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Inmigrantes nacionalizados: cara y cruz...y un filón de votos
Análisis nº 186   |  10 de Mayo de 2007
 
Los países de nuestro entorno europeo han endurecido sus leyes y requisitos ante el temor de que esto pueda desbordarse todavía más, mientras que en nuestro país llegar a ser español no requieren grandes esfuerzos.
 
En los últimos años, Europa viene cuestionándose el momento oportuno para que un inmigrante deje de serlo a efectos legales y le sea concedida la nacionalidad del país donde ha decidido fijar su residencia. No es tema baladí, ya que detrás de ello, hay un cúmulo de factores en los que entran en juego intereses políticos, económicos y sociales de estas concesiones.
 
La tendencia general de nuestros socios europeos ha sido la de endurecer los requisitos exigidos a los nuevos ciudadanos, sobre todo a raíz de la ola de disturbios ocurridos en Francia hace algo más de un año o los atentados de Londres. Estos acontecimientos se suman a la inquietud social ante la sensación de que el fenómeno migratorio comienza a escaparse de las manos, si no se toma en serio la regularización, nacionalización e integración de estos nuevos ciudadanos en la sociedad de acogida.
 
No es un tema fácil de resolver por dos cuestiones: por que la Unión Europea no tiene competencias legales en cuanto a regularización y nacionalización, y porque en la ambición de algunos políticos prima la posibilidad de obtener más posibilidades de voto que desarrollar una política ordenada de inmigración, como hemos podido comprobar en nuestro país con la regularización Caldera.
 
Los países de nuestro entorno europeo han endurecido sus leyes  y requisitos ante el temor de que esto pueda desbordarse todavía más, mientras que en nuestro país llegar a ser español no requieren grandes esfuerzos para ello, ni mucho menos, pasar una serie de pruebas de españolidad, como sí hacen nuestros socios, que son del todo punto interesantes para saber qué tipo de personas acceden a todos los derechos y oportunidades que ofrece nuestro país.
 
La nacionalidad en Europa
 
La legislación sobre nacionalidad de los países de la UE es competencia exclusiva de cada país, de modo que los legisladores nacionales tienen plena autonomía para determinar los requisitos de adquisición de la nacionalidad, sin que el resto de los Estados miembros puedan objetar nada. La Declaración 2ª del Tratado de Maastricht, dice que “la cuestión de saber si una persona tiene la nacionalidad de un Estado miembro se regula únicamente por referencia al derecho nacional del Estado concernido”. También queda reflejado en el Tribunal de Justicia de las Comunidades. 
 
Esta manera de concebir el asunto está provocando algunos problemas para desarrollar una política de extranjería común para todos, puesto que puede llegar a afectar a la independencia de los Estados miembros en la fijación de reglas sobre la adquisición de la nacionalidad. Más, cuando se ha llegado a acuerdos tan importantes como la libre circulación de personas o la libertad de los trabajadores comunitarios para fijar su actividad laboral.
 
Este tema de controversia surge en 1981, cuando el Reino Unido aprueba la “British Nationality Act”. La novedad de esta ley es que pretendía dar respuesta a situaciones que pudieran surgir con los países de la Commonwealth y por eso, lo relacionó directamente con su política de inmigración.
 
Esta ley creó en la práctica situaciones peculiares respecto a los ciudadanos del resto de la Unión, puesto que padres británicos residentes en otro Estado miembro no podía transmitir automáticamente la nacionalidad británica a sus descendientes si estos nacían fuera del Reino Unido, por lo tanto, impedía adquirir la nacionalidad a la segunda generación nacida en estas circunstancias. Esta modalidad podía crear apátridas, dependiendo del país donde hubieran nacido y legislación de éste.
 
Dificultaba el concepto de la libre circulación de personas dentro de la Unión, ante la dificultad de obtención de la nacionalidad británica para los descendientes de aquellos trabajadores que fijaran su residencia en otro país comunitario. Al final, el tema resolvió mediante pequeñas enmiendas a la British Nacionality Act, pero sigue creando problemas y refleja que es preciso que exista una política común para todos.
 
