PROYECTO DE RECOMENDACIÓN
Sobre la lucha contra el terrorismo internacional: aspectos de defensa
La Asamblea,
(i) condenando todas las formas de terrorismo, especialmente los actos terroristas contra la población civil;
(ii) expresando su solidaridad con el pueblo español, las víctimas de los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, y con todos aquellos que sufren en el mundo las consecuencias del terrorismo;
(iii) reconociendo que el recurso al terrorismo tiene causas muy complejas que deben abordarse empleando a tal fin toda una serie de medios y señalando que esta recomendación se refiere únicamente a los aspectos de defensa;
(iv) reconociendo que la mejor respuesta política al terrorismo es la defensa a ultranza de los derechos humanos, el Estado de derecho y las normas democráticas;
(v) reconociendo que la responsabilidad principal en materia de prevención y gestión de las consecuencias del terrorismo recae en las estructuras de la seguridad nacional;
(vi) reconociendo asimismo el papel crucial de la inteligencia en la lucha contra el terrorismo y la cooperación entre los Estados europeos en este ámbito;
(vii) considerando que las fuerzas armadas suponen una importante contribución a la lucha contra el terrorismo en situaciones externas y que sus acciones vienen a complementar las de las fuerzas de seguridad nacionales en situaciones internas;
(viii) reconociendo la experiencia y conocimientos obtenidos por naciones concretas de la UEO en su propia lucha contra grupos terroristas dentro de sus fronteras durante años y suscribiendo su llamamiento a una mayor cooperación;
(ix) reconociendo los esfuerzos de la OTAN por adaptar sus políticas y estructuras a la lucha contra el terrorismo;
(x) recordando la Estrategia de Seguridad Europea 2003, que define el nuevo rostro del terrorismo y sienta las bases sobre las que Europa debería construir su estrategia de defensa y seguridad;
(xi) recordando que el Consejo de Asuntos Generales y Asuntos Exteriores de la UE afirmó el 17 de noviembre de 2003 que pretendía revisar y redefinir las misiones Petersberg conforme a un nuevo Objetivo General 2010;
(xii) señalando que el artículo III-309 del Tratado que establece una Constitución para Europa especifica que la UE podrá recurrir a medios civiles y militares para contribuir a la lucha contra el terrorismo, incluido el apoyo a terceros países en su lucha contra el terrorismo dentro de sus fronteras;
(xiii) reconociendo la importancia del Plan de Acción de la UE 2004 sobre la lucha contra el terrorismo y sus objetivos y prioridades de cara al futuro;
(xiv) señalando la creación de grupos de combate de la UE a los que se podrá recurrir para operaciones externas dentro del contexto de la lucha contra el terrorismo;
(xv) señalando la creación de un Programa Europeo de Investigación sobre Seguridad (ESRP) y su importancia a la hora de avanzar hacia la harmonización de las diferentes tecnologías disponibles para evitar los atentados terroristas y gestionar sus consecuencias;
(xvi) señalando la creación de una Acción Preparatoria para reforzar la cooperación entre los Estados miembros de la UE y garantizar el buen funcionamiento de la ESRP;
(xvii) subrayando los importantes avances realizados hasta la fecha en la lucha contra el terrorismo por lo que respecta a la prevención de la financiación de los grupos terroristas, la cooperación entre las fuerzas de seguridad, la seguridad fronteriza y en los transportes, las relaciones con terceros países y la cooperación en materia de seguridad;
Recomienda que el Consejo invite a los Estados Miembros de la UEO en tanto que miembros de la UEO y de la OTAN a:
1. continuar trabajando a fin de construir una Vecindad Europea más segura mediante una mayor cooperación con terceros países, Oriente Medio y los países africanos;
2. reforzar la cooperación entre los Estados europeos en el plano militar, y adoptar medidas encaminadas a adaptar sus fuerzas militares a fin de que puedan responder más efectivamente a las nuevas amenazas dentro y fuera del territorio nacional;
3. garantizar que se cumple el programa fijado para los grupos de combate de la UE con el fin que estén plenamente operativos para finales de 2006;
4. seguir trabajando para poder contar cuanto antes con una Fuerza de Respuesta de la OTAN plenamente operativa y facilitar sus mecanismos de adopción de decisiones en aras de una mayor eficacia;
5. aumentar la concienciación de la importancia de la cooperación en materia de inteligencia entre los Estados europeos y avanzar hacia un refuerzo de la comunidad de inteligencia en tres frentes: refuerzo de los servicios de inteligencia internos, mejor integración de la información obtenida por las diversas agencias y más cooperación en inteligencia dentro del marco de la Unión Europea;
6. reforzar y adaptar las fuerzas de seguridad europeas con el fin de que puedan responder a las nuevas amenazas y contar con una mayor preparación a la hora de cooperar con las comunidades militar y de inteligencia;
7. garantizar un mayor desarrollo y refuerzo de las capacidades europeas, especialmente por lo que respecta a aquellas tecnologías que permiten un mejor rendimiento de las fuerzas armadas y de los servicios de inteligencia y seguridad;
8. avanzar hacia una estrategia de defensa ante el terrorismo más proactiva que reactiva, sin que ello justifique la acción militar preventiva;
9. continuar optimizando la eficacia de una red de seguridad europea ante el terrorismo mediante el desarrollo de las estructuras ya existentes, tales como el Sistema de Información Schengen y Eurojust.
Exposición de motivos
I. Introducción
1. El terrorismo es la mayor amenaza a la seguridad a la que habrán de enfrentarse los países democráticos en las próximas décadas. Los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos y los del 11 de marzo de 2004 en España no han hecho sino demostrar que esta amenaza, lejos de ser algo irreal o imaginario, es real y está presente. Demuestran que nos enfrentamos a una nueva forma de terrorismo caracterizada por un ataque masivo destinado a causar cientos o incluso miles de víctimas, cuyo objetivo no es otro que destruir o al menos desestabilizar las naciones democráticas como paso necesario hacia el establecimiento del totalitarismo religioso en el mundo. Sus autores también llevan el sello del fanatismo y el empeño suicida.
2. Otro de los principales objetivos del terrorismo “yihadista” es la obtención de armas de destrucción masiva (ADMs) con el fin de perpetrar atentados de mayor envergadura e impacto estratégico. Estos grupos tienen difícil acceso a armas nucleares o biológicas a no ser que cuenten con apoyo estatal. Y éste es un riesgo que deberíamos tener muy en cuenta de cara al futuro. A la inversa, la fabricación de armas que contengan sustancias radiológicas y químicas es un objetivo mucho más fácil. Aunque los atentados con este tipo de sustancias causarían muchas menos víctimas que los perpetrados con armas nucleares o biológicas, el impacto psicológico en las sociedades objeto de estos atentados sería mucho mayor que el de los explosivos convencionales. Además, los atentados contra centrales nucleares o químicas podrían tener consecuencias similares sin la necesidad de acceder a la tecnología.
3. La envergadura de los atentados ya cometidos por las organizaciones terroristas de este tipo, y el riesgo de que pudieran cometer otros con ADMs, está dando lugar a una revolución en nuestro pensamiento estratégico y en las políticas de seguridad y defensa. En primer lugar, la amenaza no procede de otros Estados sino de redes transnacionales de terroristas y criminales. Dichas redes presentan a menudo una estructura dispersa y recurren ampliamente al uso de nuevas formas de comunicación global, especialmente Internet, con el fin de mantener su identidad de objetivo y organizarse. La ausencia de un enemigo claramente identificable sumada al fanatismo suicida de la mayoría de sus miembros significa que los conceptos tradicionales de disuasión en los que descansa la totalidad de la estrategia moderna de defensa han quedado obsoletos.
4. En segundo lugar, la envergadura y el alto número de víctimas causadas en dichos atentados resultan insostenibles en términos políticos o militares para las naciones democráticas. En otras palabras, no podemos esperar al siguiente atentado para hacer algo. El objetivo ha de ser evitar futuros atentados. Por tanto, nuestra estrategia de defensa ha de ser mucho más proactiva que reactiva. Tampoco podemos encontrar consuelo alguno en la certeza de que todo el peso de la ley caerá sobre los autores, ya que la mayoría de ellos están dispuestos a perder la vida en sus atentados.
5. En tercer lugar, el terrorismo es por definición un conflicto asimétrico e implica que los terroristas pueden, con muy pocos recursos, causar un daño tremendo con un efecto estratégico masivo. Asimismo, significa que han de mantener ocultas sus capacidades hasta el momento en el que atacan, ya que si no podrían ser neutralizados de forma inmediata. Sin embargo, la asimetría no se refiere únicamente a los medios, sino también a los conceptos y a la ética. Así, los terroristas no tienen límites legales o morales a la hora de planear y perpetrar sus acciones. Más bien al contrario, esta carga recae sobre los gobiernos democráticos, que se ven obligados a luchar contra el terrorismo dentro del marco del imperio de la ley, los principios de la democracia y teniendo muy presentes en todo momento los derechos humanos de los propios terroristas. Obviamente, todo esto se añade a una lucha de por sí complicada, pero uno de los objetivos de los terroristas es precisamente lograr que los demás abandonen sus convicciones democráticas y privar a sus oponentes en esta batalla de sus fundamentos morales y políticos.
