo lo firmaron 133, algunos con reservas, y fue violado en reiteradas ocasiones. Tal es el caso de Irak en la guerra contra Irán (1984) o en 1988 contra la rebelión kurda. Argentina lo ratifica en 1969. Lo llamativo es que no condena la fabricación o posesión, sino el uso, pero si se fabrica se supone que es para ser usado, y he aquí su gran debilidad. Otra debilidad es que no prevé sanciones.
 
Fue un documento que demostró por primera vez una verdadera intención de eliminar todo tipo de armas tóxicas, y a él se le atribuye el no uso de dichas armas en la Segunda Guerra Mundial. Tuvo enorme trascendencia política, ya que si bien no tuvo consenso total, dio fuerza al derecho consuetudinario. En dicho Protocolo se dejó en claro que no se estaba de acuerdo al Derecho de Réplica, que los gases lacrimógenos no pueden ser considerados armas de guerra, y se asentó la necesidad de denuncias e inspecciones. La resolución de 1966 de la ONU buscó darle la fuerza que había perdido por la Guerra Fría. En los ´80 y luego del fin de la Guerra Fría, las armas químicas proliferaban cada vez más en las ex naciones soviéticas, en Medio Oriente, etc., y es por esto que la ONU exigía la sanción de una Convención. Y de aquí es que nació, en 1993, a la Convención de Armas Químicas (CWC por su sigla en inglés), entrando en vigor en 1997.
 
En cuanto al BTWC, conocida con el nombre Convención de Armas Biológicas y Toxínicas (CABT), es un tratado multilateral cuyo texto fuera elaborado por la Conferencia del Comité de Desarme. Entró en vigor el 26 de marzo de 1975.
 
Argentina firmó su adhesión a la CABT el 1 de agosto de 1972 y la ratificó el 27 de noviembre de 1979 (Ley 21978). A 2006, los Estados Partes son 155 y los Firmantes 16.
 
Esta Convención se elaboró sobre la base del Protocolo de Ginebra de 1925, reafirmando en su preámbulo el propósito de excluir la posibilidad de que los agentes biológicos y las toxinas pudiesen ser utilizados como armas, considerándose que su utilización resultaría repugnante para la conciencia de la humanidad.
 
Entre las obligaciones que establece la CABT , mencionaremos la más relevante que es que se prohíbe desarrollar, producir, almacenar o, de otra forma, adquirir o retener, nunca ni en ninguna circunstancia, agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, cualquiera fuera su origen o método de producción, de tipos y cantidades que no tengan justificación para fines de protección, profilácticos u otros fines pacíficos, así como armas, equipos o vectores destinados a dispersar esos agentes o toxinas con fines hostiles o en conflictos armados (hoy sólo EEUU se reserva el derecho a su almacenamiento, por ejemplo, de cepas del virus de la viruela).
 
Asimismo se requiere que cada Estado Parte destruya o desvíe hacia fines pacíficos todos los agentes biológicos, toxinas, armas y vectores, que se encuentren en su poder o bajo su jurisdicción o control.
 
Hasta el momento, la CABT carece de un mecanismo de verificación vinculante; por lo que resulta fundamental el compromiso asumido por los Estados Partes de elevar las Medidas de Fomento de la Confianza Mutua como forma de dar transparencia sobre las actividades y eventos relacionados con los agentes biológicos, toxinas, brotes de enfermedades, equipamiento, producción de vacunas, implementación de la CABT a nivel nacional, etc.
 
Las actividades vinculadas a esta Convención que se realizan en CITEFA (Centro de Investigaciones Técnicas de las FFAA) son:
 
·         Participación en las Reuniones de la CABT prestando asesoramiento técnico a la Delegación Argentina;
·         Elaboración de las Medidas de Fomento de la Confianza Mutua;
·         Preparación de informes periódicos relacionados con los temas a ser tratados en las Reuniones internacionales de la CABT (Reuniones intersesionales y Conferencias de Revisión, etc.);
·         Realización de actividades de extensión interna en Instituciones Académicas, Asociaciones Científicas, Industrias, etc.;
·         Asesoramiento técnico a requerimiento, a Organismos del Estado Nacional y a Organizaciones Internacionales;
 
Respecto a la CWC, fue puesta a la firma de los Estados Partes el 13 de Enero de 1993 en la ciudad de París.
 