A raíz de los atentados de julio de Londres, el Gobierno británico ha impuesto un examen de ciudadanía para aquellos que quieran obtener la nacionalidad británica, quieran aspirar a ser residentes permanentes o temporales. Estos ciudadanos deben aprobar la menos el 75% de las respuestas del examen de “britanicidad”. Ser británico es respetar las leyes, las estructuras parlamentarias y democráticas, los valores tradicionales, la tolerancia mutua y el respeto a los derechos humanos entre ciudadanos. Es declararse súbdito de la Corona a cambio de su protección. Por supuesto, hay que conocer el idioma.
 
Como en todo, hecha la ley, hecha la trampa: ya se han detectado bandas perfectamente organizadas que venden los resultados del examen. En cualquier caso, una vez que obtenida la nacionalidad, pueden ejercer su derecho al voto.
 
Sin embargo, este examen de “britanicidad” resulta muy interesante para obtener más información y llevar un control más exhaustivo de los nuevos ciudadanos.
 
Otro ejemplo puede ser Holanda. Optan a la nacionalidad holandesa los extranjeros que residen legalmente en los Países Bajos durante al menos 5 años, aunque en algunos casos puede ser menos tiempo: mujeres de ciudadanos holandeses, personas nacidas en las Países Bajos, personas con derecho a asilo y de ciertas nacionalidades (ej.: de Surinam).  Deben demostrar tus conocimientos de la sociedad, el idioma y la cultura holandesa aprobando el Examen de Inmigración y Ciudadanía Holandesas (Inburgeringstoets). Normalmente esto implica la renuncia a la nacionalidad anterior. Permite votar en las elecciones generales holandesas, además de vivir y trabajar en cualquier país de la Unión Europea.
 
Es fácil llegar a ser español
 
Según un estudio publicado por la Fundación BBVA, el Gobierno español ha incrementado en un 32% el número de concesiones de nacionalidad española en los últimos diez años.
 
Para ser considerado español, España sigue el principio de Ius sanguinis, es decir, que la nacionalidad se transmite por la familia. Según el artículo 17 del Código civil, son automáticamente españoles todos los nacidos de padre o madre españoles. Además, sigue una forma restringida de Ius soli: los nacidos en territorio nacional obtienen automáticamente la nacionalidad si alguno de sus progenitores hubiese nacido también en España o si no se conociese su filiación.
 
Como norma general, para poder solicitar la nacionalidad española se exige haber residido en el país de manera legal (con un permiso de residencia) y continuada durante al menos diez años. Para algunos colectivos el tiempo mínimo exigido es menor; Refugiados políticos: 5 años. Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años. Nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles: 1 año. Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año. Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año. Cualquier nacido en el territorio nacional: 1 año.
 
No hay nada contemplado en cuanto a un examen de ciudadanía en el que el aspirante demuestre sus conocimientos de idioma, historia, entorno social, que podría ayudar a que los nuevos ciudadanos tomaran en serio su formación española, el respecto a las normas de convivencia y los valores comunes de la cultura española. Esto favorecería su integración social y su interés por pertenecer al país de acogida, más allá de la pura cuestión económica y laboral.
 
Además, el éxito o fracaso de esta prueba facilitaría información de calidad acerca de las verdaderas necesidades de los inmigrantes en cuanto a idioma, adopción de valores y costumbres.
 
Tampoco hay previsto nada respecto a esos menores enviados por sus familias que quedan bajo la tutela de la Administración y que en solo dos años reciben la nacionalidad española sin control previo de nada; de actitud, valores, etc.
 
El Reino Unido ha demostrado interés en regular la posible avalancha de los países de la Commonwealth con la British Nacionality Act, países con los que mantiene estrechos lazos culturales, políticos e históricos. No por ello, se pueden abrir las puertas sin la seguridad de poder ofrecerles un futuro digno.
 
El disputado voto del señor Cayo
 
En puertas de las próximas elecciones municipales y autonómicas, a nadie se le escapa la jugosa bolsa de votos que suponen los nuevos ciudadanos, al margen de la conveniencia o no de facilitar permisos de residencia y posterior nacionalidad.
 
De acuerdo con la legislación vigente, podrán votar, además de los más de 200.000 extranjeros de origen que recientemente han adoptado la nacionalidad española, casi un millón de ciudadanos de la Unión Europea que residen en España. También podrán votar los ciudadanos noruegos, gracias al convenio de reciprocidad que existe entre ambos países. Sin embargo, a diferencia de otros países como los ejemplos mencionados, los ciudadanos comunitarios disfrutan del derecho a ser candidatos en este tipo de elecciones, sin que por ello tengan que acreditar conocimiento alguno de la lengua española o local. Muy difícil se antoja esa representación cuando ni siquiera se conoce lo más elemental de un país, que es el idioma, con todas las connotaciones culturales y de integración social que ello conlleva.
 