6. El factor esencial en la lucha contra el terrorismo es la determinación unánime de la sociedad de superar el terror. El objetivo fundamental de los terroristas es forzar a esa sociedad mediante la comisión de actos terroristas a ceder a sus exigencias totalitarias. Los gobiernos democráticos sólo podrán adoptar una postura efectiva contra el terrorismo si cuentan con un amplio consenso sobre el tipo de estrategia que deberían emplear, con el apoyo de la sociedad. Por tanto, la derrota del terrorismo es una labor que la sociedad ha de emprender en su conjunto, no sólo los gobiernos, y desde luego no es ni mucho menos responsabilidad exclusiva de los servicios de seguridad.
7. Dando por sentado que se cuenta con la voluntad de ganar tanto política como socialmente, los gobiernos cuentan con tres instrumentos esenciales para hacer frente de forma efectiva al terrorismo: los servicios de inteligencia, las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas.
8. La inteligencia es el arma más efectiva al alcance de los gobiernos a la hora de luchar contra el terrorismo, habida cuenta del carácter secreto y la capacidad de infiltración de estos servicios. Además, la infiltración de los servicios secretos en las redes terroristas es la única forma efectiva de evitar atentados futuros o de desbaratar las redes terroristas. La labor de inteligencia ha de realizarse en las organizaciones que pretenden atacarnos, tanto dentro como más allá de las fronteras de nuestros países.
9. Las fuerzas de seguridad han de trabajar principalmente en tres frentes. Una estricta vigilancia y control de las fronteras puede contribuir en gran medida a evitar el desplazamiento de los propios terroristas así como la circulación de las armas que precisan para cometer atentados. Además, un amplio despliegue de las fuerzas de seguridad por todo el territorio nacional puede hacer mucho por evitar los atentados, especialmente cuando se emplean para proteger destacados objetivos terroristas, además de impedir el desplazamiento de los terroristas por el país. Finalmente, las fuerzas de seguridad son responsables de llevar a los presuntos terroristas ante los tribunales y aportar las pruebas necesarias para que los tribunales puedan dictar sentencia.
10. Finalmente, las fuerzas armadas pueden y deben desempeñar un papel destacado en la lucha contra el terrorismo. El hecho de que el ejército no sea el único o el principal instrumento al que pueden recurrir los gobiernos para combatir el terrorismo no significa que la lucha antiterrorista no deba ser el lemento central de nuestras políticas de defensa nacionales o que la contribución de las fuerzas armadas no sea crucial en una campaña en la que, tal y como mencionábamos anteriormente, no sólo el gobierno sino la sociedad en su conjunto ha de participar.
11. El terrorismo yihadista es una amenaza a la que se enfrentan hoy en día la mayoría de Estados miembros de la Unión Europea. Por ello, se hace claramente necesaria una respuesta conjunta y una estrategia compartida para combatir esta forma de terror. La respuesta de la UE en el ámbito de la cooperación judicial y policial, especialmente tras los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, sigue siendo satisfactoria. Sin embargo, es necesario reforzar la cooperación en el plano militar con el fin de que la Política de Seguridad y Defensa Europea pueda contribuir de forma efectiva a la lucha contra el terrorismo. Lo que es más, habida cuenta de que estamos ante una lucha compartida por todos los países democráticos, dicha cooperación ha de contar necesariamente con una dimensión trasatlántica.
II. La Unión Europea y la amenaza del terrorismo
12. Los conceptos tradicionales de la defensa nacional y europea se centraban en la disuasión de una amplia invasión militar durante la guerra fría, una época en la que no sólo se podía identificar dicha amenaza claramente, sino que hasta cierto punto incluso se podían planificar las posibles acciones. Este “equilibrio de poderes” entre este y oeste ha ido desmoronándose: la amenaza del terrorismo no reviste únicamente carácter militar; ya no hay “sedes”, sino todo un entramado de células que operan de forma global incluso en los propios países objetivo de un atentado. Para poder aproximarse, analizar y hacer frente a esta amenaza, la UE ha tenido que desarrollar todo un conjunto de nuevas “normas” y adaptar y desarrollar además los mecanismos de defensa tradicionales con el fin de optimizar su eficacia.
1. Marco político e institucional
a) Declaraciones e iniciativas
13. Tras su declaración inicial de solidaridad con Estados Unidos, la UE adoptó toda una serie de iniciativas en la lucha contra el terrorismo. Con una dimensión de seguridad internacional en rápida evolución, la UE llegó a un punto en el que tenía que prepararse para el futuro y defenderse ante una nueva amenaza. Los medios de los que disponía Europa para luchar contra el terrorismo en 2001 no eran desde luego los más adecuados y cabe pensar que hoy siguen sin serlo, en un momento en el que incluso el continente europeo se ha visto golpeado de forma directa por los atentados terroristas. Sin embargo, se ha hecho un gran esfuerzo para luchar contra el terrorismo internacional y proteger las fronteras de Europa.
14. La lucha contra el terrorismo en el siglo XXI ha atravesado toda una serie de etapas. En primer lugar, había que forjar una alianza e identificar las causas y naturaleza de la amenaza para después pasar a planificar una estrategia adecuada de defensa ante el terrorismo. La segunda etapa consistía en adoptar decisiones inmediatas que se centraran en los atentados terroristas de Nueva York y Madrid y en evitar atentados similares. Finalmente, la UE está actualmente reforzando sus capacidades antiterroristas mediante la adopción de iniciativas a largo plazo.
b) La Estrategia de Seguridad Europea
15. La Estrategia de Seguridad Europea de 2003 constituye uno de los primeros y más importantes estudios sobre la seguridad europea centrado en múltiples ámbitos. Ha resultado crucial a la hora de definir los problemas a los que nos enfrentamos hoy en día y sentar las bases de una arquitectura de seguridad y defensa europea. La Estrategia de Seguridad Europea se divide en tres partes diferentes: i) desafíos y amenazas; (ii) objetivos estratégicos y (iii) implicaciones políticas para Europa.
16. El primer paso - definir los desafíos y las amenazas a la seguridad europea - resulta crucial a la hora de abordar los problemas. El terrorismo se define como una amenaza global: no conoce fronteras y puede actuar y golpear en cualquier sitio. La Estrategia de Seguridad Europea también define la proliferación de armas de destrucción masiva, conflictos regionales, fracaso estatal y delincuencia organizada como amenazas clave en el siglo XXI. Los últimos tres factores podrían también estar directamente relacionados con el terrorismo; los conflictos regionales y el fracaso del Estado dan lugar en ocasiones a situaciones y condiciones extremas que se convierten en un caldo de cultivo para los grupos terroristas. A menudo, los Estados que pasan por estas situaciones acogen sin saberlo células terroristas dentro de sus fronteras al carecer de los medios para o estructuras necesarias para llevar a cabo investigaciones que permitan la infiltración en estas células.
17. Los objetivos estratégicos principales de la Estrategia de Seguridad Europea son “abordar las amenazas” y “construir una vecindad segura”. Ya se han adoptado toda una serie de medidas, tales como la Orden de Detención Europea, la lucha contra la financiación del terrorismo, la intervención y ayuda en regiones en conflicto, el restablecimiento del buen gobierno en los Balcanes y el fomento de la democracia, que han contribuido a perfilar una defensa efectiva de la UE ante el terrorismo. Sin embargo, habida cuenta de la diferencia del terrorismo con respecto a otras amenazas tradicionales, se hacen necesarias nuevas medidas tales como la cooperación global y el intercambio de información. Además, Europa no podrá confiar en su seguridad a menos que se haga un mayor esfuerzo por llevar la paz a su “vecindad” y a las regiones colindantes, especialmente Oriente Medio. Asimismo, hay que desarrollar una relación más sólida con los vecinos mediterráneos y magrebíes, así como con las organizaciones internacionales activas en la zona, tales como la ONU, la OSCE y las organizaciones regionales, que cuentan con un conocimiento único de las zonas y están en contacto con las personas que allí residen.
18. A la hora de intentar evaluar las implicaciones políticas para Europa en este camino hacia una política exterior coherente y una gestión de crisis efectiva, la Estrategia de Seguridad señala varios puntos que es necesario abordar. En primer lugar, la UE debería centrarse en el desarrollo de operaciones con capacidades tanto militares como civiles y prestar mayor atención a regiones y países con problemas, emprendiendo las acciones necesarias para evitar que la situación se deteriore aun más.