Argentina es miembro originario del Tratado; ha efectuado su aprobación legislativa por Ley Nro. 24.534 del 9 de agosto de 1995 y ratificado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el 02 de Octubre del mismo año conforme el mecanismo previsto en el articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
 
Ciento ochenta Estados -al mes de octubre de 2006- son Partes del Instrumento Multilateral de referencia, lo que implica un notorio alcance global a escala mundial de sus objetivos y propósitos.
 
La Convención ha entrado en vigor definitivamente en el mes de abril de 1997, juntamente con la creación de la Organización Para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), la cual tiene su sede en la ciudad de la Haya - Reino de los Países Bajos. Asimismo, los Estados Partes se comprometen a crear una Autoridad Nacional, la cual funcionará como nexo del organismo internacional y se encarga de implementar el tratado de la referencia en el orden nacional. En nuestro país la Autoridad Nacional fue creada por el Decreto Nro.920/97 y se encuentra constituida en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de un sistema de comisión interministerial.
 
El sistema instaurado por la Convención establece una serie de declaraciones iniciales y posteriormente anuales que deberán efectuar los Estados Partes en relación a la no producción ni almacenamiento ni transferencia ni empleo de armas químicas y sus precursores.
 
Luego de la etapa de la declaración de los Estados Partes, viene la etapa de inspección o verificación. Para ello, un grupo de inspectores "multinacionales" efectúan las inspecciones rutinarias para constatar el cumplimiento de aquél, con lo establecido por el Tratado en cuestión.
 
Se podrían distinguir dos tipos de inspección, una voluntaria o "rutinaria" como la que ya hemos destacado y otra compulsiva, a través de los mecanismos de la inspección por denuncia -de un Estado Parte a otro Estado/s Partes- y del alegato de uso de armas químicas, es decir cuando un Estado Parte acusa a otro de haber utilizado contra él armas Químicas.
 
Nuestro país ha recibido una serie de inspecciones rutinarias a industrias químicas privadas en el territorio nacional, las cuales se han llevado a cabo con éxito y se han tomado como ejemplo para otros países de la región y de otras partes del globo.
 
Otros tratados y acuerdos multilaterales a tener en cuenta son:
 
1) Conferencia de La Haya, 1899, prohibió el uso de proyectiles con gases asfixiantes o deletéreos, adhirieron veintisiete Estados. (EEUU y Gran Bretaña no adhirieron);
2) el Tratado de Versailles, 1919, prohibía a los vencidos el uso, fabricación e importación de gases asfixiantes, venenosos, etc. Luego de la Primera Guerra Mundial hubo una serie de tratados internacionales que prohibían el uso, fabricación e importación de armas químicas;
3) el Tratado de Washington de 1922, el cual prohíbe el uso de gases. Fue una inspiración para el Protocolo de Ginebra de 1925;
4) resolución de la Conferencia General del Desarme de 1932, la cual prohibía la guerra química o bacteriológica;
5) el PTBT, Partial Test Ban Treaty, 1963, el cual prohíbe los test atmosféricos, pero continúan los subterráneos;
6) CTBT, Comprehensive Test Ban Treaty, 1996, que prohíbe todo tipo de tests salvo los simulados por computadora y los que no conducen a explosiones nucleares (los que utilizan masa subcrítica, que se vienen dando desde la década de los ´90).
 
Mencionamos también los acuerdos multilaterales para el control de las exportaciones, a saber:
 
1) NSG. Grupo de exportadores nucleares. Control de exportaciones de materiales nucleares, equipo y tecnología. 1970;
2) el Comité de exportaciones del TNP. Los miembros del tratado diseñan el primer sistema de control de exportaciones nucleares. 1971;
3) el Grupo Australia. Es un acuerdo informal y voluntario de control de exportaciones, a través del cual, los países miembros coordinan sus sistemas nacionales de control para limitar la provisión de precursores químicos, agentes biológicos, equipamiento y tecnologías a países o a actores no estatales sospechados de perseguir el desarrollo de capacidades en las áreas de armas químicas y biológicas.
 
