La recusación del magistrado Pérez Tremps pone a prueba la credibilidad del Tribunal Constitucional en un momento crítico para el Estado. El nuevo estatuto de autonomía de Cataluña es quizás el reto más grave al que se ha enfrentado la Constitución española desde 1978. Por ello, el TC debe estar a la altura de la tarea y deberá actuar con el más escrupuloso respeto a la Constitución a la que está sometido. Esto incluye el respeto al derecho fundamental a un juez imparcial que, en su propia jurisprudencia, el TC reconoce a las partes de un proceso. Y para velar por este derecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) puede juzgar un papel extraordinariamente relevante. Veamos.
El nuevo estatuto de autonomía de Cataluña ha sido objeto de varios recursos de inconstitucionalidad: desde los más extensos, presentados por 50 diputados del prupo parlamentario popular y el Defensor del Pueblo, hasta otros recursos ceñidos a menos cuestiones, presentados por varios gobiernos autonómicos del PSOE y del PP (Aragón, Comunidad Valenciana, Baleares, Rioja y Murcia).
Y si han sido varios los recursos, varias han sido también las recusaciones planteadas contra miembros del Tribunal. Contra el magistrado García-Calvo se presentó recusación por la Generalidad de Cataluña por las opiniones emitidas en un voto particular que, como no podía ser menos, fue rechazada de plano por el tribunal. Por su parte, los diputados del PP en el Congreso que presentaron el recurso de inconstitucionalidad recusaron a la presidenta del TC (Casas Bahamonde) porque su marido emitió un dictamen remunerado sobre ciertos aspectos del Estatuto, y al magistrado Pérez Tremps porque él mismo elaboró un dictamen remunerado sobre otros aspectos del estatuto.
La recusación de la presidenta fue (asombrosamente) rechazada, sin despejar las dudas sobre si el matrimonio Leguina-Casas tiene régimen de gananciales (lo que significaría que el pago de la Generalidad a su marido era un pago a ella). Ahora queda por dilucidar la recusación del magistrado Pérez Tremps.
Los hechos son muy sencillos. Pablo Pérez Tremps, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III, es un reconocido experto sobre los aspectos constitucionales de las relaciones exteriores. El Intitut d´Estudis Autonómics, dependiente del tripartito, encargó diversos dictámenes sobre cuestiones relacionadas con el nuevo estatuto que el Gobierno catalán impulsó. Según declararon el director del Institut (y ex vicepresidente del TC), Carles Viver (el 6 de mayo de 2004), y el consejero catalán de Relaciones Institucionales, Joan Saura, se trataba de conseguir opiniones autorizadas sobre los aspectos más complicados y polémicos del estatuto, además de «complicidades». Unos días después, el 10 de mayo de 2004, Pérez Tremps formaliza su contrato (por 6.000 euros) con el Institut para elaborar el dictamen que, según manifiesta el director del Institut con fecha de 25 de mayo de 2004, se hizo de forma «satisfactoria». Un mes después, el Real Decreto 1405/2004, de 8 de junio (BOE de 9 de junio) nombra a Pérez Tremps magistrado del TC. Y otro mes después, el director del Instituto d´Estudis Autonomics, el 19 de julio de 2004, envía al Parlamento catalán unas «propuestas normativas» elaboradas a partir de estos dictámenes que sirvieron para los trabajos de la ponencia del Parlamento catalán que elaboró el nuevo estatuto.
En los incidentes de recusación, el TC resuelve sin la presencia del afectado. La discusión, ahora, estriba en si Pérez Tremps puede ser imparcial al juzgar la constitucionalidad del estatuto catalán. Y la clave del caso está en que, si Pérez Tremps es apartado, es harto probable que el TC declare la inconstitucionalidad del estatuto catalán por seis votos a cinco, mientras que, si no lo es, puede ocurrir que se declare la constitucionalidad del estatuto por seis a seis, con el voto de la presidenta apoyando esa constitucionalidad.
La Constitución española consagra el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2), en la línea con lo establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6.1). La jurisprudencia del TC (siguiendo las pautas del TEDH) considera que para ello se requiere la imparcialidad judicial, conforme a la cual, por estar en juego la confianza que los tribunales deben inspirar en una sociedad democrática, debe garantizarse a las partes que no concurre ninguna duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones en el órgano judicial. Se distingue entre una imparcialidad subjetiva, que garantiza que el juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, en la que se integran todas las dudas que deriven de las relaciones del juez con aquéllas, y una imparcialidad objetiva, es decir, referida al objeto del proceso, por la que se asegura que el juez se acerca al asunto sin haber tomado postura en relación con él. Aquí se trataría de la primera.
No obstante, no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad del juez surjan en la mente de la parte, sino que lo determinante es que las razones para dudar de la imparcialidad judicial queden exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos y, además, alcancen una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas (SSTC 5/2004, de 16 de enero, FJ 2; 240/2005, de 10 de octubre, FJ 3; sentencia del TEDH en el caso Piersack, de 1 de octubre de 1982). Ahora bien, el TEDH ha subrayado en diversas sentencias que para juzgar la imparcialidad de un tribunal, incluso las apariencias adquieren relevancia (sentencias del TEDH en los casos Borgers, de 30 de octubre de 1991 y Findley, de 25 de febrero 1997).
En el caso que nos ocupa, está claro que no sólo los datos objetivos, sino las mismas apariencias ponen en duda la imparcialidad de Pérez Tremps para juzgar la constitucionalidad de un estatuto que recoge sus teorías y que está patrocinado por quien le ha pagado (y, por consiguiente, quizá pueda volver a contratarle en el futuro). Por todo ello, parece claro que el TC debe recusar a Pérez Tremps para juzgar el estatuto catalán. De no hacerlo así, se estaría causando un daño irreparable a la imagen del TC. Pero no sólo eso: además, se estaría violando el derecho de los recurrentes a un juez imparcial. Y, entonces, ¿qué ocurriría?
Existe un importante precedente en España, el asunto Rumasa, en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró (en una sentencia de 1993) que el TC había violado el derecho a un juicio justo reconocido en el art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La historia se podría repetir... por violación del mismo artículo. Y es que, ante la eventual desestimación por el TC del incidente de recusación de Pérez Tremps por vulneración del derecho a un juez imparcial, los diputados del PP podrían recurrir al TEDH. Sería entonces lamentable que el TEDH condenara al TC por vulnerar el derecho de los diputados del TC a un juez imparcial en el conocimiento del recurso contra el nuevo estatuto catalán.
Aunque la sentencia del TEDH no fuera ejecutiva, sí tiene valor declarativo y supondría la deslegitimación definitiva del Estatuto catalán y también del TC. Esa pesadilla se puede evitar... pero para ello, el TC debe tomarse en serio a sí mismo y a la Constitución. Incluido el artículo 24, del que se deriva el derecho a un juez imparcial.