19. Hay que reforzar y fomentar también las capacidades de la UE. Se ha creado finalmente la Agencia de Defensa Europea, tal y como se propuso en la Estrategia de Seguridad. Es necesario realizar esfuerzos similares para transformar las capacidades militares en “fuerzas más flexibles, con mayor movilidad”. Con el fin de que puedan responder a las nuevas amenazas “se hacen necesarios más recursos para la defensa y un empleo más efectivo de los mismos”
[3]. Finalmente, las capacidades diplomáticas se pueden reforzar mediante la creación de una red que combine los recursos de los Estados miembros. Los Miembros deberían aprovechar los diferentes y especiales vínculos que mantienen con otros países en el mundo. Poner en común dicho conocimiento y experiencia podría contribuir a crear fuertes lazos más allá de las fronteras de la UE y evitar que sus países vecinos se sientan alienados.
c) La coordinación de la lucha contra el terrorismo
20. Tras el llamamiento a la creación del puesto de Coordinador Antiterrorista en la Declaración de la UE sobre la lucha contra el terrorismo (25 de marzo de 2004), se nombró a Gijs de Vries responsable de la oficina creada para coordinar la lucha contra el terrorismo. Tal y como se detalla en el párrafo 3, la Declaración de la UE estipulaba que el Coordinador se dedicaría principalmente a trabajar en el seno de la Secretaría del Consejo y coordinar la labor del Consejo a la hora de luchar contra el terrorismo y, sin que ello vaya en detrimento de las responsabilidades de la Comisión, supervisar todos los instrumentos de los que dispone la UE con el fin de informar regularmente al Consejo y hacer un seguimiento efectivo de las decisiones del Consejo.
21. Tras el Plan de Acción sobre la Lucha contra el Terrorismo de junio de 2004 de la UE, el Consejo emitió una nota a finales de 2004 subrayando los avances principales realizados y las prioridades de cara a 2005. Por lo que respecta a la lucha contra el terrorismo, habida cuenta de la experiencia lograda en los últimos años en este ámbito, a diciembre de 2004 los principales avances de la UE se registraron en los siguientes campos
[4]: (i) se ha intensificado la lucha contra la financiación de organizaciones terroristas y se ha adoptado un nuevo acuerdo sobre blanqueo de capitales; (ii) cooperación entre fuerzas y cuerpos de seguridad, la UE adoptó una decisión para reforzar la labor de Europol y Eurojust; (iii) en 2004 se concluyeron diversos acuerdos sobre seguridad fronteriza y en los transportes, especialmente por lo que respecta a la Agencia de fronteras europea, que se espera esté operativa para mayo de 2005, y se adoptó además un acuerdo sobre un mayor intercambio de información en relación con pasaportes perdidos y sustraídos a fin de luchar contra el fraude documental; (iv) por lo que respecta a las relaciones exteriores, se han producido toda una serie de avances, entre los que destaca el refuerzo de relaciones con terceros países (Argelia, Indonesia y Marruecos), una mayor cooperación con la ONU y con EE.UU., la decisión del Consejo de la UE de crear una red de expertos antiterroristas que colaborarían estrechamente con terceros países y les asesorarían sobre cómo defenderse mejor; (v) en relación con la cooperación en materia de inteligencia, la Secretaría del Consejo amplió considerablemente su capacidad de ofrecer apoyo analítico sobre políticas antiterroristas y se alentó a reforzar la cooperación entre las autoridades policiales y de aduanas de los Estados miembros y Europol; finalmente, los Estados miembros realizaron una evaluación paritaria centrada en la coordinación en la lucha contra el terrorismo y se elaboró un informe provisional subrayando los ámbitos en los que se habían producido mejoras.
22. Los ámbitos de actuación prioritarias del Consejo de Europa en la lucha contra el terrorismo para 2005
[5] son las siguientes:
- se hace necesario reforzar el papel de las unidades de inteligencia financiera en la lucha contra la financiación del terrorismo;
- se creará un Programa de Infraestructura Crítica (transporte, comunicaciones y energía);
- aumentar la protección civil mediante una mayor cooperación transfronteriza;
- continuación y refuerzo del intercambio de información,
- se dedicarán mayores esfuerzos a perseguir a los terroristas y llevarles ante los tribunales, así como a minimizar los puntos vulnerables de las economías e infraestructuras europeas.
2. Desarrollo de las capacidades PESD
a) Ampliación de las misiones de Petersberg
23. Tras los atentados terroristas del 11 de septiembre en Estados Unidos, se ejerció una presión considerable, especialmente por parte de la presidencia española, encaminada a incluir la lucha antiterrorista en las misiones de Petersberg. No obstante, dado que no todos los Estados miembros estaban de acuerdo con esta decisión, se alcanzó una solución de compromiso, por motivos prácticos y jurídicos, en la Declaración del Consejo Europeo de Sevilla de junio de 2002, que recalcaba que se podían emplear los medios de la PESC y la PESD en la lucha antiterrorista.
24. Estas misiones se adoptaron sobre la base de las tareas refrendadas en junio de 1992 por el consejo ministerial de la Unión Europea Occidental, que decidió que las unidades militares de países miembros de la UEO podían emplearse en misiones humanitarias y de evacuación; misiones de mantenimiento de la paz; y misiones de fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas operaciones de restablecimiento de la paz. El Tratado de Ámsterdam de 1997 retomó la descripción de los tres tipos posibles de misión militar. Las misiones de Petersberg figuran en el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea y forman parte integrante de la PESD. En este marco, la Unión ha contribuido de forma decisiva a la gestión de crisis en todo el planeta.
25. Con ocasión del Consejo Europeo de Helsinki de 1999 se adoptaron una serie de objetivos numéricos para fijar el desarrollo de una capacidad operativa para las misiones de Petersberg al amparo de la PESD. Dichos objetivos se han venido denominando Objetivo General
[6]. Las decisiones y las aportaciones derivadas las realizan los Estados miembros de forma voluntaria. El Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, en su reunión de 17 de noviembre de 2003, expresó su intención de revisar y definir las misiones de Petersberg bajo la óptica del nuevo Objetivo General 2010
[7].
26. El siguiente paso en la ampliación y reforma de las misiones de Petersberg se produjo con ocasión de los debates del borrador del Tratado Constitucional en el seno de la Convención Europea. El texto definitivo que recoge los acuerdos políticos alcanzados, adoptado formalmente en Roma el 29 de octubre de 2004, se centra en algunos de los aspectos claves de las misiones militares de la UE, empezando por la introducción de una nueva definición:
“La Unión podrá recurrir a dichos medios [civiles y militares] en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar
el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas”.
[8]
El Tratado Constitucional también sienta las bases de nuevos tipos de eventuales misiones de la UE. Concretamente, los Artículos I-41(7) y I-43 tratan del apoyo militar en caso de ataque o agresión militar contra un Estado miembro y la cláusula de solidaridad, respectivamente. En ambos casos, se han sentado las bases de las misiones futuras de la UE.
27. La Estrategia Europea de Seguridad también se centra en las tareas y misiones de las fuerzas armadas de la UE de cara al futuro, superando las misiones de Petersberg. Reconoce la necesidad urgente de que la UE disponga de una respuesta inmediata ante las amenazas, así como de una colaboración más estrecha con la OTAN. La Estrategia Europea de Seguridad también introduce la idea de ampliar el papel de las misiones futuras, al plantear que los miembros de la Unión deben ser:
“más activos en la prosecución de nuestros objetivos estratégicos. Ello se aplica al abanico completo de instrumentos para la gestión de crisis y la prevención de conflictos a nuestra disposición, entre ellos las actividades políticas, diplomáticas, militares y civiles, comerciales y de desarrollo”
[9].
3. Cooperación en materia de seguridad en la UE
28. Con el fin de maximizar la eficacia de la estructura de seguridad europea contra el terrorismo, la UE ha avanzado en la mejora de los mecanismos existentes, tales como el Sistema de Información Shengen, con el fin de adaptarlos al nuevo entorno de seguridad; creando asimismo nuevos organismos, tales como Eurojust, especializado en el delincuencia organizada y transfronteriza grave.
29. De cara al futuro y con el fin de desarrollar nuevas modalidades de lucha contra el terrorismo y maximizar la eficacia de la investigación europea en los ámbitos de la seguridad y la defensa tanto en el interior como en el exterior, la Unión está invirtiendo sus esfuerzos en el desarrollo de un Programa Europeo de Investigación sobre Seguridad (ESRP) plenamente operativo que esté en funcionamiento para finales de la década. No sólo se centrará en defender las fronteras de la Unión, sino también en desarrollar nuevas tecnologías, en potenciar la colaboración entre Estados miembros en los sectores tanto civil como militar y en fomentar la paz en los países del entorno de Europa.
Intensificación del intercambio de información (Schengen, Eurojust)
30. La intensificación del intercambio de información y una mayor colaboración entre los Estados miembros se han convertido en elementos clave de la lucha antiterrorista. Partiendo de la colaboración entre Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo y Países Bajos, en 1985 se decidió la creación de la “Zona Schengen”, o Sistema de Información Schengen (SIS), que quedó establecido en 1995, en virtud del Convenio de Schengen, con el fin de eliminar las fronteras interiores entre los Estados parte, facilitar el tránsito de personas en su interior y por consiguiente crear una frontera exterior conjunta. A día de hoy, el SIS se ha ampliado a 13 miembros, todos ellos Estados miembros de la UE, pero no incluye al Reino Unido, Irlanda ni a los 10 nuevos Estados miembros que se incorporaron a la UE en 2004
[10].