Este Grupo surge en 1984 como reacción a las conclusiones arribadas por una comisión investigadora especial de Naciones Unidas en respuesta a la denuncia de la República Islámica de Irán, quien informó que Irak había utilizado armas químicas en la guerra entre Irak e Irán. En consecuencia, un grupo de países, liderado por Australia, estableció medidas relativas al control de exportaciones que en un principio sólo fue de precursores químicos, con el fin de controlar las exportaciones provenientes de empresas occidentales.
 
Mediante reuniones anuales que se realizan en París, el Grupo Australia evalúa y recomienda medidas de licenciamiento de nuevos productos sujetos a control así como medidas de cooperación e intercambio de información entre sus miembros con el fin de evitar la proliferación tanto de armas químicas como de biológicas. En la actualidad, este Grupo se compone de 39 países y la Comisión Europea. La Argentina ingresó en 1994 y por el momento, es el único miembro de América latina.
 
Las actividades que realiza CITEFA con respecto a este Grupo son: modificar los listados del Decreto 603/92 (Anexo B) en base a las actualizaciones que se realicen de las listas de control en las reuniones plenarias del Grupo, prestar asesoramiento técnico a requerimiento a Organismos del Estado Nacional y a Organizaciones Internacionales, realizar actividades de extensión interna en Instituciones Académicas, Asociaciones Científicas, Industrias sobre los principios y actividades del Grupo, etc.;
 
4) MTCR. Control en la proliferación de misiles y vehículos capaces de llevar ADM. Abierto a la firma desde 1987 y entrado en vigor en 1997. Su objetivo es limitar la diseminación de misiles balísticos y otros sistemas no tripulados que puedan ser usados para ataques químicos, biológicos o nucleares. Tampoco es un tratado formal ni un acuerdo vinculante, sino que es voluntario. Aconseja a sus miembros no exportar misiles con un alcance mayor a los 300 Km. o una carga mayor de 500 Kg., o aquellos que puedan transportar ADM. Argentina lo firma en 1993 y pone fin a su programa Cóndor II.
La República Argentina participa en todos ellos.
 
·        Como la gran mayoría de los tratados y acuerdos no hacen mención a los actores no estatales, luego del 11/S se hace más hincapié en estos, detectando amenazas y controlando de modo cooperativo a dichos actores (organizaciones privadas, terrorismo, narcotráfico y crimen organizado). Evolución anti- proliferación post-11/S:
 
1) PSI. Proliferation Security Initiative, que busca fortalecer los controles existentes interceptando transferencias y embarques sospechosos utilizando las FFAA y con gran importancia de la inteligencia, a la vez que promueve los ejercicios conjuntos para tal fin. 2003 (Argentina da su aval en 2005);
 
2) Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:
 
La misma fue aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4956 a sesión, celebrada el 28 de abril de 2004. Fue la primera vez que el Consejo de Seguridad calificó, bajo el Capítulo VII de las Naciones Unidas, que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como de sus sistemas vectores, constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales.
 
Uno de los principales objetivos de la Resolución es el de completar los vacíos legales de los Tratados internacionales respecto a actores no estatales en relación a las armas de destrucción masiva y sus vectores, de manera de evitar que ciertos grupos o entidades no dependientes de gobierno alguno, puedan desarrollar, producir, poseer, adquirir, usar este tipo de armas. También fija como propósito el prevenir el tráfico ilegal de este tipo de armas y materiales relacionados, así como incrementar la capacidad de todos los Estados para responder eficientemente a las amenazas de la proliferación de armas de destrucción masiva.
 
Para lograr dichos objetivos la Resolución fija una serie de obligaciones para los Estados, como por ejemplo elaborar el soporte legal sobre las prohibiciones, asegurando la adopción de medidas administrativas y de una adecuada y efectiva legislación, de acuerdo al marco legal de cada país, ya que los actos de incumplimiento a esta Resolución serán penalizados.
 
Asimismo se tendrán en cuenta los controles internos respecto a la seguridad y protección física, control limítrofe, control de exportaciones, reexportaciones, tránsito, etc.
 
Esta Resolución promueve el diálogo y la cooperación entre los Estados, promueve y ayuda a la implementación de tratados internacionales existentes relativos a las armas de destrucción masiva.
 
Actividades vinculadas a esta Resolución que se realizan en CITEFA:
 
·         Colaboración con la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales (DIGAN) en la preparación de los informes a ser elevados al Comité 1540 de las Naciones Unidas;
·         Participación en las reuniones como organismo técnico asesor;
·         Asesoramiento técnico a requerimiento, a Organismos del Estado Nacional y a Organizaciones Internacionales.
 