Otro colectivo interesante para los políticos son rumanos, búlgaros y polacos recientemente integrados en la Unión. Sabemos que hay en España 58.611 rumanos censados con derecho a voto, aunque la comunidad rumana suma ya el medio millón de personas. Sólo en la Comunidad de Madrid hay unos 150.000 rumanos. La gran mayoría de ellos se concentra en el Corredor del Henares, en municipios como Alcalá de Henares o Coslada, la zona de Levante, sobre todo la ciudad de Castellón, y el sur de España. En el caso de los polacos, en toda España puede haber unos 90.000 (sólo en la Comunidad de Madrid hay 25.000), pero únicamente podrán votar 4.810.
 
Los búlgaros censados con derecho a voto suman un total de 12.019. Entre estos tres países de la Europa del Este -Rumania, Polonia y Bulgaria- suman 75.440 personas que podrán participar en las elecciones locales de mayo.
 
Este desfase entre los que están y los que pueden votar se debe principalmente a la falta de interés de los nuevos ciudadanos por la política de nuestro país. Curiosamente, allí donde se desarrollan proyectos de integración, el número de votantes es mayor, como se puede comprobar en la Comunidad de Madrid.
 
Otro dato interesante es el de los casi dos millones de personas (1.958.091 según último padrón municipal) que residen legalmente en España, están empadronados, pagan sus impuestos, pagan sus contribuciones a la Seguridad Social, pero que no pueden votar y elegir a quienes tendrán administrar los municipios en donde viven. La razón reside en  que el Gobierno de Zapatero aún no ha firmado los convenios de reciprocidad con sus países de origen, que es la condición que impone el art. 13.2 de la Constitución para reconocer el derecho de sufragio a los extranjeros. Los países con los que están pendientes de ratificar esos convenios son Colombia, Argentina, Uruguay, Chile y Marruecos. Con Ecuador no será posible alcanzar acuerdos debido a que constitución ecuatoriana prohíbe taxativamente el voto a los extranjeros.
 
Es decir, que después de toda la prisa que se dio el gobierno socialista para dar papeles para todos, ahora no ha tenido tiempo de concretar una serie de acuerdos que permitirían la plena participación de los nuevos ciudadanos que contribuyen con su trabajo a la prosperidad de España. ¿Podemos esperar que la temida segunda generación de estos inmigrantes no se sienta discriminada?
 
Nacionalización consecuente
 
Basta un pequeño análisis para concluir que queda mucho camino por recorrer en el difícil aspecto de la integración de los inmigrantes en nuestra sociedad. Por un lado, la Unión Europea tiene ante sí el reto de ser consecuente con su intención de integración total y afrontar de una vez, una política que contemple el tema de la nacionalización de los inmigrantes que llegan a la Unión. Solo desde una postura común se podrá hacer frente a las sucesivas oleadas de nuevos ciudadanos, que en algunos casos, disfrutan de todos los derechos de pleno y en otros no, dependiendo de su ubicación.
 
Por otro lado, es imprescindible que la necesidad de votos no obnubile a los gobiernos y acometa procesos de regularización como el efectuado por Zapatero. Después de los papeles para todos, hay que afrontar el día después y uno de los temas fundamentales es el de la nacionalización.
 
Los países de nuestro entorno están endureciendo las condiciones para otorgar la nacionalidad. Países con una larga tradición democrática, como es el caso del Reino Unido, no están dispuestos a “vender barata su piel”. Exigen sin complejos un mínimo de conocimientos, de valores y de idioma. Este tipo de pruebas, llevadas con rigor, pueden facilitar la confección de políticas de integración de los nuevos ciudadanos. Motivan el conocimiento del país de acogida y su fraternidad hacia el mismo.
 
De lo contrario, por un hecho puntual, como la obtención de votos a toda costa, quedan en el camino frustraciones que pueden derivar en graves consecuencias como las padecidas en Europa en los últimos años.
 
Mejor será que los políticos capten votos con buenas propuestas, a la vez que facilitan la integración plena de los nuevos vecinos.

 
 
Ana Ortiz es Analista Adjunta en el área de Inmigración y Seguridad Interior.


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