31. La arquitectura del SIS tiene, hasta cierto punto, una base nacional. Consiste en una interconexión de datos y archivos nacionales compartidos por las autoridades competentes de los Estados miembros. Las redes nacionales del sistema (N-CIS) aportan datos y reciben apoyo del núcleo central (C-SIS). Las N-CIS pueden intercambiar datos mediante una estructura permanente: las oficinas SIRENE (Supplementary Information Request at the National Entry). Su misión principal consiste en recibir y transmitir los datos adicionales requeridos por los datos informáticos aportados por el SIS. Las oficinas SIRENE estás conectadas entre sí mediante SISNET, un sistema de telecomunicaciones protegido, operativo desde 2001.
32. Los días 28 y 29 de mayo de 2001 el Consejo Europeo decidió lanzar un sistema de segunda generación, SIS II. A raíz de esta decisión se adoptó el Reglamento del Consejo de 6 de diciembre de 2001, confirmando la prioridad del desarrollo de SIS II para 2006
[11]. SIS II se centrará en avanzar más allá de la mera transmisión de datos, con el objetivo de emplearlo como herramienta de investigación de pleno rendimiento.
33. Los datos personales cuya inclusión en SIS está autorizada en estos momentos incluyen el estado civil, rasgos físicos permanentes y una indicación de que la persona pueda ir armada o ser violenta. SIS también puede incorporar datos sobre personas pendientes de extradición, personas desaparecidas, extranjeros que tienen prohibida la entrada en territorio nacional o que suponen una amenaza al orden público, así como personas sometidas a vigilancia discreta o seguimiento específico.
34. A la vista del entorno de seguridad cambiante tras los atentados terroristas de 2001 en Estados Unidos, el 5 de febrero de 2002 la Presidencia española de la UE invitó a los Estados miembros de SIS a alcanzar un acuerdo para simplificar los trámites para la transmisión de alertas y reforzar la colaboración en el intercambio de información entre los servicios de información y seguridad no militares de los Estados miembros. También propuso la creación de una base de datos de acceso limitado sobre terroristas como fuente de información adicional para las unidades nacionales competentes
[12]. La Presidencia española también planteó propuestas para la designación de un departamento de seguridad o información de cada Estado en calidad de autoridad central que pudiera actuar en caso de alerta. En relación con el papel de la SIS en la lucha contra el terrorismo, se han enmendado varios artículos del Convenio de Schengen de 1990 para incluir nuevas amenazas, así como la obtención de datos bajo nuevos criterios, centrándose específicamente en el terrorismo y transformando así el papel del SIS. También se acordó reforzar la cooperación con otros organismos tales como la agencia policial europea Europol y Eurojust. Las iniciativas emprendidas durante la Presidencia española se adoptaron con ocasión del Consejo de 24 de junio de 2003
[13]. El Consejo también recalcó la necesidad de desarrollar SIS II, pero reconoció que se podía incorporar una serie de ajustes a la versión existente de SIS.
35. Otra agencia de la UE encomendada con el seguimiento de la delincuencia organizada grave y transfronteriza es Eurojust. La idea inicial de crear Eurojust se lanzó en el transcurso del Consejo Europeo de Tampere de 1999
[14]. Se fundó finalmente en 2002, en virtud de una Decisión del Consejo de 28 de febrero
[15].
36. Los objetivos fundamentales de Eurojust son:
· estimular y mejorar la coordinación de la investigación e instrucción de causas entre las autoridades competentes de los Estados miembros;
· tener en cuenta cualquier solicitud presentada por una autoridad competente de un Estado miembro y cualquier información aportada por cualquier entidad competente en virtud de las disposiciones adoptadas en el marco de los tratados;
· mejorar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros, en concreto facilitando la ejecución de asistencia jurídica internacional mutua y la aplicación de las solicitudes de extradición; y
· prestar apoyo a las autoridades competentes de los Estados miembros con el fin de brindar mayor eficacia a sus investigaciones e instrucciones a la hora de hacer frente a la delincuencia transfronteriza.
37. Mediante la persecución de dichos objetivos, Eurojust pretende fomentar la colaboración entre las autoridades nacionales de investigación e instrucción. Se trata de una entidad auto-gestionada del “Tercer Pilar”, encabezada por un presidente. El Colegio, el órgano central, se compone de ciudadanos de los 25 Estados miembros de la UE (un delegado por Estado miembro). El Colegio de Eurojust está obligado a presentar informes periódicos al Consejo Europeo. No obstante, cabe señalar que a fecha de hoy, seis Estados miembros (Bélgica, Finlandia, Grecia, Italia, Luxemburgo y España) aún no han adaptado la legislación interna a las exigencias de la Decisión del Consejo por la que se funda Eurojust.
38. El papel principal de Eurojust en el marco de la UE en relación con la delincuencia organizada consiste en facilitar la cooperación y la comunicación sobre estos asuntos entre los Estados miembros. Con este fin, dispone de las siguientes características:
- es la primera red permanente de autoridades judiciales que se establece en cualquier lugar del mundo;
- convoca reuniones entre instructores y fiscales de diversos países para abordar casos concretos, así como en un nivel estratégico, y en relación con tipos concretos de delincuencia;
- aspira a promover el desarrollo de una cooperación a nivel europeo en causas penales;
- por último, goza de relaciones privilegiadas con los magistrados de enlace, con la Red Judicial Europea y con organismos tales como la agencia policial europea Europol y la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF). Eurojust es un crisol jurídico que dará lugar ulteriormente a una serie de avances destinados a reforzar el ámbito jurídico europeo.
39. Los dos primeros informes anuales de Eurojust de 2002 y 2003 presentaron una importante variación en el número de causas bilaterales y multilaterales, con prevalencia de los primeros. El Colegio está tratando de corregir esta tendencia, con el fin de generar un enfoque más centrado y consolidado de los problemas que aspira a resolver y de atraer a más miembros a una misma mesa de negociación.
40. En virtud de la Decisión sobre Eurojust, ésta está capacitada para realizar intercambios de información (incluidos datos personales) con las autoridades de los Estados miembros y también con organismos de la UE, organizaciones internacionales y autoridades de terceros países. También puede almacenar y procesar datos, incluidos datos personales
[16].
41. En lo que respecta a la información sobre investigaciones e instrucciones relacionadas con el terrorismo, el informe de Eurojust al Consejo de 1 de junio de 2004 propone que dichas investigaciones se limiten por el momento a los datos judiciales, debido a la falta de capacidad para procesar grandes volúmenes de información
[17]. El mismo informe insta a que se remitan a Eurojust copias de todas las Euroordenes de búsqueda y captura emitidas en relación con delitos de terrorismo, así como copias de las comisiones rogatorias remitidas por las autoridades competentes de un Estado miembro a las de otro.
42. En estos momentos hay varios organismos, bases de datos y sistemas de información trabajando en aras de maximizar la colaboración transfronteriza. Dado que dicha colaboración es el ámbito en el que la UE ha realizado menores avances, se han creado tales organismos para forjar vínculos entre los organismos nacionales que tradicionalmente venían trabajando en el interior de sus propias fronteras y bajo su propio mandato. Dado que las amenazas han evolucionado y ya no apuntan a un solo país, no resulta realista que los Estados miembros sigan reservándose información “sensible” que pudiera resultar clave para la seguridad de otro Estado. Parecidos al SIS y a Eurojust, ya citados, son:
- El Sistema de Información de Europol (SIE): permite un intercambio de información entre Estados miembros y terceros países para apoyar investigaciones, centrándose en la investigación penal;
- El Sistema de Análisis de Europol: que permite al analista autorizado almacenar datos y extraer información relevante de tal forma que se puedan identificar y confirmar las pautas y los vínculos delictivos.
- Sístema de Índice de Europol: que permite a los usuarios autorizados comprobar si los datos incluidos en el Sistema de Análisis de Europol conciernen a su propio Estado; tan solo se confirma la existencia de datos, no su contenido;
- EURODAC: asiste en la prevención de solicitudes de asilo repetidas mediante la comprobación de huellas dactilares, facilitando la aplicación del Convenio de Dublín;
- Sistema de Información Aduanero (CIS): potencia la eficacia de la cooperación así como el control de los procedimientos de las autoridades aduaneras competentes;
- Fichero de Identificación de Expedientes de Investigación Aduanera (FIDE): tiene por función permitir a las autoridades nacionales responsables de las investigaciones aduaneras identificar a las autoridades competentes en otros Estados miembros que estén investigando o hayan investigado a las mismas personas o empresas;
- la red de comunicaciones seguras de Europol (ESCN): aporta una infraestructura técnica para facilitar el intercambio cifrado de datos y voz entre Europol y las Unidades Nacionales;
- Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF): refuerza los medios para la prevención del fraude y lucha contra la corrupción y cualquier otra actividad irregular, incluidas las conductas irregulares en el seno de las instituciones europeas;
- Red de enlace INFOEX de Europol: sistema empleado para el intercambio de información entre funcionarios de enlace y oficinas de Europol.
b) El Programa Europeo de Investigación sobre Seguridad
43. En la Estrategia Europea de Seguridad de diciembre de 2003, la UE reconoció las amenazas y los retos a la seguridad a las que se enfrentaba y estableció un número de objetivos con vistas a incrementar la seguridad del continente en una serie de ámbitos. Es sabido que la Unión debe ser capaz de desarrollar capacidades y desplegar eficazmente recursos significativos para el mantenimiento de la paz, la ayuda humanitaria y las actividades de creación de instituciones fuera de Europa.