3) En cuanto al terrorismo (cuya motivación es el fundamentalismo religioso y sus fines son el impacto mediático, el terror, la erosión económica, el aumento del prestigio propio, etc.), se ha diseñado en el año 2005 en el marco de la ONU la Convention for the Supresión of Acts of Nuclear Terrorism para enfrentar dicha amenaza, tanto nuclear como radiológica. Las partes se obligan a adoptar las medidas pertinentes para la protección de materiales nucleares y radiactivos y sus instalaciones. También está en debate la Comprehensive Convention of International Terrorism, la cual busca estándares internacionales para enfrentar la amenaza y obligaría a las partes a cooperar y castigar los actos terroristas.
 
·        Otros tratados regionales y zonas libres de armas nucleares son:
 
1) Tratado Antártico, 1959; 2) Tratado de Tlatelolco de 1967 en América Latina (Argentina lo ratifica en 1993); 3) Tratado de Rarotonga, 1985, Pacífico sur; 4) Tratado de Bangkok, 1995, Sudeste asiático; y 5) Tratado de Pelindaba, 1996, África.
 
Estos tratados regionales obligan, por igual, a los Estados no poseedores de armamento nuclear a someterse a inspecciones de la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA) en los procesos de tratamiento de combustible nuclear, para asegurar así el correcto cumplimiento de los mismos.
 
En junio de 2007 se llevó a cabo la Conferencia Internacional de No-Proliferación en el Ronald Reagan International Trade Center en Washington DC. con el fin de intercambiar ideas sobre los temas más urgentes de No-Proliferación. Atrajo a aproximadamente 800 agentes de gobiernos, tales como Margaret Beckett, expertos, técnicos, académicos, etc. de todo el mundo. Entre los temas tratados, es interesante recalcar la disertación de George Perkovich, la cual recalca la necesidad de una mayor negociación pública y privada entre las partes estadounidense e iraní para lograr una solución al problema del plan nuclear iraní, así como también recalca la escasez de incentivos ofrecidos a la parte iraní. También menciona la necesidad urgente de persuadir a Israel, India y Pakistán a que acepten las obligaciones del TNP, y que el estado del Tratado entre EEUU y la India sobre cooperación nuclear es incierto y hace más daño que bien al régimen de no proliferación.
 
Con todas las iniciativas mencionadas, hacia mediados de la década de los noventa, todo el hemisferio sur se convertiría en una gran zona libre de armas nucleares, reduciéndose así los riesgos de proliferación nuclear en el mundo.
 
Entre Argentina y Brasil existe un Acuerdo para el uso exclusivamente pacífico de la Energía Nuclear, por el que se establece el sistema común de contabilidad y control de materiales nucleares (Acuerdo SCCC), suscripto en Guadalajara el 18 de julio de 1991 y aprobado por Ley 24046, sancionada el 5 de diciembre de 1991 y promulgada el 11 de diciembre de 1991, así como también el Protocolo Adicional sobre privilegios e inmunidades al Acuerdo para el uso exclusivamente pacífico de la Energía Nuclear. Cabe mencionar que el proyecto del submarino a propulsión nuclear de la Armada brasileña no va en contraposición a este Acuerdo, según lo dispone el Artículo 3º: “Nada de lo dispuesto en el presente acuerdo limitará el derecho de las partes a usar la energía nuclear para la propulsión u operación de cualquier tipo de vehículo, incluyendo submarinos, ya que ambas son aplicaciones pacíficas de la energía nuclear”.
 
Existe también otro Acuerdo entre ambos países, la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de materiales nucleares (ABACC) y el OIEA para la aplicación de salvaguardias, suscripto en Viena el 13 de diciembre de 1991 y aprobado por Ley 24113, sancionada el 5 de agosto de 1992 y promulgada el 27 de agosto de 1992.
 