44. Con el fin de alcanzar los objetivos fijados en la lucha contra el terrorismo, las ventajas tecnológicas de Europa han de ser empleadas para producir resultados. Al establecer el Programa Europeo de Investigación sobre Seguridad (PEIS), Europa se acerca un paso más a la armonización de diversas tecnologías y la eliminación de un gran número de barreras que aún existen entre distintos ámbitos tecnológicos: una investigación con un potencial de doble uso que se está separando cada vez con mayor frecuencia en los sectores militar y civil, la limitada cooperación entre los Estados miembros y la falta de coordinación entre los organismos nacionales y políticos.
45. En su empeño por planificar y coordinar los primeros pasos hacia un PEIS eficaz, la UE ha puesto en marcha las primeras etapas de una Acción Preparatoria destinada a centrarse en todos estos temas
[18]. En particular, la Acción Preparatoria está abierta a todos los miembros de la UE y opera basándose en los principios de la Comunidad. Además, la Comisión Europea ha afirmado que se precisa una actuación semejante para “ofrece la oportunidad de realizar actividades encaminadas a definir y tratar los asuntos cruciales que constituirán la base de un programa europeo de investigación sobre seguridad a partir de 2007”
[19]. Los ámbitos de actuación de la Acción Preparatoria incluyen:
- mejorar el conocimiento de la situación;
- optimizar la seguridad y protección de los sistemas conectados a la red;
- protección contra el terrorismo (incluido el bioterrorismo y los incidentes con sustancias biológicas, químicas o otras);
- mejorar la gestión de las crisis (incluida la evacuación, las operaciones de búsqueda y rescate, el control de los agentes activos, y los remedios);
- lograr la interoperabilidad y unos sistemas integrados de información y comunicación
[20].
46. En 2004 se han asignado 15 millones de euros a la financiación de la Acción Preparatoria en Investigación sobre Seguridad (PEIS). Además, el PEIS-2004 publicó una convocatoria de propuestas y recibió 179 propuestas procedentes de 18 Estados miembros de la UE para un total de 123 proyectos relativos al apoyo a la investigación sobre seguridad. Para el 2005, la Comisión ha solicitado un presupuesto que asciende a 24 millones de euros. Los ámbitos de las actividades son idénticas a las anunciadas en 2004, y se ha publicado ya una segunda convocatoria de propuestas cuyo plazo de presentación concluye el 5 de mayo de 2005.
47. Para crear un PEIS eficaz se han definido las metas y objetivos en los que se concentrará el programa, siendo el principal el de aprovechar las tecnologías de doble uso y el carácter multifuncional de las capacidades, así como superar la brecha que separa la investigación civil de la de defensa. Además se subraya que el PEIS deberá financiar actividades de investigación con vistas a desarrollar sistemas y productos para dos áreas distintas: (a) la protección del territorio de los Estados miembros, de su soberanía, su población y sus infraestructuras clave contra las amenazas transnacionales, y (b) las misiones de la UE “fuera de la Unión para la construcción de la paz, la prevención de conflictos y el refuerzo de la seguridad internacional”
[21].
III. La PESD y la lucha contra la amenaza del terrorismo
1. El papel de las fuerzas armadas en la lucha contra el terrorismo
48. Las fuerzas armadas se verán obligadas a adaptarse para hacer frente a los grupos terroristas transnacionales, tanto en el interior como en el exterior de las propias fronteras. La novedad y la dificultad de esta empresa se halla precisamente en que estos grupos no sólo son paraestatales, sino que, en sentido estricto, no son siquiera de naturaleza militar. Además, los ejércitos tendrán que colaborar de forma activa para lograr el objetivo máximo de evitar que en un futuro tales grupos se hagan con armas de destrucción masiva.
49. La coincidencia creciente entre amenazas internas y externas, concretamente en relación con el terrorismo, no puede llevar a confundir las funciones de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, pero sí debe contribuir al establecimiento de un marco de cooperación más estrecha y efectiva entre ambas.
50. Existe la necesidad, por lo tanto, de definir los límites específicos de la intervención de las fuerzas armadas en la lucha antiterrorista. Estos se refieren esencialmente a dos ámbitos: el territorial y el grado de fuerza que se ha de emplear. En relación con el primero, el territorio, las fuerzas armadas sólo deberían intervenir en territorio nacional en apoyo de las fuerzas de seguridad y sometidas al control de las autoridades civiles. Así, las fuerzas armadas pueden colaborar con las fuerzas de seguridad tanto en funciones de seguridad preventiva encaminadas a prevenir y evitar atentados terroristas como a la hora de afrontar los efectos de un atentado una vez producido.
51. Esta doctrina del uso de las fuerzas armadas en funciones de seguridad interior exige el cumplimiento de al menos dos condiciones: en primer lugar, debe haber un cambio de enfoque por parte de los ejércitos, en virtud del cual se muestren más dispuestos a colaborar con otros servicios civiles. En segundo lugar, debe existir una legislación específica que defina las circunstancias en las cuales se permite la intervención de las fuerzas armadas en territorio nacional, los procedimientos a seguir, las responsabilidades y la relación entre los mandos militares y las autoridades civiles.
52. El segundo factor que cabe considerar es el grado de fuerza que se propone aplicar. Las fuerzas armadas están equipadas, formadas y diseñadas para ejecutar operaciones que implican un uso intensivo de la fuerza, que incluye la destrucción de un posible agresor. A la inversa, las fuerzas de seguridad están equipadas, formadas y diseñadas para ejecutar operaciones en las que el uso de la fuerza se reduce al mínimo y en las cuales la seguridad de agresor forma parte de los objetivos mismos de la operación. Según este criterio, la intervención de las fuerzas armadas sería ineludible cuando – indistintamente de dónde se produzca la acción – exista una amenaza seria e inminente a la seguridad nacional. El ejemplo más evidente sería un intento de estrellar un avión contra un edificio. Por otra parte, se justificaría la intervención de las fuerzas armadas en caso de que la capacidad terrorista que fuera necesario neutralizar resultara superior a la de las fuerzas de seguridad. Por último, la intervención de las fuerzas armadas resulta inevitable cuando las distancias o la complicación logística de una operación impidieran que se desarrollara sin su colaboración.
53. Cabe señalar, sin embargo, que la colaboración entre las fuerzas armadas y las de seguridad debe basarse en un proceso de doble dirección. Así, cuando se trate de actuaciones antiterroristas en el exterior, en las que las fuerzas armadas toman el mando de las operaciones, las fuerzas de seguridad pueden aportar elementos que complementen las capacidades propias del ejército: unidades de control de masas, equipos de investigación criminal, especialistas en gestión de la información, policía militar y guardas fronterizos, etc. En tales casos, será el componente aportado por las fuerzas de seguridad el que tenga que integrarse plenamente en la cadena de mando de las fuerzas armadas.
54. El establecimiento de este nuevo marco de cooperación exige la definición de una estructura legislativa que regule de la manera más precisa posible tanto la intervención de las fuerzas armadas en asuntos de seguridad interior como cualquier colaboración de las fuerzas de seguridad en misiones en el extranjero. Dicha legislación habrá de adaptarse a las características específicas del orden constitucional de cada país.
55. Por otra parte, las fuerzas armadas deben tener plena conciencia de la gravedad del riesgo al que se enfrentan. Esto quiere decir que tanto las políticas de compras como la planificación y formación de las fuerzas armadas deben contemplar la lucha antiterrorista como una de sus misiones centrales. En este sentido, suele darse el caso de que la mayor aportación que pueden realizar las fuerzas armadas consiste en poner a disposición de las fuerzas de seguridad los activos técnicos avanzados con los que cuentan los ejércitos. Por otra parte, en un futuro dichos activos deberían orientarse más hacia este tipo de misiones.
a) Las fuerzas armadas y la amenaza del terrorismo exterior
56. La lucha contra el terrorismo recae en la lista de misiones enunciada en el Artículo III-309 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, sometido al proceso de ratificación. La disposición es la siguiente:
“Las misiones [...] en las que la Unión podrá recurrir a medios civiles y militares, abarcarán las actuaciones conjuntas en materia de desarme, las misiones humanitarias y de rescate, las misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, las misiones de prevención de conflictos y de mantenimiento de la paz, las misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos. Todas estas misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, incluso mediante el apoyo prestado a terceros Estados para combatirlo en su territorio.”
57. Por otra parte, la cláusula de solidaridad del Tratado Constitucional, que hace referencia a los atentados terroristas contra un estado miembro, prevé la movilización de todos los mecanismos necesarios, incluidos los recursos militares, para los siguientes fines: prevenir la amenaza terrorista en el territorio de cualquier Estado miembro; salvaguardar las instituciones democráticas y la población civil de cualquier atentado terrorista y ofrecer apoyo a un Estado miembro en su territorio, a solicitud de sus autoridades políticas, en el caso de un atentado terrorista.
58. Ambas disposiciones recalcan el hecho de que la prevención del terrorismo se ha convertido en un elemento importante de la PESD, tal y como se define en el Tratado Constitucional. Las operaciones antiterroristas en el exterior de las fronteras de la Unión podrían derivar de cuatro tipos de circunstancias: acciones contra un Estado que dé cobijo o emplee el terrorismo; cooperación con un tercer Estado en su lucha contra el terrorismo; intervención en un Estado fallido en cuyo territorio se establezcan grupos terroristas; o la destrucción de ADM de un Estado rebelde.
59. A pesar de la naturaleza informe de las redes terroristas, tales grupos no dudan, en cuanto se les presenta la posibilidad, en utilizar un territorio como base de operaciones. Lo que es más, en determinadas ocasiones existe una colaboración entre un Estado y un grupo terrorista, o bien un “patrocinio” estatal de dicho grupo. Tal fue la relación que se estableció entre el régimen talibán de Afganistán y la organización terrorista Al Qaida antes de los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos. Por lo tanto, no se puede descartar la posibilidad de que en un futuro los europeos se vean obligados a intervenir en un país que emplee el terrorismo como arma estratégica para la consecución de sus fines. Sobre la base de esta presunción, también debe tenerse en cuenta el principio de la disuasión. La combinación por parte de Europa de unas capacidades militares y la determinación política de actuar podría disuadir a un régimen totalitario de emplear o patrocinar el terrorismo contra la seguridad o los intereses vitales de Europa.
60. En estos momentos resulta difícil concebir que la Unión Europea pudiera emprender una operación autónoma de este tipo. La modalidad de intervención seguramente se desarrollaría en el marco de la OTAN o mediante una coalición ad hoc con la participación de los Estados Unidos. En todo caso, tales misiones exigen una mayor capacidad de proyección por parte de las fuerzas armadas europeas, que deben estar capacitadas para desplegarse con suficiente contundencia en cualquier punto del planeta. También resulta necesaria una capacidad de combate real para poder derrotar al enemigo en su terreno y reportar la victoria. Dichas capacidades exigen necesariamente una interoperabilidad plena con las fuerzas armadas de Estados Unidos, de modo que ambos puedan operar conjuntamente de forma efectiva en el campo de batalla.
61. Un segundo tipo de misión posible sería la cooperación con un tercer Estado en la lucha contra el terrorismo. Las operaciones en las que participan varios países de la UE en Afganistán o Irak probablemente recaigan en esta categoría. También están previstas expresamente en el nuevo Tratado Constitucional. Así, en un futuro, es probable que este tipo de operaciones se puedan extender a otros países.
62. Así pues, las fuerzas armadas europeas deben disponer de la capacidad de operar de manera conjunta con los ejércitos de terceros países para derrotar a las fuerzas terroristas locales o a las redes transnacionales que se hayan instalado en el territorio de estos últimos. Este tipo de misión también requiere una capacidad importante de protección de efectivos, aunque menor que en el caso anterior. Implica además una combinación de capacidades estratégicas de alta tecnología: sistemas complejos de mando, de control, de comunicaciones y de inteligencia, armas y vehículos robóticos de precisión, así como efectivos individuales con armamento avanzado formados para el combate urbano. Otro elemento clave es la protección de las propias fuerzas, especialmente de la cadena de suministro y del apoyo logístico, ante las acciones terroristas.
63. Un tercer caso posible en la lucha antiterrorista sería la necesidad de intervenir en Estados fallidos o al término de un conflicto donde los grupos terroristas traten de hacerse un hueco aprovechando el vacío de poder creado. En anteriores ocasiones, las operaciones de este tipo se han basado en motivos estrictamente humanitarios y no antiterroristas, pero en un futuro tal vez se haga necesario emprenderlas como misiones complementarias o convergentes. El tipo de capacidades exigido sería similar al de las misiones descritas con anterioridad.
64. Por último, la intervención militar puede resultar inevitable como último recurso en el caso del desarrollo ilegal o descontrolado de armas de destrucción masiva por parte de un país, cuando exista un riesgo evidente de que tales armas puedan llegar a manos de uno o otro grupo terrorista. Las misiones de este tipo pueden tener dos objetivos diferentes. Pueden tratarse de misiones de observación y reconocimiento para verificar sobre el terreno la situación real del desarrollo de dichos programas y capacidades. En el extremo contrario de la escala, puede resultar necesario emprender misiones que impliquen la destrucción de las armas de este tipo. Para estas misiones, la Unión Europea tendría que desarrollar una estrategia contra la proliferación, así como las capacidades militares necesarias para la ejecución de tales misiones.
65. En resumen, las fuerzas armadas europeas deben desempeñar un papel esencial en la lucha contra el terrorismo más allá de sus fronteras. Evidentemente, la lucha debe librarse en cumplimiento de la legalidad internacional. También sería adecuado que tales misiones se emprendiesen conjuntamente con la OTAN. En todo caso, resulta apremiante que la Unión Europea defina con mayor concreción esta dimensión externa de la lucha contra el terrorismo, y que se le conceda a este empeño la máxima prioridad en la planificación de las capacidades militares futuras de la UE.
b) Las fuerzas armadas y la seguridad interior
66. La cláusula de solidaridad ante atentados terroristas incluida en el Tratado Constitucional de la UE también ampara, como se ha dicho anteriormente, la movilización de los recursos militares para la protección de las instituciones democráticas y la población civil ante atentados terroristas, así como la eventualidad de prestar asistencia a un Estado miembro a petición de sus autoridades políticas en caso de un atentado terrorista.
67. Dicha disposición, en combinación con las de las legislaciones nacionales referidas a la cooperación de las fuerzas armadas en la seguridad interior y la experiencia acumulada por los diversos Estados miembros de la Unión en la aplicación práctica de misiones de este tipo, demuestra que los ejércitos pueden desempeñar un papel importante, si bien subordinado, en la lucha contra el terrorismo en el interior de las fronteras del país, mediante la prevención y la gestión de los efectos de un posible atentado, especialmente en el caso de un atentado QBRN.
68. Las misiones preventivas que pueden emprender los ejércitos en territorio nacional son de muy diversa índole e incluyen la protección de lugares estratégicos, tales como centrales nucleares, los centros neurálgicos de comunicaciones o distribución energética y otras infraestructuras estratégicas, así como la vigilancia de las grandes vías de transporte, estaciones ferroviarias y aeropuertos. Otra de sus tareas consiste en colaborar con las fuerzas de seguridad en la vigilancia de las grandes aglomeraciones de personas o los espacios públicos muy concurridos. Por último, los ejércitos y las armadas pueden colaborar ampliamente en labores de vigilancia y seguimiento y en el reforzamiento de la seguridad de las fronteras exteriores.
69. Tales medidas de prevención tradicionales deben complementarse ahora con medidas más ambiciosas encaminadas, por ejemplo, a superar el reto que supone el posible uso de aviones civiles o, hipotéticamente, de vehículos aéreos no tripulados, en la comisión de atentados terroristas. Ante esta posibilidad, todos los Estados se ven obligados a proteger su espacio aéreo de forma adecuada contra la amenaza de ataques de este tipo. Resulta evidente que, hoy por hoy, sólo las fuerzas armadas disponen de los medios y las capacidades para afrontar este tipo de amenaza. Tampoco puede excluirse la posibilidad de que, en un futuro, se empleen las capacidades de las fuerzas armadas para neutralizar una célula terrorista ante un atentado inminente.
70. Por último, resulta evidente que las fuerzas armadas pueden desempeñar un papel destacado a la hora de prestar asistencia y evacuar a los heridos ante la eventualidad de un ataque a gran escala, así como en la adopción de medidas para evitar daños mayores tras un atentado. Las capacidades militares deben integrarse en los sistemas de protección civil, como refuerzo en el caso de que los servicios de protección civil se vean desbordados. En concreto, las fuerzas armadas deben poner sus capacidades a disposición de las autoridades civiles para afrontar cualquier atentando QBRN que se pueda producir. Todo ello exige una planificación adecuada de los recursos y la organización de maniobras conjuntas. La Unión Europea, por su parte, debe diseñar un catálogo coordinado de capacidades y planes de contingencia para los Estados miembros.
71. En el pasado, el apoyo de este tipo a las fuerzas de seguridad se ha prestado de forma puntual ante alertas terroristas aisladas. Sin embargo, dada la naturaleza continuada de la amenaza actual, se ha convertido en rutina. En todo caso, este tipo de misiones se han de incorporar a la planificación de la defensa como una de las tareas esenciales de las fuerzas armadas de cara al futuro.