Otro Acuerdo bilateral, para la cooperación en los usos pacíficos de la Energía Nuclear, de que dispone la Argentina, es con Australia y con EEUU, el primero suscripto en Canberra, el 8 de agosto de 2001 y aprobado por Ley 26014, sancionada el 16 de diciembre de 2004 y promulgada el 10 de enero de 2005. Dicho Acuerdo es una cooperación basada en diversas áreas tales como la investigación, el desarrollo, la medicina nuclear, intercambio de expertos. Este Acuerdo no prohíbe el uso de la energía nuclear para el uso militar indirecto, como la energía eléctrica para el uso de bases militares proveniente de una red de energía civil, o la producción de radioisótopos que puedan ser utilizados posteriormente para diagnósticos en un hospital militar, según su Artículo 4º, Inciso c). El segundo, con EEUU, fue suscripto en Buenos Aires, el 29 de febrero de 1996 y aprobado por Ley 24862, sancionada el 13 de agosto de 1997 y promulgada el 10 de septiembre de 1997.
 
En el caso argentino cabe destacar los trabajos realizados por la CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica), con un gran prestigio a nivel internacional, cuya misión es:
·        Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la política nuclear;
·        Promover la formación de recursos humanos de alta especialización y el desarrollo de ciencia y tecnología en materia nuclear;
·        Desarrollar, construir y operar reactores nucleares experimentales;
·        Efectuar el desarrollo de materiales y procesos de fabricación de elementos combustibles para su aplicación en ciclos avanzados;
·        Ejercer la responsabilidad de la gestión de los residuos radiactivos cumpliendo las funciones que le asigna la Ley 25.018;
·        Desarrollar aplicaciones de radioisótopos y radiaciones en biología, medicina e industria;
·        Implementar programas de investigación básica y aplicada en las ciencias base de la tecnología nuclear;
·        Determinar la forma de retiro de servicio de centrales de generación nucleoeléctrica y de toda otra instalación radiactiva relevante;
·        Efectuar la prospección de minerales de uso nuclear.
 
Las empresas e instituciones asociadas a la CNEA por vínculos de distinto tipo son las siguientes: Combustibles Nucleares Argentinos S. A., Fábrica Aleaciones Especiales S.A., INVAP S.E., Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería S.E., DIOXITEK S.A., Polo Tecnológico Constituyentes S.A., Fundación Escuela de Medicina Nuclear, Fundación Centro de Diagnóstico Nuclear.
 
En agosto de 1994 la CNEA fue dividida en tres organizaciones independientes: una de ellas retuvo la denominación original, Comisión Nacional de Energía Atómica, y se mantiene dentro del sector público. Sus actividades actuales están ligadas a la investigación y el desarrollo, al ciclo de combustible nuclear, a los radioisótopos y las fuentes de radiación y a la capacitación especializada en temas del área nuclear. La segunda de las organizaciones, denominada Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA), es la empresa a cargo de la operación de las centrales nucleares argentinas, y se constituyó con el sector de la anterior Comisión Nacional de Energía Atómica que se encargaba de la operación de las centrales nucleares y con la Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas (ENACE), arquitecto-ingeniero de la central nuclear Atucha II. La tercera, Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), está constituida por el sector de la CNEA que se encargaba de la actividad regulatoria desde 1958. Es una entidad autárquica en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, y tiene la función de regular y fiscalizar la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales. Debe asimismo asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en las materias de su competencia.
 
También podemos señalar el trabajo de CITEFA en asociación a múltiples agencias y compañías tanto públicas como del ámbito privado, todas las cuales se limitan a los tratados y acuerdos internacionales establecidos previamente para la realización de sus objetivos. Por otro lado, el Estado Nacional trabaja conjuntamente con los mencionados organismos, organismos internacionales como la OIEA, con Ministerios como los de Defensa y Relaciones Exteriores, mediante Decretos y Resoluciones, etc. También cabe señalar la importancia de INVAP en cuanto al diseñado y fabricación de reactores nucleares que han sido exportados a Egipto, Australia y Argelia, entre otros.
 
Por último, como ya mencionamos en otro apartado, el problema de la proliferación es un tema de preocupación para todas las naciones del mundo, y es por esto que la República Argentina no debe quedar al margen, por lo que se hace necesario tomar medidas tales como: incluir el tema como parte relevante del marco estratégico de la Defensa Nacional; desarrollar un conocimiento de alto nivel, planes de prevención y respuesta; intercambiar información con otros países; participar de iniciativas conjuntas; y adoptar una posición propia y coherente en los foros internacionales, entre otras.

 


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