72. La inclusión de tales misiones de seguridad interna en la planificación militar suscita a su vez dos cuestiones. La primera se refiere al equipamiento adecuado para este nuevo tipo de misión. Por ejemplo, determinados tipos de vehículos de combate resultan demasiado caros o no son aptos para la vigilancia de vías férreas o para patrullar zonas urbanas. Así, se podrían asignar vehículos especiales a determinadas unidades militares para tareas de este tipo. Por otra parte, también sería necesario garantizar que sus sistemas de comunicación y de mando y control sean compatibles con los de las fuerzas policiales.
73. La segunda cuestión se refiere al uso de unidades de combate pesado en este tipo de misión. En este sentido, tal vez resulte útil reforzar los sistemas de movilización y reserva de los ejércitos de modo que puedan afrontar estas misiones de seguridad interior evitando las interferencias con la formación y la operabilidad de las unidades militares de élite.
74. Por último, también resulta esencial renovar los sistemas legales para definir de forma más concreta determinadas cuestiones tales como a quién compete emprender misiones de este tipo y movilizar a las fuerzas necesarias; quién ejerce el mando de las mismas; cómo lograr una coordinación efectiva con las autoridades políticas, la policía y los ejércitos; cuál es el estatus legal de los efectivos militares que participan en misiones de este tipo. En muchos casos, este tipo de detalles no están definidos de forma satisfactoria.
c) Casos nacionales
75. En el pasado, la amenaza terrorista se ha entendido de distintas maneras en los diversos Estados miembros de la UE, habiéndose producido asimismo acciones terroristas de diversas clases. A la hora de examinar la manera en que los diferentes Estados han empleado sus fuerzas armadas para combatir el terrorismo y consolidar la seguridad en el marco de sus fronteras, convendría estudiar brevemente los casos concretos de determinados países. Varios países europeos han tenido que enfrentarse a grupos y atentados terroristas surgidos en el interior de sus propias fronteras; tal sería el caso del Reino Unido. Es de sobra conocida la amenaza terrorista planteada durante las últimas décadas por el Ejército Republicano Irlandés (IRA) y sus atentados. A lo largo de los años, el Reino Unido ha prestado apoyo militar a varios sectores, concretamente a las fuerzas civiles y a la comunidad civil. Las fuerzas armadas británicas han colaborado estrechamente con las autoridades locales y con la policía para hacer respetar el orden público. El papel desempeñado por las fuerzas armadas británicas no se limita, sin embargo, a Irlanda del Norte. Tras los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 se aprobó la Ley sobre lucha antiterrorista, crimen y seguridad de 2001
[22], al tiempo que se revisaba y ampliaba la previsión de apoyo militar a las autoridades civiles
[23]. El Reino Unido en estos momentos también está reforzando la formación militar en la respuesta a ataques con armas nucleares, biológicas y químicas (NBQ), y se espera que para enero de 2006 sea el primer país en batallones equipados contra atentados químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN)
[24].
76. Tras los atentados de Nueva York, Francia reforzó el papel antiterrorista de sus fuerzas armadas en tres ámbitos concretos: a) mejora de la capacidad de reacción de la planificación militar; b) incremento de la cooperación civil-militar; y c) mejor formación de los efectivos en cuanto a los riesgos QBRN
[25]. Por otra parte, se concedió a la gendarmerie un papel central en términos de defensa operativa
[26], con 140 000 efectivos dedicados a cuatro formas de acción en defensa de la patria: disuasión, prevención, protección y proyección. Determinadas divisiones de la gendarmería también se han especializado en los riesgos QBRN.
77. En Alemania el ejército desempeña un papel muy limitado en operaciones de lucha antiterrorista, pero está en alerta para prestar apoyo ante una crisis. Las fuerzas armadas alemanas desempeñan un papel más destacado en el marco de la UE y la OTAN.
78. En el caso de Italia, se ha realizado un esfuerzo considerable en la lucha antiterrorista tanto antes como después del 11-S. Italia ha conocido dos periodos claramente diferenciados: el anterior al 1989, con atentados tanto fascistas como comunistas de las Brigadas Rojas; y a finales de los años 90, con el asesinato de altos cargos del Gobierno. Tras el atentado de Nueva York, Italia realizó una serie de cambios en su política antiterrorista para poner al día sus mecanismos de información y de respuesta. Una de las respuestas más destacadas y eficaces al terrorismo fue el traslado de un equipo de profesionales de alta graduación de la lucha contra el crimen organizado a la lucha antiterrorista
[27]. Por otra parte, tras el 11-S se reforzaron las competencias y los poderes de la Unidad Político-Militar (NPM)
[28]. La NPM se creó a instancias del Gabinete del Primer Ministro, ante el que es directamente responsable. Sus responsabilidades incluyen la actualización del Plan de Emergencia para afrontar atentados QBRN, así como planes relativos a la seguridad de los transportes, el bio-terrorismo y la coordinación y el refuerzo de las operaciones preventivas. La Unidad también se coordina con las fuerzas policiales, en especial en relación con la supresión del crimen terrorista. Por último, desde 2001 se han ampliado las competencias del Comité de Seguridad y Orden Público, presidido por el Ministro del Interior, para darle mayor peso a la lucha antiterrorista.
79. Dado que las autoridades españolas llevan muchos años teniendo que hacer frente a la amenaza terrorista provocada por ETA en su territorio nacional, crearon un ente encargado de la lucha antiterrorista antes que otros países. Este órgano es la Guardia Civil, que dispone del derecho exclusivo a llevar armas y a realizar controles en busca de armas o explosivos. Sus agentes son también responsables de las protección de altos cargos y edificios de importancia estratégica. Tras los atentados del 11 de marzo en Madrid, la Guardia Civil ha incrementado sus esfuerzos en la lucha antiterrorista, iniciando una serie de operaciones. De forma destacada, se adoptó un plan operativo de lucha antiterrorista. Una de las misiones más importantes de la Guardia Civil en la actualidad es la Operación Verano, centrada en la protección de los turistas y el sector turístico español durante los meses de verano. Por otra parte, durante el año 2004, la Guarda Civil detuvo a 70 personas en conexión con la red de ETA, efectuando 36 de estas detenciones en Francia. También mantiene en prisión preventiva a 19 personas relacionadas con células de terrorismo islamista. En estos momentos se está aplicando el Plan Estratégico de Seguridad para los años 2005 y 2006, cuyo objetivo fundamental es el de mejorar las capacidades de la Guardia Civil en la lucha contra la amenaza terrorista tanto en el nivel nacional como internacional, mediante un incremento de los recursos en términos de personal y equipamiento.
2. El papel de la información
80. Huelga decir que la información es un aspecto fundamental de la lucha antiterrorista. Una de las mayores dificultades de esta lucha consiste en que el enemigo es invisible. Tal vez nadie sea consciente de su presencia hasta que ataca. En este sentido, los servicios de información deben “destapar” al enemigo – una exigencia previa y necesaria para poder derrotarlo.
81. Así pues, deben reforzarse los servicios de información al menos en tres frentes: refuerzo de los servicios de información nacionales; lograr una mejor integración de la información recopilada por las diversas agencias y una mayor cooperación en términos de información en el marco de la Unión Europea.
82. El primer paso consiste en reforzar los servicios de información nacionales. Existen tres maneras de hacerlo: en primer lugar, deben incrementarse los recursos. Un mayor presupuesto a disposición de los servicios de información, en una situación de recursos limitados, debería llevar, a la larga, a una revisión de la prioridad que se concede a las capacidades de obtención de datos. En este sentido, resulta patente que en Europa existe un “déficit” de información en lo que respecta a las nuevas redes terroristas.
83. El terrorismo ha recalcado la importancia de la inteligencia humana. Es importante contar con una tecnología cada vez más avanzada y potente al servicio de la tecnología, pero con ello no basta. Dicho de otro modo, es un valor añadido, pero no puede sustituir la información tradicional basada en fuentes humanas. Esto resulta especialmente cierto tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 y 11 de marzo de 2004. La lucha contra el terrorismo, ahora más que nunca, exige la capacidad de infiltrarse en las redes internacionales que lo sustentan.
84. Conceder prioridad a la inteligencia humana supone no sólo incrementar el número de personas involucradas en actividades relacionadas con la información, ante todo la obtención de información; supone también mejorar la calidad de dicha información, para lo cual se exige a su vez una mejor selección, formación y compensaciones para el personal de los servicios de información.
85. Por último el hecho de que la tecnología no pueda sustituir a la inteligencia humana no quiere decir que la Unión Europea no deba seguir desarrollando nuevas capacidades de este tipo, por ejemplo en el ámbito de la observación con satélites, escucha y vigilancia o análisis de datos e información. En todos estos ámbitos, debe innovarse de forma permanente, de modo que se puedan desarrollar nuevas capacidades sobre la base de la tecnología más avanzada del momento.
86. La segunda medida esencial, aún más importante que la de reforzar las redes de información, consiste en mejorar la coordinación entre los diversos servicios de información que trabajan en cada país con el fin de lograr una mejor integración de los datos obtenidos por cada uno de ellos.
87. Esta necesidad de integración surge del hecho de que en la mayor parte de los países democráticos no trabaja uno, sino varios servicios de información, dependiendo de la tarea de la que se trate. El modelo más extendido consiste en la existencia de al menos tres servicios de información: uno externo, otro interno y uno dependiente de las fuerzas armadas.
88. La participación de varios servicios podría acarrear complicaciones en términos de su efectividad ante nuevas amenazas que, como se ha explicado con anterioridad, tienden a ser convergentes. Sólo se puede responder a este reto mediante un refuerzo de los servicios nacionales de información, de forma que pueda existir una mayor coordinación entre los diversos servicios, una definición conjunta de objetivos y un intercambio fluido de información entre unos y otros. En los últimos tiempos, las investigaciones realizadas tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos y del 11 de marzo de 2004 en Madrid han revelado que había datos relevantes en manos de los diferentes servicios de información que, conjuntamente, hubieran hecho posible evitar los atentados, pero al estar la información repartida entre diversos servicios, ninguno de ellos fue consciente de la importancia de la misma.
89. Con el fin de reforzar los servicios de información nacionales, se impone la necesidad de crear comisiones políticas y especiales de alto nivel en las que estén representados todos los servicios de información, así como un mando único de información. También debe producirse una integración efectiva de bases de datos, aprovechando los recursos de las nuevas tecnologías de la información. Estos servicios de información “renovados” han de incluir tanto los servicios de información de lucha contra la delincuencia organizada de las fuerzas de seguridad y los servicios de información de las fuerzas armadas.
90. Debe ampliarse la aportación que realizan los servicios de información militares al conjunto nacional. En este sentido, deben ampliarse las competencias de los servicios de información de las fuerzas armadas para incluir las amenazas no estatales, en concreto aquellas que provienen de organizaciones terroristas que presentan una amenaza directa a nuestra seguridad. El trabajo en este ámbito debe centrarse en las amenazas exteriores y debe concederse una prioridad sistemática a la información relacionada con la capacidad de tales organizaciones para hacerse con armas de destrucción masiva.
91. Por último, el refuerzo de los servicios nacionales de información no basta a la hora de hacer frente a amenazas como la terrorista, que se caracterizan por una marcada dimensión transnacional. Por lo tanto, se impone la creación de un servicio de información auténticamente europeo y, lo que es más, dicho servicio debe poder ampliarse más adelante a toda la comunidad transatlántica. Ya se han producido algunos movimientos en este sentido, pero no son suficientes.
3. Las fuerzas de seguridad de carácter militar
92. Más allá de la cooperación esencial entre las fuerzas armadas, cabe considerar cómo se pueden reforzar los mecanismos de seguridad internos con vistas a afrontar de manera más eficiente las amenazas que presenta el terrorismo. En este sentido, tal vez se pueda decir que los cuerpos de seguridad de naturaleza militar, tales como la Guardia Civil española, la gendarmerie francesa o los carabinieri italianos, son los mecanismos más flexibles y eficaces a la hora de hacer frente a estas nuevas amenazas transnacionales.
93. La necesidad de rechazar atentados en el interior de las fronteras exige la definición de un nuevo concepto de la defensa nacional muy diferente del que imperó durante la guerra fría. Este nuevo concepto puede englobar ámbitos tan dispares como una mayor protección de las fronteras externas para evitar la inmigración clandestina y todo tipo de tráfico ilegal, la seguridad de las redes de comunicación y de información de valor estratégico para la gestión del país: seguridad en los aeropuertos y en otros medios de transporte, seguridad de las centrales nucleares y en otras instalaciones críticas, o un mayor control de los sistemas financieros para cortar la provisión de fondos a los movimientos terroristas o redes de delincuencia organizada.
94. Para llevar a cabo todas estas labores de seguridad nacional, los Estados deben contar con fuerzas que se puedan desplegar en todo el territorio, capacitadas para desempeñar estas labores preventivas, equipadas con los instrumentos más avanzados de vigilancia y control fronterizo, y preparados para enfrentarse a bandas muy organizadas y peligrosas. Estas exigencias superan las capacidades habituales de los cuerpos de policía locales y de la mayoría de los nacionales, cuya principal función es la protección cotidiana del público en general.
95. Por lo tanto, los gobiernos que deseen afrontar este nuevo tipo de amenaza deben disponer de nuevos instrumentos capaces de combinar los métodos policiales con capacidades típicamente militares, instrumentos flexibles capaces de dar una respuesta proporcionada en función de la gravedad de la amenaza; organizaciones multifuncionales que puedan actuar tanto en el ámbito de la defensa nacional y la seguridad interior como situarse, como ya se ha dicho, en el centro de la coordinación necesaria entre las fuerzas armadas y las de seguridad.
96. Por otra parte, las fuerzas de este tipo se pueden utilizar más allá de las fronteras. Algunas unidades especializadas pueden complementar las capacidades de las fuerzas armadas en el exterior. La naturaleza militar de dichas fuerzas facilita enormemente la cooperación en este sentido, ya sea a la hora de integrar a los efectivos en misiones internacionales o para prestar apoyo a las propias fuerzas armadas en labores de seguridad interior cuando dicha intervención resulte imprescindible.
97. Las fuerzas de este tipo, a medio camino entre las fuerzas policiales en sentido estricto y los ejércitos regulares, también permiten a los Gobiernos plantear una respuesta más medida y flexible a las nuevas amenazas, evitando el riesgo de que las fuerzas armadas se vean demasiado involucradas en cuestiones de seguridad interior, con el posible efecto perjudicial que ello pudiera tener en nuestros sistemas democráticos.
98. En resumen, se podría extraer la conclusión de que estas organizaciones de tipo militar son las que mejor se adaptan a las amenazas transnacionales emergentes que, como el terrorismo, constituyen hoy por hoy el mayor riesgo al que se enfrentan nuestras sociedades, nuestras democracias y la estabilidad del sistema internacional mismo.
99. En cualquier caso, independientemente del carácter militar o civil de dichos cuerpos, existe la necesidad innegable de desarrollar un nuevo concepto de la defensa nacional que se cimiente, no ya en unas fuerzas armadas centradas en la defensa exterior, sino en unas fuerzas “robustas” capaces de intervenir en todo el país, con la potencia suficiente como para enfrentarse a toda una gama de tareas incluidas en este nuevo concepto de la defensa, con un equipamiento de vanguardia y una capacidad de respuesta mayor que la que se suele esperar de los cuerpos de policía tradicionales.
IV. Conclusiones
100. La Estrategia Europea de Seguridad define el terrorismo, junto con la proliferación de las armas de destrucción masiva, como la mayor amenaza contra la seguridad de la Unión Europea y el mundo en su conjunto. El terrorismo se ha convertido, en la práctica, en la principal amenaza, no sólo a la Unión Europea, sino a la paz y la seguridad en el mundo. Su aparición nos obliga a emprender una revisión estratégica de gran calado, cuya primera fase ha de incluir la adaptación de los mecanismos de seguridad para afrontar la nueva amenaza.
101. La frontera entre las que tradicionalmente se consideraban amenazas internas y externas se ha difuminado en gran medida ante la aparición de amenazas de nuevo cuño tales como el terrorismo. Así pues, la división de tareas tradicional entre las fuerzas armadas y las de seguridad se ha visto superada por una nueva realidad. Por otra parte, ninguno de los cuerpos tradicionales, fuerzas armadas o fuerzas de seguridad, son capaces por sí solos de dar una respuesta eficaz a estas amenazas.
102. Las fuerzas armadas europeas deben hacer frente por tanto a la amenaza que plantean unas organizaciones paraestatales, sin estatus definidos de combatiente, que ni siquiera son de naturaleza estrictamente militar. La labor futura de las fuerzas armadas consiste en combatir a estas organizaciones fuera de Europa y en hacer una contribución creciente a la seguridad interna. En concreto, las fuerzas armadas deben contribuir a la prevención a toda costa de la posibilidad de que se produzca un ataque con armas de destrucción masiva en territorio europeo.
103. La lucha contra el terrorismo está ya presente en el marco de la Política Europea de Defensa y Seguridad y en las políticas de defensa nacionales. No obstante, se debe conceder aún más prioridad a estas labores. En tanto que la amenaza terrorista siga presente a largo plazo, habrá de ser uno de los objetivos fundamentales de la planificación militar. El éxito dependerá esencialmente de dos factores: en primer lugar, de la capacidad de las fuerzas armadas para trabajar con otros cuerpos de seguridad tales como las fuerzas de seguridad y los servicios de información y protección civil; en segundo lugar, de la capacidad de la Unión Europea para ir más allá en el desarrollo de una estrategia antiterrorista global, con la PESD como uno de sus principales pilares.